Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades de acción social y mayores en el concejo de Lena, ejercicio 2024 y ejercicio 2025.

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 28/02/2025, aprobando provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades de acción social y mayores en el Concejo de Lena: ejercicio 2024 y ejercicio 2025, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.

Frente a estas bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Lena, a 14 de mayo de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-04017.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL Y MAYORES EN EL CONCEJO DE LENA, DURANTE LOS AÑOS 2024 Y 2025

1.—Objeto y finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a Asociaciones de Mayores del concejo, sin ánimo de lucro, para actividades de Acción Social y Mayores desarrolladas en el Concejo de Lena durante el año 2025 y el año 2025.

Se podrán tener en cuenta aquellas asociaciones vecinales en las que se hayan constituido vocalías de Mayores.

Se consideran actividades de Acción Social y Mayores a los efectos de la presente convocatoria solamente aquellas que se encuentren dentro de alguna de las líneas que a continuación se detallan:

1) Actividades intergeneracionales entre infancia, juventud y población mayor donde se potencien espacios e iniciativas para el intercambio de experiencias y conocimientos, potenciando el desarrollo de las personas mayores.

2) Actividades dirigidas a promocionar la presencia de mujeres mayores dentro de los órganos de dirección.

3) Actividades de visibilización de la población mayor con la finalidad de desmontar estereotipos negativos y proporcionar una visión positiva y participativa.

4) Actividades que fomenten una vida activa y saludable de personas mayores. No se subvencionarán actividades lúdicas como excursiones culturales y/o comidas.

2.—Asociaciones beneficiarias y requisitos

Podrán optar a las subvenciones que se conceden por medio de esta convocatoria las asociaciones a que se refiere el art. 1 y que, además cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Estar inscritas, además, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Lena con anterioridad al día de publicación de la presente convocatoria.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.

3.—Cuantía global y financiación de las ayudas

La cuantía global de esta convocatoria para el presente ejercicio, asciende a 6.500,00 € que se financia con cargo a la partida presupuestaria, 2312/48003 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Lena. Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones no municipales, siempre que el importe de la suma de subvenciones no supere la cuantía total del coste de la actividad que se propone a subvención.

4.—Solicitud y documentación exigida

Las asociaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases, deberán presentar, en el plazo que fije la convocatoria, la siguiente documentación:

• Solicitud en impreso normalizado, que se facilitará en el anexo I de esta convocatoria.

• Proyecto detallado, en el que figurará como mínimo: fecha de la actividad, lugar de celebración, desarrollo técnico de la misma, participantes previstos, así como presupuesto detallado, indicando las fuentes de ingresos y gastos previstos.

• Declaración responsable de quien solicita de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• Composición actual de la Junta Directiva (certificado de Secretario/a en el que se indique nombre, apellido, cargo y fecha de elección), fotocopia del CIF y datos bancarios de la entidad solicitante.

• Balance de ingresos y gastos del ejercicio.

5.—Lugar de presentación y plazo de solicitud

La documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 h. Las solicitudes y proyectos se presentarán en el modelo oficial que figura en el anexo de las presentes bases, no teniendo en cuenta aquellas que no se presenten en dicho formato.

El plazo de presentación de solicitudes será en los diez días hábiles siguientes a la fecha publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad previstas por las Leyes, la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana, expondrá en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Lena, lugares habituales y en la siguiente página web, www.aytolena.es, las bases relativas a la convocatoria de subvenciones.

6.—Criterios que se tendrán en cuenta para su concesión

Las solicitudes de valorarán con arreglo, a la documentación aportada en el plazo establecido, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios con la asignación de puntos que se especifica a continuación:

6.1. Se establecen como criterios generales de valoración:

— La implantación y localización territorial en el municipio de la actuación a realizar:

• En medio rural: 10 puntos

• En núcleo urbano: 5 puntos

— Participación y colaboración en programas, jornadas, encuentros, actividades, charlas, etc. organizadas desde el Ayto. de Lena enmarcadas dentro de las líneas especificadas en el art. 1:

• No participan en ninguna actividad: 0 puntos

• Participan pero menos del 50% de las actividades propuestas: 5 puntos

• Participan en más del 50% de las actividades propuestas: 10 puntos

— Presencia de mujeres en la junta directiva: 10

6.2. Se establecen como criterios específicos de valoración:

— Relevancia Social del proyecto:

• Proyectos/actividades intergeneracionales: 50 puntos

• Salud: 50 puntos

• Igualdad de mujeres y hombres: 50 puntos

• Prevención violencia, racismo, xenofobia, sexismos, homofobia e intolerancia: 50 puntos

— Los programas cuentan con actividad continuada en el tiempo: 10 puntos

Una vez valoradas todas las solicitudes, en atención al crédito disponible, la puntuación total obtenida servirá para calcular el importe a subvencionar mediante un sistema proporcional de reparto, calculado con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida x cantidad global de la subvención/Puntuaciones totales

Donde:

• La puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada criterio de valoración.

• La puntuación total es la suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

La comisión podrá utilizar un mecanismo subjetivo de valoración, siempre y cuando se considere oportuno, en función de las situaciones sociales, de interés especial o excepcional, utilizando para ello como máximo el 25 % de la partida establecida para la subvención.

Si la cuantía de la subvención resultante de la aplicación de la fórmula enunciada superase lo solicitado, el máximo a conceder será dicho importe.

7.—Concesión, pago y garantías

Durante los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana emitirá dictamen, correspondiendo la resolución a la Alcaldía.

Con carácter general, el abono de las subvenciones concedidas, se realizará con posterioridad a la acreditación de la celebración de las actividades, y previa justificación del gasto efectuado.

Se admite el pago parcial de la anualidad correspondiente a 2024 previa solicitud y justificación documental del gasto.

8.—Plazo y documentación exigida para las justificaciones

La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad, recogiendo toda la documentación sobre su desarrollo y conclusiones, acompañando los programas y carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado acerca de ella.

b) Facturas originales de gastos o copias compulsadas por la Secretaría Municipal.

El plazo para presentar las justificaciones ante el Ilmo. Ayuntamiento de Lena, finalizará el 13 de febrero de 2026.

9.—Modificación y revocación de subvenciones

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana, en el momento que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en la convocatoria, procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

• Comunicar por escrito cualquier eventualidad que se produzca durante el desarrollo de la actividad.

• La subvención concedida para una actividad determinada, no puede ser aplicada a otra sin previo conocimiento y aprobación de la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana.

10.—Obligaciones

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a admitir la presencia de la inspección de la Concejalía de Bienestar Social, Juventud y Mujer al objeto de comprobar el destino de cada ayuda concedida.

Las asociaciones beneficiarias de la subvención quedan obligados a:

— Incluir la colaboración del "Conceyu de L.Lena", a través de la inclusión del escudo con su correspondiente leyenda, en bilingüe, y especificación de la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana y su mención en cuantos actos de presentación, clausura y entrega de premios organice.

— Realizar la publicidad en bilingüe (asturiano-castellano), en la medida de lo posible, poniendo el Ayuntamiento a disposición de las asociaciones el uso del Serviciu de Normalización L.lingüística de Lena, Tfno.: 985 49 04 17 y correo: normastur@aytolena.es)

11.—Colaboración en la publicidad

Desde la Concejalía de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana, al objeto de ayudar a difundir las actividades organizadas por las asociaciones y colectivos del Concejo de Lena pone a disposición de los mismos de manera gratuita:

Servicio de publicidad, al través de la página web, para publicar en la Agenda Digital.

Para todo ello, es preciso ponerse en contacto con la Casa de Cultura de La Pola o en el correo cultura@aytolena.es 20 días antes de la actividad programada.

12.—Disposiciones finales

En todo lo no especificado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Anexo I

INSTANCIA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

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