Anuncio. Avocación de competencia en la Alcaldía.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto que, por resolución de 19 de julio de 2023, esta Alcaldía dispuso la delegación de la presidencia efectiva de las Comisiones Informativas municipales, tras la correspondiente elección realizada por cada uno de dichos órganos colegiados.
Teniendo en consideración que en la sesión de la Comisión Informativa de Territorio de 24 de julio de 2023 se dictaminó favorablemente la propuesta de delegación de la presidencia de dicha comisión informativa en el Concejal Delegado de Territorio, D. Gustavo Prieto Busto.
Resultando que, por resolución de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2025 se dispuso la revocación de la delegación genérica como Concejal del Área de Territorio al Sr. Concejal D. Gustavo Prieto Busto, realizada por resolución de Alcaldía de 9 de julio de 2023.
Considerando que, por resolución de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2025 se dispuso la delegación genérica como Concejal del Área de Territorio en el sr. Concejal D. José Ignacio Menéndez González, así como el sometimiento a la Comisión Informativa de Territorio la voluntad de esta Alcaldía para que la presidencia de dicho órgano complementario municipal sea desempeñada por el citado Concejal.
Considerando necesario proceder al tratamiento de la propuesta de la Alcaldía para la presidencia delegada de la Comisión Informativa de Territorio en una sesión extraordinaria, para lo que se estima procedente avocar la competencia delegada en D. Gustavo Prieto Busto a efectos de proceder por esta Alcaldía a la convocatoria y presidencia de dicha sesión extraordinaria.
Considerando que el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Considerando que actualmente la avocación de las competencias delegadas se encuentra regulada con carácter general en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone o siguiente:
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y considerando los preceptos antes señalados,
HA RESUELTO
Primero.—Avocar la competencia delegada en el Concejal D. Gustavo Prieto Busto, respecto a la presidencia de la Comisión Municipal Informativa de Territorio para la sesión extraordinaria prevista a celebrar el mes de mayo de 2025, por los motivos señalados en la parte expositiva anterior, por lo que la convocatoria y la presidencia efectiva de la misma y, consiguientemente la asistencia, corresponderá al titular de esta Alcaldía.
Segundo.—Notificar la presente resolución al Concejal D. Gustavo Prieto Busto, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos, Jefa de Servicio de la Oficina Técnica Municipal y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la efectividad de la avocación desde el día siguiente a esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—Dar cuenta al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre.
Así lo dispuso la autoridad que firma al margen en la fecha indicada, actuando en exclusivo ejercicio de la fe pública, la Secretaría que igualmente firma.
En Piedras Blancas, a 14 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04042.