Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para la creación de empleo autónomo en el medio rural (LEADER tique rural) y para la creación de empleo asalariado en el medio rural (LEADER tique asalariado), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119).
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En relación con las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para la creación de empleo autónomo en el medio rural (LEADER tique rural) y para la creación de empleo asalariado en el medio rural (LEADER tique asalariado), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119) se dan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan diversos Reglamentos, establece en el artículo 77 que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el mencionado artículo, y las especificaciones adicionales contempladas en sus planes estratégicos de la PAC, entre otros fines, para preparar y ejecutar LEADER.
Dentro de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 -LEADER. La intervención LEADER se basa en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) que ejecutan los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante, GAL) y que aprueban las autoridades competentes. En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria apoyará la ejecución de las EDLP durante el período de programación 2023-2027, mediante la aplicación de la Intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC.
En las EDLP aprobadas se incluyen, entre otras, las dos líneas que son objeto de estas bases y que están destinadas a: la creación de empleo en el medio rural ya sea por autónomos (LEADER tique rural) o para la primera contratación de trabajadores asalariados (LEADER tique asalariado).
Segundo.—Las ayudas a la creación de empleo en el medio rural recogidas en las EDLP de los GAL se ajustarán a las presentes bases reguladoras y al resto de la normativa comunitaria, nacional, autonómica y local de aplicación, así como a las futuras convocatorias que se establezcan al respecto.
Tercero.—Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024 (BOPA núm. 72 de 12/04/2024) y/o en sus posteriores modificaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Segundo.—Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.
Tercero.—El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarto.—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto.—Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.
Sexto.—Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
Séptimo.—Los convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
Considerando
Primero.—El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero.—Que el titular de esta Consejería es competente para conocer y resolver sobre los hechos objeto del presente expediente.
En virtud de los anteriores hechos, fundamentos de derecho y considerandos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para la creación de empleo autónomo en el medio rural (LEADER tique rural) y para la creación de empleo asalariado en el medio rural (LEADER tique asalariado) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119), que figuran en el anexo I.
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.k de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases reguladoras serán publicadas en el portal de transparencia del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 20 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04266.
Anexo I
BASES REGULADORAS
Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante, GAL) y en el marco de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de fecha 2 de mayo de 2024 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024), el otorgamiento de las siguientes ayudas correspondientes a las dos líneas que se detallan a continuación:
— LEADER tique rural, dirigida a la creación de empleo autónomo en el medio rural.
— LEADER tique asalariado para la creación de empleo asalariado en el medio rural.
Estas ayudas se encuentran incluidas en la intervención de Desarrollo Rural 7119 "LEADER" del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España (en adelante, PEPAC), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, dentro de la línea de actuación para la ejecución de las operaciones seleccionadas en las EDLP aprobadas por los GAL que, con la delimitación que se establece, actuarán como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias en su gestión.
Las intervenciones descritas en estas bases estarán sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, estas ayudas se encuadran en la Sección 7, Ayudas en favor de las pymes en las zonas rurales, de dicho Reglamento y, en concreto, deben cumplir lo dispuesto en el artículo 61, Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP.
Estas ayudas son cofinanciadas por: Fondos europeos FEADER (80 %); Fondos del Principado de Asturias (14 %) y Fondos AGE (6 %).
Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de fecha 5 abril de 2024 (BOPA núm. 72 de 12/04/2024) y/o en sus posteriores modificaciones.
Segunda.—Finalidad y objetivos.
El LEADER es un instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel local que contribuye al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. La aplicación de las EDLP LEADER refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo.
El objetivo principal de la intervención LEADER es el OE8_ Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Las dos líneas de actuaciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad la concesión de una ayuda a tanto alzado o suma global (opción de Costes Simplificados, en adelante OCS) para las siguientes finalidades:
— LEADER tique rural: la puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural, por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda) y en la que al menos se genere su puesto de trabajo.
El objeto de la ayuda es compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 5 años desde el alta como autónomo.
— LEADER tique asalariado: la contratación de personas desempleadas por parte de empresas que, en el momento de la solicitud, no hayan tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. Esta medida se dirige no sólo a empresarios autónomos sino a cualquier empresa que no haya tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda y, en especial, a las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y otras empresas de economía social.
El objeto de la ayuda es compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 2 años desde la fecha de alta.
Con dichas finalidades se pretende el cumplimiento de los siguientes objetivos:
— Facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
Tercera.—Marco normativo.
Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
d) Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
e) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
f) El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el período de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación, con sus modificaciones posteriores. Dentro de este paquete normativo se encuentran: El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España (PEPAC) y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
g) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y Ley 4/2021 del Principado de Asturias, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
i) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
l) Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
m) Convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
Cuarta.—Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en el PEPAC y la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, serán de aplicación a la presente resolución las siguientes definiciones para una mejor comprensión:
1. Operaciones: Conjunto de acciones subvencionadas a ejecutar por terceros, donde los GAL actúan como entidades colaboradoras de la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva a desarrollar en aplicación de las presentes bases reguladoras.
2. Misma actividad: Se considera que son la misma actividad, a los efectos de estas bases, las que se incluyan en la misma agrupación de actividades del IAE.
3. Establecimiento: Se consideran establecimientos los locales o terrenos destinados en exclusiva al desarrollo de una actividad empresarial (productiva, comercial, industrial o de servicios), incluyendo polígonos y centros de empresas. No se consideran establecimientos, a los efectos de estas bases, las viviendas particulares ni partes de las mismas.
4. Actividad empresarial en el ámbito territorial del GAL: Si la actividad objeto de la ayuda se desarrolla o se va a desarrollar en un establecimiento, este deberá encontrarse dentro del ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
Si la actividad no se desarrolla en un establecimiento, la persona/empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
5. Resultado de explotación: La diferencia entre los ingresos por ventas generados por su actividad económica y los gastos necesarios para llevar a cabo esa actividad antes de amortizaciones, impuestos y otros gastos financieros.
En virtud del principio de economía del lenguaje y para evitar duplicaciones que dificulten la lectura del texto se introducen las siguientes definiciones:
6. Beneficiaria. Persona beneficiaria: la persona física, jurídica o entidad destinataria de fondos públicos que deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
7. Interesada. Persona interesada: la persona física, jurídica o entidad que responde al concepto de interesado según se define en el artículo 4 de la Ley 39/2015.
8. (La) Solicitante. Persona solicitante: la persona física, jurídica o entidad titular de la solicitud de ayuda.
Quinta.—Beneficiarias. Requisitos y forma de acreditarlos
1. Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de la línea LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
b) En el caso de la línea LEADER tique asalariado:
1. No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
2. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
c) Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta.
2. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que obren en poder de la Administración.
3. En el caso de ayudas por importes superiores a 30.000 euros las beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La acreditación de este aspecto se efectuará conforme a la dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). La documentación acreditativa de esta cuestión se aportará de la manera que se determine en la convocatoria, en cualquier caso antes de la resolución de concesión.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) En el caso de la línea LEADER tique rural: Quienes ya hayan percibido y cobrado ayudas LEADER tique rural, tanto en el vigente período de programación como en los anteriores.
b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
c) Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la LGS.
d) Quienes sean deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles de conformidad con el artículo 8 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, del Principado de Asturias por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las empresas cuya actividad o ámbito de actuación haya sido objeto de exclusión o de limitación de acuerdo a las EDLP o a los Criterios de Selección Operaciones (en adelante, CSO) aprobados para cada GAL. Estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
Sexta.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas y forma de acreditarlas.
1. La empresa deberá ejercer una actividad que no esté entre las excluidas en el anexo II. Los GAL podrán establecer exclusiones adicionales en base a la situación concreta de su ámbito territorial y a lo señalado en las EDLP.
2. Condiciones generales para la línea LEADER tique rural:
2.1. La ayuda estará supeditada a la presentación de un Plan Empresarial, que deberá iniciarse antes del primer pago de la ayuda. Se entenderá que el Plan Empresarial está iniciado cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).
b) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al Plan Empresarial.
El Plan Empresarial se desarrollará de acuerdo al contenido mínimo previsto en el anexo III. Este Plan deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado, generando una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI.
2.2. Los ingresos de la empresa no podrán proceder en más de un 50 % de un único cliente.
2.3. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores en el momento temporal y mediante la documentación que se exija en la convocatoria.
2.4. La beneficiaria podrá ampliar o modificar su declaración censal de actividades, siempre que pertenezcan a la misma actividad, tal y como se define en la Base Cuarta, comunicándolo al GAL en el mismo plazo que se establezca para la justificación del primer pago posterior a la modificación.
3. Condiciones generales para la línea LEADER tique asalariado:
3.1. La ayuda estará supeditada a la presentación de una memoria en la que se justifique la necesidad de contratación y se especifiquen las características del puesto de trabajo que desarrollará la persona a contratar, que en todo caso deberá de tener carácter indefinido, a jornada completa y ajustarse a lo dispuesto en las bases reguladoras.
3.2. La empresa solicitante deberá acreditar, en el momento de la solicitud de la ayuda, que no ha tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitante tenga empresas vinculadas, todas ellas deberán cumplir este requisito.
3.3. En el momento de la contratación, la empresa deberá de acreditar que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto y está desempleada.
No serán admisibles las contrataciones en las que, entre la persona contratada y la beneficiaria persona física, haya una relación de hasta el segundo grado de parentesco. Se aplicará una restricción análoga cuando la beneficiaria sea una entidad, incluyendo sus empresas vinculadas. Esta restricción se aplicará con respecto al administrador o persona que ostente el control de la empresa.
3.4. La empresa deberá mantener la contratación durante un plazo de dos (2) años a contar desde el alta de la persona contratada. En ese período, los contratos deberán mantener unas condiciones que no sean más desfavorables para la persona contratada, que las especificadas en la memoria.
3.5. En el caso de que la persona contratada cause baja por despido procedente o baja voluntaria, la empresa deberá proceder a su sustitución en el plazo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la baja, comunicándolo al GAL dentro de dicho período. En estos casos, el cómputo de los dos (2) años de mantenimiento de las contrataciones se suspenderá en el momento de la baja y se reanudará una vez realizada la nueva alta. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos establecidos y el expediente deberá alcanzar, tras el cambio, la puntuación mínima exigida. Si como consecuencia de la sustitución el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo a la revocación y, en su caso, reintegro de la cantidad que resulte del cálculo. Si la puntuación recalculada fuese inferior al umbral mínimo, se procederá a la revocación total de la ayuda. Las bajas por despidos improcedentes supondrán la revocación total de la ayuda.
3.6. La persona contratada tendrá su centro de trabajo en el ámbito territorial del GAL donde solicita la ayuda.
3.7. La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente.
4. Las actuaciones subvencionables no podrán haberse completado físicamente o ejecutado por completo a la fecha en la que se solicite la subvención.
Con carácter general no serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
Podrán ser subvencionables actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la beneficiaria haya presentado comunicación previa al inicio de actuaciones y el GAL haya emitido en su caso el certificado de no inicio de las actuaciones previsto, de acuerdo con el procedimiento publicado en el anexo VI.
En dicho procedimiento se describe cuándo se considera que una operación se ha completado físicamente o ejecutado por completo.
5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las solicitantes o los proyectos para los que el GAL haya establecido, de acuerdo a la EDLP, sus propias condiciones específicas que limiten la tipología o características de las actividades elegibles.
Séptima.—Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115. En el caso de las ayudas objeto de estas bases estos límites son los que se reflejan en la Base Octava.
2. Estas ayudas serán compatibles con el resto de medidas previstas en la EDLP, siempre que no se destinen a los mismos fines.
3. La línea LEADER tique rural: Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la creación y/o mantenimiento del empleo autónomo, durante el período de compromiso.
4. La línea LEADER tique asalariado: Esta ayuda serán incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo puesto/contrato, durante el período de compromiso.
5. Si la beneficiaria percibiese otra subvención económica para la misma finalidad, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100 % de la subvención concedida (LEADER tique rural/asalariado), salvo que demuestre que ha renunciado a las otras ayudas y, en su caso, ha devuelto las cantidades cobradas.
6. El solicitante deberá aportar, en el momento de la solicitud, una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma actuación, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma actuación inicialmente no previstas.
Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Octava.—Clase y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de estas bases lo serán en forma de subvención y consistirán en un importe a tanto alzado de conformidad con lo previsto en el art. 53.1. c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Las ayudas reguladas en estas bases no podrán superar el importe de 200.000 €, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
En concreto, las ayudas podrán alcanzar las siguientes cuantías:
— Para la ayuda LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
— Para la ayuda LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.
Estos importes se justifican según los cálculos desarrollados en el anexo IV para la ayuda LEADER tique rural y en el anexo V para la ayuda LEADER tique asalariado, y no superan el límite de 200.000 € establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
2. Las ayudas amparadas en estas bases reguladoras podrán tener carácter plurianual para el n.º de ejercicios que se determine en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA. La ayuda se abonará en los tramos que se determinen en la convocatoria. La resolución de concesión deberá especificar: la cuantía total de la ayuda, su distribución en anualidades, los hitos a alcanzar y los plazos para la justificación de cada una de ellas.
3. Cuantía máxima de las ayudas: en la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. En el caso de la tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
5. Cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de solicitantes, que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, el GAL (o en su caso, el Servicio Gestor de la Consejería) procederá a reajustar las anualidades de los expedientes para los que no se puedan atender sus preferencias, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes establecido en la Comisión de Valoración.
6. Cuantía individualizada de las ayudas: El importe concreto que corresponda a cada expediente, dentro de los límites establecidos, se determinará en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse una única cuantía fija o diferentes cuantías en función de las características de la operación que se concreten en las convocatorias de acuerdo a lo establecido en las EDLP de los GAL aprobadas, en sus eventuales modificaciones o en los CSO vigentes.
El importe concedido a cada solicitante, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de lo especificado en los párrafos anteriores.
Novena.—Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva según se establece en la presente Base y en la convocatoria.
2. Procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones: El procedimiento de convocatoria tendrá carácter individualizado para cada GAL y se desarrollará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, y por aplicación del principio de simplificación y economía de medios, se podrán realizar convocatorias con carácter común incorporando en una misma convocatoria a diversos grupos en tanto que se individualicen las características específicas correspondientes a cada uno de los GAL.
En el caso de que en una misma convocatoria se incluyan ambas líneas de ayuda (LEADER tique rural y LEADER tique asalariado) se establecerá en la propia convocatoria la asignación de crédito para cada una de ellas dentro de cada GAL. Si para un GAL hubiese sobrante de crédito en una de las líneas este sobrante se destinará a cubrir las necesidades de la otra línea, si las hubiese. Si para un GAL hubiese sobrante en ambas líneas este sobrante se podrá aplicar a solicitantes de otros GAL de la misma convocatoria en los que hubiese lista complementaria de beneficiarias. Los criterios de reparto entre los distintos Grupos se establecerán en la convocatoria.
3. Procedimiento de elaboración de las convocatorias: Previamente a la elaboración, tramitación y aprobación de una convocatoria, y en función de la dotación financiera establecida en la EDLP de cada grupo, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, a través del órgano competente, comunicará a cada grupo la dotación presupuestaria máxima disponible y su distribución por anualidades. Esta cuantía será resultado de aplicar, con carácter global para el conjunto de los GAL, la correspondiente proporcionalidad entre el presupuesto disponible, las dotaciones contempladas en cada una las EDLP, y el gasto ya realizado en las convocatorias precedentes de cada grupo, tanto en fase de ejecutado como de compromiso.
A partir de esta comunicación, cada GAL remitirá a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria el acuerdo de conformidad aprobado por su órgano decisorio incorporando, en su caso, las observaciones o sugerencias a la misma. El GAL manifestará, en este acuerdo de conformidad, las cuantías o porcentajes dentro de esta dotación presupuestaria que pretende destinar a cada una de las dos líneas reguladas en estas bases.
Para aquellos grupos que hayan manifestado su conformidad, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria elaborará las propuestas de convocatoria, bien una para cada grupo o bien una convocatoria común que integre a varios grupos o a todos ellos.
Esta tramitación por parte de la Consejería incluirá la incorporación del Informe de elegibilidad de la Autoridad de Gestión Regional del PEPAC, así como la tramitación de la fiscalización y autorización del gasto.
La aprobación de la correspondiente convocatoria se efectuará por Resolución del titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria o, en su caso, el titular del órgano en que se haya delegado dicha competencia.
En las referidas resoluciones de convocatoria se detallarán al menos los siguientes aspectos:
— Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía máxima de los mismos, por aplicación presupuestaria y, en su caso, anualidades.
— En caso de que se incluyan varias líneas de ayuda vinculadas a una misma aplicación presupuestaria, se indicará la cuantía asignada a cada una de ellas o en su caso los criterios de priorización entre las distintas líneas, para la distribución de los créditos autorizados.
— Las limitaciones adicionales, en base a la aplicación de la correspondiente EDLP, que cada grupo en cada convocatoria pueda considerar oportuno establecer a la presentación de proyectos a subvencionar.
— Los CSO y el sistema para cuantificarlos y poder asignar a cada expediente una puntuación total a efectos de priorización.
— Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
4. La resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPSAP), que forma parte de dicha base de datos.
5. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.
Décima.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. Las solicitudes podrán presentarse por las personas interesadas directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno del Principado de Asturias. Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar podrán obtenerse en la página web de la Administración: Gobierno del Principado de Asturias, página de servicios y trámites y subvenciones (o en la página web de los GAL).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.
En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establecerán, en base al derecho administrativo y de conformidad a los derechos de la persona interesada en el procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos. Dichos mecanismos y recursos podrán implicar la colaboración de los GAL y se establecerán en la convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañar a la misma se determinará en cada convocatoria y será como mínimo de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación, sólo se atenderá la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.
4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
5. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante, la actuación objeto de la subvención y su intención inequívoca de solicitar la ayuda. En cada convocatoria se especificarán los documentos concretos y los modelos de formularios en los que debe presentarse dicha documentación mínima.
La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
6. Cada solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda la documentación que establezca la convocatoria y que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y los compromisos adquiridos.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por estas.
8. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince (15) días.
9. La solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
Igualmente conllevará la autorización para la consulta de la información precisa a otras administraciones para la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.
La Administración podrá efectuar dichas comprobaciones con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
10. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.
Undécima.—Órgano instructor, tramitación y, en su caso, subsanación de defectos.
1. Los GAL actuarán como entidad colaboradora en la tramitación de esta ayuda, de acuerdo con lo previsto en el Convenio y en el artículo 12 de la LGS.
2. El Servicio Gestor de la Consejería actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y de pago de estas subvenciones.
3. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el personal del GAL, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Si esta resultase incompleta o defectuosa, solicitará al peticionario que, en un plazo improrrogable de diez (10) días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.
Igualmente, desde cada GAL se podrán solicitar cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Cuando se haya verificado la documentación y subsanados en su caso los defectos detectados, el GAL comprobará que el proyecto se ajusta a lo dispuesto en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, emitiendo un informe positivo o negativo respecto a esta cuestión.
4. Una vez emitido el informe anterior, en cada GAL se aplicarán los CSO y valoración que correspondan, mediante el procedimiento descrito en la Base Duodécima.
Duodécima.—Criterios de selección y valoración de solicitudes. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los CSO elaborados por el GAL, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 y a lo estipulado en el Convenio, aprobados por el Comité de Seguimiento del PEPAC y vigentes en el momento de la convocatoria.
Dichos criterios se publicarán en la correspondiente convocatoria y, entre ellos, se tendrán en cuenta, al menos la mayoría de los siguientes:
Para la línea LEADER tique rural:
a. Prioridad estratégica.
b. Ubicación de la operación.
c. Perfil y arraigo de la persona solicitante.
d. Nuevas tecnologías de la información y digitalización.
e. Formación y experiencia de la solicitante.
Para la línea LEADER tique asalariado:
a. Prioridad estratégica.
b. Ubicación de la operación.
c. Perfil de la contratación.
d. Características de la empresa empleadora.
e. Formación y experiencia de la solicitante/categoría profesional de la contratación.
La puntuación máxima nunca podrá superar los 100 puntos y no podrán ser aprobadas las solicitudes que obtengan una valoración igual o inferior a 40 puntos.
2. En cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración a la que corresponderá evaluar las solicitudes de ayuda, levantar acta motivada de cada una de sus actuaciones y formular propuestas. El contenido de las actas deberá recoger fielmente todas las cuestiones que sean señaladas en la correspondiente convocatoria.
La composición de la Comisión de Valoración del GAL se detallará en cada convocatoria, debiendo en todo caso estar formada por un máximo de cuatro miembros que se corresponderán con las siguientes personas:
— La Presidencia del GAL.
— La Gerencia del GAL, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración.
— Personal técnico del GAL, hasta completar el número de miembros establecidos para formar parte de la Comisión.
En el caso que sea necesario, podrán participar personal técnico de la Consejería competente, designado a tal efecto, con voz, pero sin voto.
3. En todo caso, serán funciones de cada Comisión de Valoración las siguientes:
a) Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.
b) Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los CSO.
d) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.
e) Elevar sus propuestas de concesión, incluyendo cantidad propuesta para cada expediente, y de denegación de ayudas a la aprobación de la Junta Directiva de cada GAL.
Si hubiera solicitudes de ayudas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas no pudieran ser aprobadas por la única razón de agotamiento del crédito disponible al haber sido este asignado a otras solicitudes más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración también propondrá una lista complementaria (artículo 63.3 del Reglamento de la LGS), ordenada con criterios de prioridad, donde figuren los importes a conceder a las solicitudes de ayuda que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que se liberaran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.
La inclusión en una lista complementaria no supone ningún nivel de prioridad en los procesos de selección que tenga lugar en la siguiente convocatoria.
4. Las actas de las reuniones de la Comisión de Valoración para la selección y valoración de solicitudes de ayuda se publicarán en el sitio web de cada GAL. Tal publicación, en lo que se refiere a beneficiarias, valoraciones y ayudas, si se realizase con anterioridad a la aprobación de la Resolución, deberá expresamente poner de manifiesto tanto su carácter de mera propuesta inicial, condicionado a lo que establezca finalmente la Resolución de la convocatoria, como que la referida publicación previa no conlleva en sí misma derecho alguno. En cualquier caso, y una vez resuelta la convocatoria, el GAL realizará las actuaciones precisas para hacer público el contenido definitivo de la misma, realizando las adecuaciones que en su caso resulten procedentes que se publicarán en el referido sitio web de cada GAL.
5. A partir del acta de la Comisión de Valoración, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva del GAL, el conjunto del expediente será elevado, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes, por cada GAL, al Servicio Gestor de la Consejería para su oportuna revisión, modificación si se aprecia tal necesidad, tramitación, fiscalización, y aprobación, si procede.
La citada propuesta no crea derecho alguno a favor de la solicitante frente a la Administración.
Decimotercera.—Resolución del procedimiento de concesión.
1. La propuesta, tras comprobación de su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria por parte del órgano instructor, y con la incorporación de las consideraciones que ello implique, será elevada como propuesta final, y aprobada, previa fiscalización, por resolución del titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria o por quien tenga delegada dicha competencia.
2. En caso de que la referida propuesta final recoja modificaciones respecto de la propuesta inicial formulada por el GAL, el órgano instructor acompañará el correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos, que no podrán ir más allá de asegurar su plena adecuación al contenido de la normativa reguladora. Las modificaciones incorporadas serán puestas en conocimiento del GAL implicado una vez se haya producido la oportuna fiscalización
3. Resolución de concesión: En las resoluciones de concesión de subvenciones se hará constar:
a) La beneficiaria, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.
b) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) La forma y condiciones de pago.
d) La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.
e) Las condiciones impuestas a la beneficiaria, en su caso. En las que se encontrarán, al menos, las siguientes obligaciones:
— Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.
— Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes, como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, aceptar los controles que pueda realizar el GAL en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que pueda realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros "ex post" que pueda realizar la Autoridad de Certificación.
— Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PEPAC.
f) En su caso, la relación de beneficiarias que, habiendo superado el umbral mínimo de puntuación, no se haya podido aprobar por falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos expedientes conformarán una lista complementaria o "lista de espera" y podrán ser aprobados con posterioridad en el caso de que por renuncias u otras causas se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.
g) La indicación de desestimación del resto de solicitudes.
4. Plazo de resolución: De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
No obstante, conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a las interesadas, no cabrá recurso alguno. Igualmente serán de aplicación los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22 de la Ley.
5. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que la solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.
6. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por las interesadas, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados dese el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimocuarta.—Modificaciones de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. A petición expresa debidamente justificada por la beneficiaria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la ayuda, podrá resolverse la autorización de modificación del Plan Empresarial aprobado.
En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan empresarial previsto.
El GAL deberá realizar un informe de evaluación (favorable o desfavorable) sobre si dicha modificación cumple las condiciones de elegibilidad de la ayuda.
3. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor.
4. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud. Si como consecuencia de la modificación el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo a la revocación y, en su caso, reintegro de la cantidad que resulte del cálculo. No se podrán aprobar modificaciones para las que la puntuación recalculada fuese inferior al umbral mínimo.
5. No obstante, lo anterior, el órgano concedente podrá aceptar modificaciones no sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puestas de manifiesto por el interesado en la justificación, sin que haya mediado solicitud de autorización previa, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder.
Se considerarán modificaciones no sustanciales aquellas contempladas en los apartados 2.4 y 3.5 de la Base Sexta. En estos casos, bastará una comunicación de la interesada al GAL, que podrá hacerse junto a la solicitud de pago.
Decimoquinta.—Obligaciones y compromisos de las beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes:
1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la ayuda, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
5. Comunicar por escrito a la Consejería competente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
6. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico-sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.
7. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la ayuda que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.
8. Conservar durante al menos 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
9. Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.
10. Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.
11. Llevar, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2.b) i) del Reglamento (UE) 2021/2115.
12. Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el anexo III del Reglamento (UE) 2022/219 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los Planes Estratégicos de la PAC.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
14. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Comunicación que debe ser realizada en cuanto se conozca la citada obtención y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
15. Las beneficiarias a las que se refiere el artículo 2.2. d) de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés del Principado de Asturias, estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos en el Capítulo II del Título I de dicha norma, sobre publicidad activa.
16. En el caso de LEADER tique rural:
a. Mantener la actividad empresarial (alta censal y alta como autónoma) durante al menos 5 años, desde la fecha de alta como autónomo.
b. Dedicarse en exclusiva a las actividades previstas en el Plan Empresarial.
Estos compromisos se acreditarán:
• Junto a la solicitud de pago de la ayuda, para aquellas anualidades en las que la convocatoria haya determinado el abono.
• En los restantes ejercicios, una vez efectuado el pago final y hasta el cumplimiento del período comprometido, deberán acreditarlo, a petición del grupo, con la documentación siguiente:
- Informe de Vida Laboral.
- Certificado de situación censal.
- Contabilidad de la empresa, para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos y/o resultado de explotación.
17. En el caso de LEADER tique asalariado:
a. Mantener la contratación durante al menos 2 años desde la fecha de alta.
Este compromiso se acreditará junto a la última solicitud de pago.
Decimosexta.—Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos.
1. En caso de incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, sean estas últimas condiciones o compromisos, establecidos en la resolución de concesión de subvención, en la correspondiente convocatoria o en las presentes bases reguladoras, el régimen de penalizaciones se aplicará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas y con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en concreto con el capítulo III del Título II, "Intervenciones del FEADER fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control".
La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada, en caso de que se determine que la beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta, de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.
La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada, en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control, por parte de la beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.
Además, la beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente.
2. Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, que modula adecuadamente este principio, y en los términos establecidos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario. Se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.
En cuanto al cálculo de las penalizaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.
Para la calificación específica de los incumplimientos, se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos. Dicha calificación se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero y se especificará en la convocatoria.
Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe.
Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en los apartados anteriores para aplicar la penalización correspondiente.
Las penalizaciones no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
4. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los CSO valorados en el procedimiento de selección, el Servicio Gestor de la Consejería deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención y, en su caso, de la intensidad de subvención resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de la convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada o no alcanza el mínimo establecido para acceder a la ayuda, la beneficiaria perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de ayuda, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos de la beneficiaria que ello implique.
5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la Base Decimoctava relativa a revocación y reintegro, y régimen de sanciones.
Decimoséptima.—Procedimiento de justificación y pago.
1. La beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago una vez completados los hitos establecidos para cada una de las anualidades que se determinen en la resolución de concesión. Las solicitudes, que habrán de realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria, se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y se acompañarán de la documentación que se señale en la convocatoria y que acredite el cumplimiento de los hitos establecidos para cada una de las anualidades. Cada tramo de ayuda se abonará en la anualidad establecida en la resolución de concesión.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse esta, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del a subvención, y la exigencia del reintegro, en su caso.
El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.
2. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa, conforme al artículo 69 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Según lo previsto en el artículo 72.3 de dicho Reglamento, el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la convocatoria se establecerá un modelo normalizado para la elaboración de la misma.
Esta memoria se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria, con el objeto de justificar la realización de los hitos o fases señaladas en el plan empresarial, la disposición de los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles en su condición de beneficiario. Igualmente se acompañará de una relación detallada de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad.
3. Las subvenciones se abonarán a la beneficiaria una vez que haya justificado que la actuación ha alcanzado los hitos siguientes:
3.1. Para la línea LEADER tique rural, la convocatoria podrá establecer un máximo de tres pagos, cada uno en una anualidad. Cada uno de estos pagos se abonará a la beneficiaria una vez que haya justificado que la actuación ha alcanzado los hitos siguientes:
— Para el primer pago, la beneficiaria deberá haber iniciado el Plan Empresarial, lo cual se acreditará con el alta en la TGSS y la AEAT.
— Para el segundo pago, en su caso, la beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada (alta en la TGSS y la AEAT) y, en su caso, haber presentado solicitud de las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
— Para el último pago, la beneficiaria deberá justificar, de la manera prevista en la convocatoria, la correcta ejecución de las actividades contempladas en el Plan Empresarial, incluyendo las licencias y/o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI. Podrán solicitar el aplazamiento de la correcta aplicación de los compromisos referentes a licencias/autorizaciones y/o facturación por causas excepcionales debidamente justificadas y que no puedan ni deban ser consideradas causas de fuerza mayor.
3.2. Para la línea LEADER tique asalariado la convocatoria podrá establecer un máximo de dos pagos, cada uno en una anualidad. Cada uno de estos pagos se abonará a la beneficiaria una vez que haya justificado que la actuación ha alcanzado los hitos siguientes:
— Para el primer pago, la beneficiaria deberá justificar el alta en la TGSS y la formalización del contrato con la persona desempleada.
— Para el pago final, la beneficiaria deberá justificar el mantenimiento del contrato durante un período de al menos 2 años.
4. Estudio de admisibilidad de la solicitud de pago:
El pago de la ayuda se hará efectivo tras la certificación propuesta por el GAL, una vez que se haya acreditado la ejecución de las actuaciones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos.
El personal del GAL y/o el designado al efecto realizará un estudio de admisibilidad consistente en un examen de las solicitudes de pago y documentación justificativa presentadas por las personas beneficiarias para determinar si se cumplen los requisitos para el cobro. Se emitirá un acta de dicho estudio que se incorporará al expediente de ayuda.
Antes de proponerse el pago, el Servicio Gestor de la Consejería deberá comprobar que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigiéndole, en su caso, la aportación de la documentación que así lo acredite.
5. Las beneficiarias podrán solicitar en cualquiera de las fases de justificación el aplazamiento en el cumplimiento de los compromisos por causas excepcionales debidamente justificadas y que no puedan ni deban ser consideradas causas de fuerza mayor.
Decimoctava.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
1. Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular por incumplimiento de lo previsto en las presentes bases y en la resolución de convocatoria, y de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, de la obligación de justificación y de la obligación de medias de adopción de medidas de difusión de la financiación pública recibida, según lo especificado en la convocatoria de ayudas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2. De conformidad el artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
La beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito al órgano concedente de la ayuda, las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
La autoridad competente deberá tomar las decisiones en materia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes.
3. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
4. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio Gestor de la Consejería, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la beneficiaria.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el TRREPPA.
6. La determinación de las cantidades a reintegrar se efectuará de acuerdo con lo establecido en artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
7. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la LGS, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/1998, y, específicamente para estas ayudas, por el Título II (Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
8. En caso de detectarse infracciones y sanciones en materia de Transparencia, será de aplicación el Régimen sancionador incluido en los artículos 19 a 26 de la Ley 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
9. Se podrán emplear los canales de denuncia que el Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público (BOPA núm. 111 de 12/06/2023) contempla en su apartado 2.4.
Decimonovena.—Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en Título III, Capítulo III Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
3. Las solicitantes y las beneficiarias de ayudas están obligadas a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.
4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago: Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno antes de que se abone el pago final. Los controles incluirán una verificación de:
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por la beneficiaria en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de las beneficiarias en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Las beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte de la beneficiaria o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se rechazará la solicitud correspondiente.
Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervención o ayuda, los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de acuerdo con un muestreo adecuado.
Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.
Para la realización de los controles podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte la beneficiaria, u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
5. Controles a posteriori: En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente.
En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte la beneficiaria u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. Las beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte de la beneficiaria o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
Vigésima.—Publicidad y transparencia.
1. Estas subvenciones serán registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de la publicidad en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, al igual que los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019. Igualmente, las presentes bases reguladoras serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
2. Con esa publicidad se dará por cumplida la obligación en materia de publicidad activa y relativas a la información económica, presupuestaria y estadística señaladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
3. Los datos relativos a las beneficiarias serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Reglamento (UE) 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común que remite al artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la de la Unión Europea como nacionales.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con las competencias en la tramitación de estas ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Boletín Oficial de Principado de Asturias.
Anexo III
PLAN EMPRESARIAL PARA LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO EN EL MEDIO RURAL (LEADER TIQUE RURAL)
A) Contenido del Plan Empresarial
La solicitante deberá presentar un Plan Empresarial que tendrá una duración máxima de cinco años y en el que se recogerán los siguientes aspectos:
1. Identificación del proyecto.
1.1. Descripción de la situación económica inicial de la solicitante que ponga en marcha una empresa rural.
— Formación.
— Experiencia profesional.
— Situación económico-laboral.
1.2. Hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la empresa rural.
Se recogerán los objetivos intermedios y finales relativos al desarrollo de las nuevas actividades de la beneficiaria.
1.3. Descripción de las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la empresa rural.
— Descripción de las actividades previstas, indicando epígrafes del IAE.
— Descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo para poder desarrollar las actividades:
- Inversiones y gastos.
- Formación y/o capacitación.
- Asesoramiento.
- Otras.
1.4. Plan de Recursos Humanos.
— Listado de puestos de trabajo y sus funciones.
1.5. Ubicación.
— Dirección de la ubicación donde se va a desarrollar la actividad.
— Domicilio fiscal/social de la empresa.
— Características del local/infraestructura.
2. Estudio de viabilidad técnica, económica y financiera.
Deberá incluir un análisis del mercado y una descripción de los productos/servicios ofrecidos, incluyendo una justificación de sus precios, conforme a criterios de mercado.
Deberá justificarse la viabilidad técnica, económica y financiera mediante un estudio que acredite, de forma razonable, que la empresa alcanza una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI.
B) Evaluación del Plan Empresarial
Con anterioridad al último pago de la subvención concedida, el GAL evaluará el cumplimiento del Plan Empresarial en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades previstas en él, mediante un control administrativo que incluirá una vista in situ.
Este control deberá verificar igualmente que se alcanzan los niveles mínimos de facturación o resultado de explotación previstos en estas bases reguladoras.
En los restantes ejercicios hasta el cumplimiento del período comprometido se deberá acreditar el cumplimiento del Plan Empresarial, a petición del grupo, con la documentación siguiente:
a) Informe de Vida Laboral.
b) Certificado de situación censal.
c) Contabilidad de la empresa, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos y/o resultado de explotación.
Anexo IV
COSTES SIMPLIFICADOS (LEADER TIQUE RURAL)
El objeto de la ayuda es compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo. Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de tiempo de 5 años desde el alta como autónomo.
Se justifica a continuación el cálculo de dichos costes. Únicamente se tienen en cuenta en el cálculo los costes que son comunes a todos los proyectos:
1. Cálculo del coste de Seguridad Social (SS)
Tabla 1-Cuota Seguridad Social | ||
---|---|---|
Cuota Seguridad Social (SS) | Meses | €/año |
80,00 € | 12 | 960 € |
80,00 € | 24 | 960 € |
230,15 € | 24 | 2.762 € |
230,15 € | 36 | 2.762 € |
230,15 € | 48 | 2.762 € |
230,15 € | 60 | 2.762 € |
Total 5 años con tarifa plana los dos primeros años | 10.205 € | |
Total 5 años con tarifa plana sólo el primer año | 12.007 € |
Fuente: Portal web Seguridad Social
2. Cálculo del ingreso mínimo: Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Tabla 2-Salario Mínimo Garantizado | ||
---|---|---|
Salario mínimo interprofesional (SMI) | Meses | Total |
1.134,00 € | 60 | 68.040,00 € |
Fuente: Portal web Seguridad Social
3. Cálculo del Coste Simplificado: El Coste Simplificado consiste en un importe a tanto alzado que considera los dos costes anteriores según la siguiente tabla:
Cuota Seguridad Social 5 años (mínimo) | 10.205 € |
Ingreso Mínimo 5 años | 68.040 € |
Total coste 5 años | 78.245 € |
Este cálculo justifica el importe máximo establecido para esta ayuda, que es de 50.000 euros y se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 53.3 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Anexo V
COSTES SIMPLIFICADOS (LEADER TIQUE ASALARIADO)
El objeto de la ayuda es compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de tiempo de 2 años desde la fecha de alta.
Se justifica a continuación el cálculo de dichos costes. Únicamente se tienen en cuenta en el cálculo los costes que son comunes a todos los proyectos :
Salario bruto anual (SMI): (€/año en 14 pagas) | 15.876,00 € | |
Cotización a la SS de la empresa: | ||
Contingencias comunes | 23,60 % | 3.746,74 € |
Mínimo de cotización al desempleo contratos indefinidos (tipo general) | 5,50 % | 873,18 € |
Mínimo de cotización por contingencias profesionales | 1,50 % | 238,14 € |
Fogasa | 0,20 % | 31,75 € |
Formación profesional | 0,60 % | 95,26 € |
Total | 31,40 % | 4.985,06 € |
Total coste mínimo contrato (€/año) | 20.861,06 € | |
Total coste actividad (2 años) | 41.722,12 € |
Fuente: Portal web Seguridad Social
Este cálculo justifica el importe máximo establecido para esta ayuda que es de 20.000 euros y se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 53.3 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Anexo VI
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS ACTUACIONES LEADER
1. Personas interesadas.
Las interesadas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de las EDLP recogidas en estas bases reguladoras y que necesariamente deban iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y solicitar la emisión de un certificado de no inicio de las actuaciones.
2. Comunicación previa al inicio de las actuaciones y solicitud de certificado.
a) La comunicación previa al inicio de las actuaciones se efectuará en los modelos y a través de los medios establecidos por el GAL.
b) Las personas interesadas declararán en esta comunicación previa la fecha prevista, no vinculante, de inicio de las actuaciones.
c) El GAL deberá emitir un certificado en el que se deje constancia de que la interesada cumplía, a fecha de presentación de la comunicación previa, los requisitos para acceder a la ayuda que se detallan en el punto 3.3 de este anexo.
d) El efecto de la presentación de esta comunicación previa y la emisión del certificado de no inicio es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento a partir del cual las actuaciones pueden iniciarse desde el punto de vista de su fecha de subvencionabilidad.
En ningún caso supondrá la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las actuaciones previstas, ni constituirá ningún tipo de garantía o de preferencia para la obtención de la ayuda.
Una vez publicada la siguiente convocatoria, la interesada deberá presentar la solicitud de ayuda junto a la documentación que se establezca. En caso de no hacerlo quedará sin efecto la comunicación previa y sus efectos descritos en este anexo. De igual modo queda anulado dicho procedimiento si la solicitante o el proyecto no cumplen con el resto de requisitos y condicionantes establecidos en la convocatoria.
e) La comunicación previa y la solicitud de certificado de no inicio de las actuaciones irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad se aportó la documentación requerida:
1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que la acredite, si procede. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a la consulta de estos datos.
2. Acreditación de la representación, en su caso, por cualquier medio admitido en derecho.
3. Formulario de comunicación previa al inicio de actuaciones según modelo que se facilitará en el GAL.
4. Proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones previstas, mediante el modelo y a través de los medios establecidos por el GAL.
5. Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
6. Declaración responsable de empresas vinculadas.
7. Declaración responsable de la fecha prevista, no vinculante, de inicio de actuaciones.
8. Además, sólo para LEADER tique rural:
i. Epígrafe o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes a las actividades a las que se va a dedicar la nueva empresa.
ii. Informe de Vida Laboral de la solicitante.
9. Además, sólo para LEADER tique asalariado:
i. Acreditación de la solicitante, y empresas vinculadas en su caso, de no haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los últimos cinco años (Vida laboral de la empresa-TGSS) anteriores a la comunicación previa al inicio de actuaciones.
ii. Declaración responsable de que el centro de trabajo del puesto objeto de la ayuda estará en el ámbito territorial del GAL.
3. Plazos.
3.1. Se podrá presentar solicitud de comunicación previa siempre que no esté abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayuda reguladas en estas bases. Es decir:
— En el período comprendido desde la publicación de las bases hasta la publicación de la primera convocatoria amparada en las mismas.
— Desde el cierre del plazo de solicitud de ayudas de una convocatoria hasta la apertura de dicho plazo de la convocatoria siguiente.
3.2. El plazo máximo para emitir el certificado de no inicio de actuaciones será de dos (2) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de comunicación previa. Si el certificado es favorable, las actuaciones serán subvencionables desde la fecha de presentación de la comunicación previa. Si fuese desfavorable, no serán subvencionables.
3.3. En el certificado de no inicio de actuaciones deberá hacerse constar que, a la fecha de presentación de la comunicación previa, se cumplía lo siguiente:
Para la línea LEADER tique rural:
a) Que la solicitante tiene menos de 65 años en el momento de presentar la comunicación previa. Además, se indicará expresamente que este requisito de edad deberá cumplirse también en el momento de presentar su solicitud de ayuda, una vez abierto el plazo de convocatoria.
b) Que las actividades objeto del proyecto empresarial no están entre las excluidas del anexo II.
c) Que dichas actividades, según proyecto o memoria descriptiva presentados, se van a desarrollar en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta.
d) Que la solicitante no ha estado dada de alta como autónoma en la/s misma/s actividad/es para las que solicita la ayuda en los 3 años anteriores a la comunicación previa.
e) Que la solicitante está desempleada en el momento de presentar esta comunicación previa.
f) Que la solicitante no pertenece a ámbitos que hayan sido objeto de exclusión o limitación de acuerdo a las EDLP o a los CSO aprobados para cada GAL. Estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
Para la línea LEADER tique asalariado:
a) Que las actividades objeto del proyecto empresarial no están entre las excluidas del anexo II.
b) Que dichas actividades, según proyecto o memoria descriptiva presentados, se van a desarrollar en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda.
c) Que la empresa solicitante no ha tenido personal asalariado por cuenta ajena en los últimos cinco años anteriores a la comunicación previa al inicio de actuaciones.
d) Que la empresa solicitante no pertenece a ámbitos que hayan sido objeto de exclusión o limitación de acuerdo a las EDLP o a los CSO aprobados para cada GAL. Estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
4. Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud
Sin perjuicio de lo que establece la normativa reguladora del PEPAC y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en este anexo se someten a las siguientes condiciones:
a) Las actuaciones que ya hayan sido completamente ejecutadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda de la próxima convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras, no serán subvencionables. A este respecto, se considerará que las actuaciones están completamente ejecutadas en los siguientes casos:
— Para la línea LEADER tique rural. Cuando, a fecha de solicitud de la ayuda, ya se hayan cumplido todos los hitos que se definen a continuación:
i. Alta censal del empresario.
ii. Alta como autónomo en la Seguridad Social.
iii. Licencia de apertura/actividad cuando fuese preceptiva.
iv. Licencias sectoriales cuando fuesen preceptivas.
v. Que hayan transcurrido más de 24 meses desde el alta como autónomo.
— Para la línea LEADER tique asalariado. Cuando, a fecha de solicitud de la ayuda, ya se hayan cumplido todos los hitos que se definen a continuación:
i. Alta del trabajador como asalariado por cuenta ajena en la Seguridad Social.
ii. Que hayan transcurrido más de 24 meses desde el alta del asalariado en la Seguridad Social.
b) La acreditación de la ejecución de las actuaciones se justificará una vez concedida la subvención, en su caso, y en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria o en la resolución de concesión. El GAL comprobará en el momento de esta justificación final, que las actuaciones subvencionables no estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de la ayuda. Si de esta comprobación se concluyese que las actuaciones ya estaban completamente ejecutadas a fecha de solicitud de ayuda procederá la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.