Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119).
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Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119).
En relación con las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119) se dan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan diversos Reglamentos, establece en el artículo 77 que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el mencionado artículo, y las especificaciones adicionales contempladas en sus planes estratégicos de la PAC, entre otros fines, para preparar y ejecutar LEADER.
Dentro de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7119-LEADER. La intervención LEADER se basa en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) que ejecutan los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante, GAL) y que aprueban las autoridades competentes. En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria apoyará la ejecución de las EDLP durante el período de programación 2023-2027, mediante la aplicación de la Intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC.
En las EDLP aprobadas se incluyen, entre otras, las tres medidas que son objeto de estas bases y que están destinadas a apoyar: el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación).
Segundo.—Las ayudas LEADER agro, LEADER agroindustria y LEADER diversificación, recogidas en las EDLP de los Grupos de Acción Local se ajustarán a las presentes bases reguladoras y al resto de la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local de aplicación, así como a las futuras convocatorias que se establezcan al respecto.
Tercero.—Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024 (BOPA núm. 72 de 12/04/2024) y/o en sus posteriores modificaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Segundo.—Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.
Tercero.—El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarto.—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto.—Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.
Sexto.—Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027 (BOPA núm. 90, de 09/05/2024).
Séptimo.—Los convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
Considerando
Primero.—El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero.—Que el titular de esta Consejería es competente para conocer y resolver sobre los hechos objeto del presente expediente.
En virtud de los anteriores hechos, fundamentos de derecho y considerandos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas recogidas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119), que figuran en el anexo I.
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.k de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases reguladoras serán publicadas en el portal de transparencia del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, 20 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04263.
Anexo I
BASES REGULADORAS
Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante, GAL) el otorgamiento de las ayudas destinadas para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER diversificación), en el marco de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de fecha 2 de mayo de 2024 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
Estas ayudas se encuentran incluidas en la intervención de Desarrollo Rural 7119 "LEADER" del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (en adelante, PEPAC), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, dentro de la línea de actuación para la ejecución de las operaciones seleccionadas en las EDLP aprobadas por los GAL que, con la delimitación que se establece, actuarán como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias en su gestión.
Las intervenciones descritas en estas bases estarán sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, estas ayudas se encuadran en la Sección 7, Ayudas en favor de las pymes en las zonas rurales, de dicho Reglamento y deben cumplir lo dispuesto en los artículos 60, Ayudas destinadas a proyectos de DLP; y 61, Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP.
Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos FEADER (80 %); Fondos del Principado de Asturias (14 %) y Fondos AGE (6 %).
Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de fecha 5 abril de 2024 (BOPA núm. 72 de 12/04/2024) y/o en sus posteriores modificaciones.
Segunda.—Finalidad y objetivos.
El LEADER es un instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel local que contribuye al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. La aplicación de las EDLP LEADER refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo.
El objetivo principal de la intervención LEADER es el OE8_ Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Las actuaciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad las siguientes:
• LEADER agro: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
• LEADER agroindustria: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
• LEADER diversificación: Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Con dichas finalidades se pretende el cumplimiento de los siguientes objetivos:
LEADER agro:
— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
— Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
LEADER agroindustria:
— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; y
— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
LEADER diversificación:
— Promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales; y
— Apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.
Tercera.—Marco normativo.
Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
d) Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
e) Reglamento (UE) 964/2014 de la Comisión de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.
f) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
g) El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación, con sus modificaciones posteriores. Dentro de este paquete normativo se encuentran: El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España (PEPAC) y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
h) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y Ley 4/2021 del Principado de Asturias, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
j) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
m) Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027 (BOPA núm. 90, de 09/05/2024).
n) Convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
Cuarta.—Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en el PEPAC y la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán de aplicación a la presente resolución las siguientes definiciones para una mejor comprensión:
1. Operaciones: Conjunto de acciones subvencionadas a ejecutar por terceros, donde los GAL actúan como entidades colaboradoras de la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva a desarrollar en aplicación de las presentes bases reguladoras.
2. Tipos de empresa: Los referidos en las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
3. Empresa en crisis: Aquella que tenga tal consideración de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. LEADER agro: Ayuda que se destina a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
5. LEADER agroindustria: Ayuda que se destina a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
6. LEADER diversificación: Ayuda que se destina a apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las forestales) que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
7. Empresa forestal: Se considerará como empresa forestal aquella que se dedica a las siguientes operaciones: la tala; el despiece; el descortezado; el tronzado; el almacenamiento; la aplicación de tratamientos protectores; el secado de la madera; las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m³ de madera en rollo para aserrado. En caso de empresas con varias actividades se considerará que la prioritaria es la forestal cuando esta sea la actividad principal de la empresa. Esta definición se aplicará para la limitación establecida en la base séptima.
8. Nuevas empresas: A los efectos de la delimitación de actuaciones establecida en la Base Séptima se considerarán nuevas empresas a las personas jurídicas inscritas en el registro correspondiente y constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente. En caso de personas físicas o comunidades de bienes, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en esa actividad en el referido plazo.
En virtud del principio de economía del lenguaje y para evitar duplicaciones que dificulten la lectura del texto se introducen las siguientes definiciones:
9. Beneficiaria. Persona beneficiaria: la persona física, jurídica o entidad destinataria de fondos públicos que deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
10. Interesada. Persona interesada: la persona física, jurídica o entidad que responde al concepto de interesado según se define en el artículo 4 de la Ley 39/2015.
11. (La) Solicitante. Persona solicitante: la persona física, jurídica o entidad titular de la solicitud de ayuda.
Quinta.—Beneficiarias. Requisitos y forma de acreditarlos.
1. Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de la ayuda LEADER agro: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
— Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
— Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.
— Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
— Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).
b) En el caso de la ayuda LEADER agroindustria: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
— Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta.
— Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.
c) En el caso de la ayuda LEADER diversificación: Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
— Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta.
— Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
— Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.
2. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la Administración.
3. En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 euros las beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La acreditación de este aspecto se efectuará conforme a la dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). La documentación acreditativa de esta cuestión se aportará de la manera que se determine en la convocatoria, en cualquier caso antes de la resolución de concesión.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las solicitantes que, habiendo sido beneficiarias anteriormente de alguna ayuda correspondiente a las actuaciones objeto de estas bases (o las medidas equivalentes de ayudas a la inversión de anteriores períodos de programación), no hubieran justificado previamente, en su caso, el mantenimiento de los compromisos establecidos en el punto uno de esta Base.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
c) Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.
d) Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
5. Las empresas cuya actividad o ámbito de actuación haya sido objeto de exclusión o de limitación de acuerdo a las EDLP o a los Criterios de Selección Operaciones (en adelante, CSO) aprobados para cada GAL. Estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
Sexta.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas y forma de acreditarlas
1. Condiciones generales para todas las ayudas objeto de estas bases.
Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
a) Las inversiones que no se ubiquen íntegramente en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
b) Inversiones que se ubiquen fuera del ámbito territorial del GAL. Si la inversión se ubica en el límite entre los ámbitos territoriales de dos o más GAL, se considerará que pertenece al ámbito del GAL en el que radique la mayor parte de la superficie o de la inversión.
c) Las inversiones en maquinaria o equipos móviles y elementos de transporte, cuando la beneficiaria no tenga su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL; o cuando dichos bienes no tengan una relación directa con las actividades desarrolladas por la beneficiaria en dicho ámbito territorial.
d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
e) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
f) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia, y que debidamente quede justificado.
g) Los intereses de deuda y otros gastos financieros. Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.
h) Las partidas de imprevistos o gastos condicionados.
i) Los gastos corrientes y elementos fungibles y capital circulante de la empresa.
j) Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios entre familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad); o las realizadas entre empresas vinculadas según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.
k) Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
l) La adquisición de terrenos o inmuebles, excepto lo previsto en el punto 2 de esta Base.
m) Los gastos de reparación y mantenimiento.
n) Cualquier inversión relacionada con el traspaso o cuyo fin principal sea el mero traslado de una actividad.
o) Los gastos notariales y registrales.
p) La construcción o mejora de viviendas para uso particular. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.
q) Los gastos realizados posteriormente a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido.
r) Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, o que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
s) Con carácter general, el arrendamiento de maquinaria, equipos y otras inversiones, salvo si se trata de un arrendamiento con opción de compra y esta opción se ejecuta antes del pago.
t) En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial solo serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
u) El tipo de interés de la deuda, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o de subvenciones de comisiones de garantía.
v) Las inversiones en infraestructura a gran escala, según determinen los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de la banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o de protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos o catástrofes.
w) Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación.
x) Las inversiones o gastos expresamente excluidos en las EDLP o en los CSO aprobados por el GAL, al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
y) La subcontratación de las actividades subvencionables: Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
2. Condiciones para la ayuda LEADER agro.
Sólo serán objeto de esta medida las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.
2.1. No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad u otros derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
d) La compra de plantas anuales y su plantación. Asimismo, la implantación de praderas en terrenos que no tengan uso forestal, pasto arbustivo o pasto arbolado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
e) La adquisición de vehículos con carácter general.
2.2. Serán elegibles, con carácter general, las inversiones que se dirijan a los objetivos descritos en la Base Segunda. En concreto, serán subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
c) La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
d) Las inversiones para el cumplimiento de normas: Inversiones para cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
e) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
f) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
g) La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).
h) Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.
i) Las inversiones en regadíos de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y que se detallan en el anexo IV.
3. Condiciones para la ayuda LEADER agroindustria.
Sólo serán objeto de esta medida las inversiones que se dediquen a la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.
3.1. No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
a) La adquisición de vehículos con carácter general.
3.2 Serán elegibles, con carácter general, las inversiones que se dirijan a los objetivos descritos en la Base Segunda. En concreto, serán subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
c) La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
d) Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.
e) También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; o a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire; o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
4. Condiciones generales para la ayuda LEADER diversificación.
4.1 No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
a) Las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.
b) Las relacionadas con las actividades detalladas en el anexo III de exclusiones.
c) La adquisición de vehículos excepto lo establecido en el punto siguiente.
4.2 Serán elegibles, con carácter general, las inversiones que se dirijan a los objetivos descritos en la Base Segunda. En concreto, serán subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
a) La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
b) La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
c) La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.
d) La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.
5. Además, para cada una de las líneas de actuación anteriores, serán subvencionables los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
En el caso de proyectos plurianuales, en las certificaciones parciales, las beneficiarias podrán justificar la ayuda mediante pagos parciales y acopios de materiales. Si el bien no obra en poder de la beneficiaria, el proveedor expedirá un certificado acreditativo de que dichos bienes acopiados se encuentran en sus instalaciones con vistas a su posterior puesta a disposición de la empresa beneficiaria. En todo caso, en la última anualidad el bien deberá estar operativo y se justificará el pago total del mismo.
6. No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. Se exceptúan de lo anterior los honorarios de proyectos, estudios previos de viabilidad, así como el pago de tasas relacionadas con licencias y permisos administrativos.
Con carácter general no serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. Esta circunstancia se verificará, en su caso, mediante una visita de comprobación in situ de no inicio de actuaciones. En el caso de que, una vez presentada la solicitud, la interesada tuviese necesidad urgente de iniciar las actuaciones, deberá comunicar por escrito al GAL, con al menos un mes de antelación, la fecha en que pretende iniciar las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación del personal técnico del GAL fuese posterior a dicha fecha, se entenderá como fecha de inicio la señalada en el escrito de la interesada.
Podrán ser subvencionables actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la beneficiaria haya solicitado la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, de acuerdo con el procedimiento publicado en el anexo II.
En dicho procedimiento se describe cuándo se considera que una operación se ha completado físicamente o ejecutado por completo.
7. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores en el momento temporal y mediante la documentación que se exija en la convocatoria.
8. Cada GAL podrá establecer sus propias condiciones específicas que limiten la tipología o características de las actividades elegibles.
Séptima.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115. En el caso de las ayudas objeto de estas bases estos límites son los que se reflejan en el punto 1 de la Base Octava.
2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida en el punto 1 de la Base Octava.
Si la ayuda tiene costes subvencionables identificables podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento 2022/2472.
3. El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable.
4. Estas ayudas son compatibles con la ayuda en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, siempre que la suma de ambas no supere el importe del gasto subvencionable soportado por la beneficiaria ni los importes e intensidad máximos de la categoría de ayuda (200.000 € y/o 65 % de la inversión).
5. La suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gasto de que se trate. No se utilizarán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hayan recibido de instrumentos financieros. No se utilizarán los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.
6. El solicitante deberá aportar, en el momento de la solicitud, una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas.
Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
7. Si se demuestra una concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables que exceda los límites expuestos en los puntos anteriores el beneficiario deberá renunciar al exceso, bien en la ayuda regulada por las presentes bases o bien en el resto de ayudas concedidas para dichos costes.
8. Estas ayudas serán compatibles con el resto de medidas previstas en la EDLP, siempre que no se destinen a los mismos fines.
9. Delimitación: La operación contemplada en las presentes bases precisa delimitación dado que la Consejería de Medio Rural y Política Agraria gestiona directamente líneas de características similares.
9.1 LEADER agro:
Para poder acceder a la ayuda regulada en las presentes bases, deberán cumplirse todos los criterios de delimitación siguientes:
a) Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL.
b) Que las inversiones y actuaciones objeto de la ayuda se destinen a explotaciones agrícolas, quedando excluidas, por tanto, las relacionadas con la ganadería y apicultura.
9.2 LEADER agroindustria:
Para poder acceder a la ayuda regulada en las presentes bases, deberán cumplirse todos los criterios de delimitación siguientes:
a) Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL.
b) Que la empresa ostente la condición de microempresa, según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.
9.3 LEADER diversificación:
Es necesario delimitar únicamente para las inversiones de las empresas forestales, según se definen en la Base Cuarta. Las empresas forestales, para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL
b) Que la empresa ostente la condición de microempresa, mediana o pequeña empresa, según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.
c) Que realice actividades forestales según la definición de la Base Cuarta, pero que estas no constituyan la actividad principal de la empresa.
d) Que no sea una nueva empresa según se define en la Base Cuarta.
Para otras empresas de la industria de la madera que no encajen en la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta no es necesaria delimitación, puesto que la línea similar gestionada por la Consejería no las incluye y, por tanto, pueden concurrir sin restricciones a las convocatorias regidas por estas bases.
10. Los proyectos que no reúnan dichos requisitos no podrán concurrir a estas ayudas y podrán hacerlo, en su caso, a las convocatorias gestionadas por la Consejería.
Octava.—Clase y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de estas bases lo serán en forma de subvención, que consistirá en el reembolso de los costes subvencionables actualmente soportados por la beneficiaria. Asimismo, se podrán combinar con ayudas en forma de instrumento financiero que consistirán en préstamos garantizados y bonificación de intereses. Las ayudas en forma de Instrumento Financiero se regularán de acuerdo a su propio procedimiento.
Las ayudas reguladas en estas bases no podrán superar la intensidad del 65 % ni el importe de 200.000 €, de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de operaciones que reciban apoyo del Instrumento Financiero, la suma del importe de subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) 964/2014, no podrá superar los límites establecidos en el párrafo anterior.
2. Las ayudas podrán tener carácter plurianual para el número de ejercicios que se defina en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.
3. Cuantía máxima de las ayudas: En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
5. Cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de solicitantes, que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, el GAL (o en su caso, el Servicio Gestor de la Consejería) procederá a reajustar las anualidades de los expedientes para los que no se puedan atender sus preferencias, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes establecido en la Comisión de Valoración.
6. Cuantía individualizada de las ayudas: La cuantía individualizada de la ayuda que puede otorgarse, dentro del crédito disponible, se establecerá en la convocatoria, respetando en cualquier caso los límites máximos establecidos en el punto 1 de esta Base. La ayuda se establecerá como un % de la inversión y se calculará para cada expediente en función de la puntuación obtenida al aplicar los CSO de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
El importe concedido a cada solicitante, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, sin perjuicio de lo especificado en los párrafos anteriores.
7. La inversión aprobada y certificada ha de ser superior al umbral mínimo que se defina en la convocatoria.
Novena.—Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva según se establece en la presente Base y en la convocatoria.
2. Procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones: El procedimiento de convocatoria tendrá carácter individualizado para cada GAL y se desarrollará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, y por aplicación del principio de simplificación y economía de medios, se podrán realizar convocatorias con carácter común incorporando en una misma convocatoria a diversos grupos en tanto que se individualicen las características específicas correspondientes a cada uno de los GAL.
En el caso de que, en una misma línea financiera o aplicación presupuestaria de una convocatoria, se incluyan varias líneas de ayuda, se podrá establecer en la propia convocatoria, una priorización entre líneas, para la asignación o distribución de los créditos autorizados en la correspondiente aplicación presupuestaria. En todo caso, sólo será posible aplicar esta priorización si en la convocatoria quedan total y absolutamente determinados dichos criterios de priorización.
3. Procedimiento de elaboración de las convocatorias: Previamente a la elaboración, tramitación y aprobación de una convocatoria, y en función de la dotación financiera establecida en la EDLP de cada grupo, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, a través del órgano competente, comunicará a cada grupo la dotación presupuestaria máxima disponible y su distribución por anualidades. Esta cuantía será resultado de aplicar, con carácter global para el conjunto de los GAL, la correspondiente proporcionalidad entre el presupuesto disponible, las dotaciones contempladas en cada una las EDLP, y el gasto ya realizado en las convocatorias precedentes de cada grupo, tanto en fase de ejecutado como de compromiso.
A partir de esta comunicación, cada GAL remitirá a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria el acuerdo de conformidad aprobado por su órgano decisorio incorporando, en su caso, las observaciones o sugerencias a la misma.
Para aquellos grupos que hayan manifestado su conformidad, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria elaborará las propuestas de convocatoria, bien una para cada grupo o bien una convocatoria común que integre a varios grupos o a todos ellos.
Esta tramitación por parte de la Consejería incluirá la incorporación del Informe de elegibilidad de la Autoridad de Gestión Regional del PEPAC, así como la tramitación de la fiscalización y autorización del gasto.
La aprobación de la correspondiente convocatoria se efectuará por Resolución del titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria o, en su caso, el titular del órgano en que se haya delegado dicha competencia.
En las referidas resoluciones de convocatoria se detallarán al menos los siguientes aspectos:
— Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía máxima de los mismos, por aplicación presupuestaria y, en su caso, anualidades.
— En caso de que se incluyan varias líneas de ayuda vinculadas a una misma aplicación presupuestaria, se indicará la cuantía asignada a cada una de ellas o en su caso los criterios de priorización entre las distintas líneas, para la distribución de los créditos autorizados.
— Las limitaciones adicionales, en base a la aplicación de la correspondiente EDLP, que cada grupo en cada convocatoria pueda considerar oportuno establecer a la presentación de proyectos a subvencionar.
— Los CSO y el sistema para cuantificarlos y poder asignar a cada expediente una puntuación total a efectos de priorización.
— El plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
4. La resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPSAP), que forma parte de dicha base de datos.
5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.
Décima.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. Las solicitudes podrán presentarse por las personas interesadas directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno del Principado de Asturias. Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar podrán obtenerse en la página web de la Administración: Gobierno del Principado de Asturias, página de servicios y trámites y subvenciones (o en la página web de los GAL).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/2022 de diciembre, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.
En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establecerán, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos de la persona interesada en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos. Dichos mecanismos y recursos podrán implicar la colaboración de los GAL y se establecerán en la convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañar a la misma se determinará en cada convocatoria y será como mínimo de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
5. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante, la actuación objeto de la subvención y su intención inequívoca de solicitar la ayuda. En cada convocatoria se especificarán los documentos concretos y los modelos de formularios en los que debe presentarse dicha documentación mínima.
La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
6. Cada solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda la documentación que establezca la convocatoria y que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y los compromisos adquiridos.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por estas.
8. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
9. La solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
Igualmente conllevará la autorización para la consulta de la información precisa a otras administraciones para la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.
La Administración podrá efectuar dichas comprobaciones con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.
Undécima.—Órgano instructor, tramitación y, en su caso, subsanación de defectos.
1. Los GAL actuarán como entidad colaboradora en la tramitación de esta ayuda, de acuerdo con lo previsto en el Convenio y en el artículo 12 de la LGS.
2. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y de pago de estas subvenciones.
3. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el personal del GAL, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Si esta resultase incompleta o defectuosa, solicitará al peticionario que, en un plazo improrrogable de diez (10) días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.
Igualmente, desde cada GAL se podrán solicitar cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Cuando se haya verificado la documentación y subsanados en su caso los defectos detectados, el GAL comprobará que el proyecto se ajusta a lo dispuesto en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, emitiendo un informe positivo o negativo respecto a esta cuestión.
4. Una vez emitido el informe anterior, en cada GAL se aplicarán los CSO y valoración que correspondan, mediante el procedimiento descrito en la Base Duodécima.
Duodécima.—Criterios de selección y valoración de solicitudes. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los CSO elaborados por el GAL, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 y a lo estipulado en el Convenio, aprobados por el Comité de Seguimiento del PEPAC y vigentes en el momento de la convocatoria.
Dichos criterios se publicarán en la correspondiente convocatoria y, entre ellos, se tendrán en cuenta, al menos la mayoría de los siguientes:
a. Prioridad estratégica.
b. Ubicación de la operación.
c. Modalidad de la operación.
d. Tipología de la solicitante.
e. Nuevas tecnologías y digitalización.
f. Conservación y protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático.
g. Características singulares de la operación.
La puntuación máxima nunca podrá superar los 100 puntos y no podrán ser aprobadas las solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 40 puntos.
2. En cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración a la que corresponderá evaluar las solicitudes de ayuda, levantar acta motivada de cada una de sus actuaciones y formular propuestas. El contenido de las actas deberá recoger fielmente todas las cuestiones que sean señaladas en la correspondiente convocatoria.
La composición de la Comisión de Valoración del GAL se detallará en cada convocatoria, debiendo en todo caso estar formada por un máximo de cuatro miembros que se corresponderán con las siguientes personas:
— La Presidencia del GAL.
— La Gerencia del GAL, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración.
— Personal técnico del GAL, hasta completar el número de miembros establecidos para formar parte de la Comisión.
En el caso que sea necesario, podrá participar personal técnico de la Consejería competente, designado a tal efecto, con voz, pero sin voto.
Las personas integrantes de esta Comisión de Valoración, a la vista de los expedientes incluidos en la misma, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, mediante la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo facilitado por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
3. En todo caso, serán funciones de cada Comisión de Valoración las siguientes:
a) Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.
b) Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los CSO.
d) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.
e) Elevar sus propuestas de concesión, incluyendo porcentaje de ayuda y cantidad propuesta para cada expediente y de denegación de ayudas a la aprobación de la Junta Directiva de cada GAL.
Si hubiera solicitudes de ayudas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas no pudieran ser aprobadas por la única razón de agotamiento del crédito disponible al haber sido este asignado a otras solicitudes más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración también propondrá una lista complementaria (artículo 63.3 del Reglamento de la LGS), ordenada con criterios de prioridad, donde figuren los importes a conceder a las solicitudes de ayuda que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que se liberaran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.
La inclusión en una lista complementaria no supone ningún nivel de prioridad en los procesos de selección que tenga lugar en la siguiente convocatoria.
4. Las actas de las reuniones de la Comisión de Valoración para la selección y valoración de solicitudes de ayuda se publicarán en el sitio web de cada GAL. Tal publicación, en lo que se refiere a beneficiarias, valoraciones y ayudas, si se realizase con anterioridad a la aprobación de la Resolución, deberá expresamente poner de manifiesto tanto su carácter de mera propuesta inicial, condicionado a lo que establezca finalmente la Resolución de la convocatoria, como que la referida publicación previa no conlleva en si misma derecho alguno. En cualquier caso, y una vez resuelta la convocatoria, el GAL realizará las actuaciones precisas para hacer público el contenido definitivo de la misma, realizando las adecuaciones que en su caso resulten procedentes que se publicarán en el referido sitio web de cada GAL.
5. A partir del acta de la Comisión de Valoración, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva del GAL, el conjunto del expediente será elevado, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes, por cada GAL, al Servicio Gestor de la Consejería para su oportuna revisión, modificación si se aprecia tal necesidad, tramitación, fiscalización, y aprobación, si procede.
La citada propuesta no crea derecho alguno a favor de la solicitante frente a la Administración.
Decimotercera.—Resolución del procedimiento de concesión.
1. La propuesta, tras comprobación de su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria por parte del órgano instructor, y con la incorporación de las consideraciones que ello implique, será elevada como propuesta final, y aprobada, previa fiscalización, por resolución del titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria o por quien tenga delegada dicha competencia.
2. En caso de que la referida propuesta final recoja modificaciones respecto de la propuesta inicial formulada por el GAL, el órgano instructor acompañará el correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos, que no podrán ir más allá de asegurar su plena adecuación al contenido de la normativa reguladora. Las modificaciones incorporadas serán puestas en conocimiento del GAL implicado una vez se haya producido la oportuna fiscalización
3. Resolución de concesión: En las resoluciones de concesión de subvenciones se hará constar:
a) La beneficiaria, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.
b) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) La forma y condiciones de pago.
d) La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.
e) Las condiciones impuestas a la beneficiaria, en su caso. En las que se encontrarán, al menos, las siguientes obligaciones:
i. Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.
ii. Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes, como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, aceptar los controles que pueda realizar el GAL en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que pueda realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros "ex post" que pueda realizar la Autoridad de Certificación.
iii. Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PEPAC.
f) En su caso, la relación de beneficiarias que, habiendo superado el umbral mínimo de puntuación, no se haya podido aprobar por falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos expedientes conformarán una lista complementaria o "lista de espera" y podrán ser aprobados con posterioridad en el caso de que por renuncias u otras causas se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.
g) La indicación de desestimación del resto de solicitudes.
4. Plazo de resolución: De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
No obstante, conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a las interesadas, no cabrá recurso alguno. Igualmente serán de aplicación los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22 de la Ley.
5. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que la solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.
6. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por las interesadas, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimocuarta.—Modificaciones de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de la ayuda que resulte tras la modificación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
2. A petición expresa debidamente justificada por la beneficiaria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión.
En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de inversiones previsto y el presupuesto aprobado.
En caso de que, por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, fuera preciso la realización de un acta de comprobación de no inicio, las mismas no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta. En otro caso las inversiones podrán ser iniciadas después de la fecha de registro de la solicitud.
El GAL deberá realizar un informe de evaluación (favorable o desfavorable) sobre si dicha modificación cumple las condiciones de elegibilidad de la ayuda.
3. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor.
4. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de ayuda, así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la ayuda que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
5. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud. Si como consecuencia de la modificación el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo a la revocación y, en su caso, reintegro de la cantidad que resulte del cálculo. No se podrán aprobar modificaciones para las que la puntuación recalculada fuese inferior al umbral mínimo.
6. No obstante, lo anterior, el órgano concedente podrá aceptar modificaciones no sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puestas de manifiesto por el interesado en la justificación, sin que haya mediado solicitud de autorización previa, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder.
Se considerarán modificaciones no sustanciales aquellas que no supongan una desviación de más del 10 % entre partidas de gasto subvencionable, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza o motivo de la subvención ni afecten a derechos de terceros.
7. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que impliquen cambio de anualidad presupuestaria estarán supeditadas, para su autorización, a la disposición de crédito suficiente.
Decimoquinta.—Obligaciones y compromisos de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes:
1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la LGS. Si se trata de la adquisición de bienes inmuebles, aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial (art. 30.5 de la LGS).
4. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá hacer constar en la escritura la obligación de destinar el bien subvencionado al fin concreto determinado en la Resolución de concesión y durante el tiempo allí fijado, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
5. Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la ayuda, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
7. Comunicar por escrito a la Consejería competente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
8. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico-sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
9. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la ayuda que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.
10. Conservar durante al menos diez años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
11. Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.
12. Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.
13. Llevar, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2.b) i) del Reglamento (UE) 2021/2115.
14. Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/219 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los Planes Estratégicos de la PAC.
15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
16. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Comunicación que debe ser realizada en cuanto se conozca la citada obtención y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
17. Las beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.2. d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias, estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos en el Capítulo II del Título I de dicha norma, sobre publicidad activa.
18. Mantener las inversiones cofinanciadas durante un mínimo de cinco años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. Este plazo será de diez años para las inversiones en alojamientos turísticos.
19. En el caso de la ayuda LEADER agro: Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante cinco años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
Decimosexta.—Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos.
1. En caso de incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, sean estas últimas condiciones o compromisos, establecidos en la resolución de concesión de subvención, en la correspondiente convocatoria o en las presentes bases reguladoras, el régimen de penalizaciones se aplicará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas y con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en concreto con el capítulo III del Título II, "Intervenciones del FEADER fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control".
La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.
La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100% en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.
Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.
2. Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos establecidos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario. Se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. En cuanto al cálculo de las penalizaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.
Para la calificación específica de los incumplimientos, se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos. Dicha calificación se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero y se especificará en la convocatoria.
Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe.
Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en los apartados anteriores para aplicar la penalización correspondiente.
Las penalizaciones no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
4. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los CSO valorados en el procedimiento de selección, el Servicio Gestor de la Consejería deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención y, en su caso, de la intensidad de subvención resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de la convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada o no alcanza el mínimo establecido para acceder a la ayuda, la beneficiaria perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de ayuda, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos de la beneficiaria que ello implique.
5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la Base Decimoctava relativa a revocación y reintegro, y régimen de sanciones.
Decimoséptima.—Procedimiento de justificación y pago.
1. La beneficiaria deberá presentar la solicitud de pago a la finalización de las actuaciones o, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad, dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión. Las solicitudes, que habrán de realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria, se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y se acompañarán de la documentación que se señale en la convocatoria, que acredite que la actuación/inversión ha sido realizada y efectivamente pagada dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse esta, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del a subvención, y la exigencia del reintegro en su caso.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.
Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la beneficiaria, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.
El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.
2. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El contenido mínimo de la cuenta justificativa vendrá constituido por: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. En la convocatoria se establecerá un modelo normalizado para la elaboración de la misma.
Esta memoria se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria, con el objeto de justificar el cumplimiento del objeto de la ayuda, incluyendo, en su caso, la conformidad con la normativa en materia medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria u otra sectorial que fuese de aplicación, así como la disposición de los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles en su condición de beneficiaria.
3. Estudio de admisibilidad o Control de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago:
El GAL realizará un estudio de admisibilidad consistente en un examen de las solicitudes de pago y documentación justificativa presentadas por las beneficiarias para determinar los importes subvencionables y los que no lo son. Se emitirá un acta de dicho estudio que se incorporará al expediente de ayuda.
Además, fijará:
a. El importe pagadero a la beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b. El importe pagadero a la beneficiaria tras el examen de subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Antes de proponerse el pago, el Servicio Gestor de la Consejería deberá comprobar que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigiéndole, en su caso, la aportación de la documentación que así lo acredite.
4. Las beneficiarias podrán solicitar en cualquiera de las fases de justificación el aplazamiento en el cumplimiento de los compromisos por causas excepcionales debidamente justificadas y que no puedan ni deban ser consideradas causas de fuerza mayor.
5. En caso de que se prevea en la convocatoria, la beneficiaria podrá solicitar el abono de un anticipo, de hasta el 50 %, en los términos establecidos en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2116/2021. En la convocatoria se deberán establecer las condiciones y documentación exigida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones establecidos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y sus posteriores modificaciones.
6. El GAL realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas y solicitará, en su caso, la subsanación de la solicitud de pago.
7. Una vez que se haya acreditado la ejecución de las inversiones o realización de las actuaciones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos, salvo en el caso que se trate de pagos anticipados, el GAL elaborará un informe y una propuesta de pago.
8. El Servicio Gestor de la Consejería revisará, de acuerdo al procedimiento establecido, las propuestas de pago emitidas por el GAL y, en su caso, encargará los documentos contables y la fiscalización de la propuesta.
Decimoctava.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1. Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular por incumplimiento de lo previsto en las presentes bases y en la resolución de convocatoria, y de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, de la obligación de justificación y de la obligación de medias de adopción de medidas de difusión de la financiación pública recibida, según lo especificado en la convocatoria de ayudas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. De conformidad el artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
La beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito al órgano concedente de la ayuda, las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
La autoridad competente deberá tomar las decisiones en materia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes.
3. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio Gestor de la Consejería, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la beneficiaria.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el TRREPPA.
6. La determinación de las cantidades a reintegrar se efectuará de acuerdo con lo establecido en artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
7. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98, y, específicamente para estas ayudas, por el Título II (Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
8. En caso de detectarse infracciones y sanciones en materia de Transparencia, será de aplicación el Régimen sancionador incluido en los artículos 19 a 26 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
9. Se podrán emplear los canales de denuncia que el Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA núm. 111 de 12/06/2023) contempla en su apartado 2.4.
Decimonovena.—Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en Título III, Capítulo III Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
3. Las solicitantes y las beneficiarias de ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.
4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago: Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final. Los controles incluirán una verificación de:
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por la beneficiaria en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de las beneficiarias en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Las beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte de la beneficiaria o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.
Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de acuerdo con un muestreo adecuado.
Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.
Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte la beneficiaria, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
5. Controles a posteriori: En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente.
En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte la beneficiaria u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. Las beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte de la beneficiaria o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
Vigésima.—Publicidad y transparencia.
1. Estas subvenciones serán registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de la publicidad en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, al igual que los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019. Igualmente, las presentes bases reguladoras serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
2. Con esa publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de publicidad activa y relativas a la información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
3. Los datos relativos a las beneficiarias serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento (UE) 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común que remite al artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la de la Unión Europea como nacionales.
Disposición final primera. Habilitación normativa
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con las competencias en la tramitación de estas ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Boletín Oficial de Principado de Asturias.
Anexo II
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS INVERSIONES LEADER
1. Personas interesadas.
Las interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de las EDLP recogidas en estas bases reguladoras y que necesariamente deban iniciar las inversiones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.
2. Comunicación y solicitud de visita previa.
a) La comunicación previa al inicio de las inversiones se efectuará en los modelos y a través de los medios establecidos por el GAL.
b) Las personas interesadas pueden iniciar las actuaciones una vez efectuada, en su caso, la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.
c) El efecto de la presentación de esta comunicación previa y la realización de la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento a partir del cual las actuaciones pueden iniciarse desde el punto de vista de su fecha de subvencionabilidad.
En ningún caso supondrá la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, ni constituirá ningún tipo de garantía o de preferencia para la obtención de la ayuda.
Una vez publicada la siguiente convocatoria, la interesada deberá presentar la solicitud de ayuda junto a la documentación que se establezca. En caso de no hacerlo quedará sin efecto la comunicación previa y sus efectos descritos en este anexo. De igual modo queda anulado dicho procedimiento si la solicitante o el proyecto no cumplen con el resto de requisitos y condicionantes establecidos en la convocatoria.
La no presentación de la solicitud de ayuda una vez se haya convocado y del resto de documentación, o el no cumplimiento de los requerimientos que procedan de acuerdo con la próxima convocatoria de ayudas, invalida todo el proceso iniciado mediante la presentación de la comunicación previa al inicio de las inversiones.
d) La comunicación previa y la solicitud de visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad se aportó la documentación requerida:
1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. En caso de que no autorice a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a verificar esta información mediante el impreso de solicitud de visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, deberá aportarse la fotocopia del DNI/NIF/NIE.
2. Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho que deje constancia, en su caso.
3. Proyecto o memoria descriptiva de las inversiones previstas, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL.
4. Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL.
3. Plazos.
3.1 Se podrá presentar la comunicación previa al inicio de las inversiones, siempre que no esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayuda en estas bases. Es decir:
— En el período comprendido desde la publicación de las bases hasta la publicación de la primera convocatoria amparada en las mismas.
— Desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas de una convocatoria hasta la apertura de dicho plazo de la convocatoria siguiente.
3.2 El plazo máximo para comunicar al solicitante el aviso para efectuar la visita previa de comprobación de no inicio de inversiones será de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación previa.
En el caso de que, una vez presentada esta comunicación, la interesada tuviese necesidad urgente de iniciar las actuaciones, deberá comunicar por escrito al GAL la fecha en que pretende iniciarlas. En tal supuesto, si la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones del personal técnico del GAL fuese posterior a dicha fecha, se entenderá como fecha de inicio la señalada en el escrito de la interesada.
4. Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud.
Sin perjuicio de lo que establece la normativa reguladora del PEPAC y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en este anexo se someten a las siguientes condiciones:
a) Las actuaciones que ya hayan sido completamente ejecutadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda de la próxima convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras, no serán subvencionables.
A este respecto, se considerará que las actuaciones están completamente ejecutadas cuando se den las siguientes condiciones:
i. Que la actividad objeto de la inversión cuente con todos los permisos, licencias o registros que sean preceptivos en función de su naturaleza (licencia de apertura/actividad, licencias o autorizaciones sectoriales, registro de maquinaria agrícola, registro sanitario, etc.) con anterioridad a la solicitud de ayuda; y
ii. Que todos los pagos relativos a la operación subvencionada se hayan realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
b) La acreditación de la ejecución de las actuaciones se justificará una vez concedida la subvención, en su caso, y en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria o en la resolución de concesión. El GAL comprobará en el momento de esta justificación, que las actuaciones subvencionables no estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de la ayuda. Si de esta comprobación se concluyese que las actuaciones ya estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de ayuda procederá la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Anexo III
EXCLUSIONES
Para posibles nuevos epígrafes no incluidos en la tabla se deberá consultar la admisibilidad.
Ver anuncio en PDF para consultar la tabla
* Excluido parcialmente. Los epígrafes relativos a guardia y custodia de vehículos 751.1, 751.2 y 751.3 sólo serán admisibles cuando la inversión objeto del proyecto tenga como fin la descongestión del tráfico en zonas urbanas de las poblaciones del ámbito territorial de cada GAL; en núcleos rurales con problemas de tráfico/aparcamiento; o, con carácter disuasorio, para evitar el tráfico en entorno de monumentos histórico-artísticos, parques naturales, paisajes protegidos y similares.
Anexo IV
INVERSIONES EN REGADÍOS EN EL MARCO DE LAS CONDICIONES PARA LA AYUDA LEADER AGRO
Tal y como se recoge en las condiciones para la ayuda LEADER agro de la Base Sexta, serán subvencionables los costes de las inversiones en instalaciones de regadío que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14.6 f) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, y que son las siguientes:
1. Los Estados miembros han notificado a la Comisión, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un plan hidrológico de cuenca para toda la zona en la que se realice la inversión, así como para cualquier otra zona en la que el medio ambiente pueda verse afectado por la inversión; en el programa de medidas correspondiente, se han especificado las medidas adoptadas en virtud del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrícola;
2. Se haya instalado o deba instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada;
3. La inversión en la mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego será objeto de una evaluación ex ante para ofrecer ahorros de agua que reflejen los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente;
4. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial que, según el correspondiente plan hidrológico de cuenca, no alcanzan un buen estado por razones relacionadas con la cantidad de agua o si las evaluaciones de riesgo y vulnerabilidad climática han determinado que las masas de agua afectadas en buen estado podrían perder dicho estado por motivos relacionados con la cantidad de agua provocada por los efectos del cambio climático, debe lograrse una reducción efectiva del uso del agua que contribuya a la consecución y el mantenimiento del buen estado de esas masas de agua, tal y como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE. Las condiciones de la frase anterior no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales;
5. El Estado miembro fijará porcentajes para el ahorro potencial de agua y la reducción efectiva del consumo de agua como condiciones de subvencionabilidad, a fin de garantizar una reducción efectiva de la cantidad de agua que fluye a través de los equipos en comparación con los niveles de 2014-2020 y, por tanto, evitar un retroceso con respecto a los objetivos en materia ambiental:
a. El porcentaje de ahorro potencial de agua será de al menos el 5% cuando los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente ya garanticen un alto grado de eficiencia (antes de la inversión), y al menos del 25% cuando el actual grado de eficiencia sea bajo o para inversiones que se realicen en las zonas en las que el ahorro de agua sea más necesario para garantizar un buen estado del agua;
b. El porcentaje de reducción efectiva del consumo de agua, al nivel de la inversión en su conjunto, será como mínimo del 50% del ahorro potencial de agua debido a la inversión en la instalación de riego o el elemento de infraestructura existentes;
c. El ahorro de agua debe reflejar las necesidades establecidas en los planes hidrológicos de cuenca derivados de la Directiva 2000/60/CE.