Propuesta de resolución provisional de 14 de mayo de 2025, del Director General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería de Salud, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas en relación con la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad,
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad (BOPA de 25 de marzo de 2024).
Asimismo, por Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Salud, se convocan subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, siendo publicado el correspondiente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 17 de marzo de 2025 (BOPA n.º 52).
Segundo.—Han presentado solicitud los siguientes ayuntamientos y/o mancomunidades:
Ayuntamiento de Avilés
Ayuntamiento de Belmonte de Miranda
Ayuntamiento de Boal
Ayuntamiento de Cabrales
Ayuntamiento de Candamo
Ayuntamiento de Cangas del Narcea
Ayuntamiento de Carreño
Ayuntamiento de Castrillón
Ayuntamiento de Castropol
Ayuntamiento de Coaña
Ayuntamiento de Cudillero
Ayuntamiento de El Franco
Ayuntamiento de Gijón
Ayuntamiento de Gozón
Ayuntamiento de Grado
Ayuntamiento de Grandas de Salime
Ayuntamiento de Illano
Ayuntamiento de Las Regueras
Ayuntamiento de Lena
Ayuntamiento de Llanera
Ayuntamiento de Mieres
Ayuntamiento de Navia
Ayuntamiento de Noreña
Ayuntamiento de Oviedo
Ayuntamiento de Peñamellera Alta
Ayuntamiento de Peñamellera Baja
Ayuntamiento de Pesoz
Ayuntamiento de Piloña
Ayuntamiento de Ponga
Ayuntamiento de Ribadedeva
Ayuntamiento de Ribadesella
Ayuntamiento de Ribera de Arriba
Ayuntamiento de Salas
Ayuntamiento de San Martín de Oscos
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos
Ayuntamiento de Santo Adriano
Ayuntamiento de Siero
Ayuntamiento de Tapia de Casariego
Ayuntamiento de Taramundi
Ayuntamiento de Teverga
Ayuntamiento de Tineo
Ayuntamiento de Valdés
Ayuntamiento de Vegadeo (San Tirso)
Ayuntamiento de Villayón
Mancomunidad de Cangas de Onís, Onís y Amieva
Mancomunidad Cinco Villas
Mancomunidad Comarca de la Sidra
Mancomunidad Valle del Nalón
Tercero.—Habiéndose realizado la revisión de los expedientes de solicitud y efectuados los correspondientes requerimientos de documentación por el Servicio de Salud Poblacional de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental de la Consejería de Salud, todos los Ayuntamientos o Mancomunidades requeridos proceden a la subsanación.
Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 15.02.412P.464.109 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025
Quinto.—Las entidades solicitantes han acreditado fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, así como no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.—De acuerdo con la base reguladora 4.ª, apartados 5 y 6, la comisión designada al efecto en fecha 14 de mayo de 2025, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, eleva a la Consejera de Salud, a través del órgano instructor, su propuesta de concesión de las subvenciones en el sentido que se refleja en la parte dispositiva.
Fundamentos de derecho
Primero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria a tal fin.
Segundo.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 105/2005 de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2025.
Tercero.—Asimismo, es aplicable la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad (BOPA de 25 de marzo de 2024), así como la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.
Por lo expuesto anteriormente:
SE PROPONE
Primero.—Conceder subvenciones por importe total de 1.100.000 € (un millón cien mil euros), para financiar el desarrollo de Planes y/o Programas Municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, a los ayuntamientos y mancomunidades que se recogen en el anexo, disponiendo a su favor el correspondiente gasto por las cuantías que se señalan en el citado anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.412P.464.109.
Segundo.—Las subvenciones se harán efectivas según la base séptima de las bases reguladoras y el resuelvo sexto de la Resolución de fecha 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Salud, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad. Deberán justificarse en los plazos previstos en el resuelvo octavo de la citada resolución de convocatoria.
Tercero.—De acuerdo a lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria se concede a las entidades interesadas un plazo de diez días para formular alegaciones frente a la presente propuesta de Resolución provisional, a contar desde la publicación de la misma.
En Oviedo, a 14 de mayo de 2025.—El Director General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Consejería de Salud.—Cód. 2025-04030.