Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal específica reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas municipales para afrontar obligaciones derivadas de la titularidad de la vivienda habitual durante el ejercicio 2023 y ejercicio 2024.

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública abierto al efecto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 28/02/2025, aprobando provisionalmente la Ordenanza municipal específica reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas municipales para afrontar obligaciones derivadas de la titularidad de la vivienda habitual durante el ejercicio 2023 y ejercicio 2024, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de dicha Ley.

Frente a estas bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Lena, a 14 de mayo de 2025.—La Alcaldesa.—Cód. 2025-04014.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA AFRONTAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL. EJERCICIOS 2023 Y 2024

1.—Objeto:

Estas Bases tienen como objeto regir la concesión, en régimen de concurrencia, de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a personas que residen en el municipio de Lena con escaso nivel de renta, para colaborar en los gastos de mantenimiento de la vivienda habitual, cuando el destino sea exclusivamente de uso residencial y siempre que quien solicitante cumpla los requisitos establecidos.

Las ayudas no tienen carácter de exención ni bonificación en cuanto a la obligación establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.—Personas destinatarias:

Podrán solicitar estas ayudas las personas empadronadas y residentes en el municipio de Lena que reúnan los requisitos establecidos en estas Bases.

3.—Requisitos:

Para ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases, quienes reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Ser mayor de 18 años o menor con emancipación reconocida legalmente o en régimen de tutela

3.2. Acreditar el empadronamiento en Lena y la residencia en la vivienda objeto de subvención en la fecha de presentación de la solicitud.

3.3. La persona solicitante deberá ser la propietaria, copropietaria o usufructuaria de la vivienda en el momento de solicitud de la ayuda y no estar incursa en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de persona beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que la persona solicitante sea copropietaria de la vivienda el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto que el resto de copropietarios y/o copropietarias figuren en el Padrón en el mismo domicilio.

3.4. No ser titular, ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar, de otro bien inmueble urbano en todo el territorio nacional distinto al que constituye domicilio permanente y para el que se solicita la ayuda. Quedan excluidos una plaza de garaje y un trastero adscritos a esta vivienda.

3.5. Todas las personas de la unidad familiar deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

3.6. El valor catastral que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 y 2024 no podrá exceder de 70.000 euros.

Acreditar unos ingresos familiares que no superen las siguientes cuantías:

Miembros

Del IPREM anual 2025

Del IPREM mensual 2025

1

12.600

900

2

14.700

1.050

3

16.800

1.200

4

18.900

1.350

5 o más

21.000

1.500

Los ingresos familiares computables se considerarán los obtenidos por todos las personas de la unidad familiar en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud.

4.—Unidad familiar:

A los efectos de las presentes bases se considera unidad familiar la compuesta por una sola persona o dos unidas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, así como otras personas con relación de parentesco que residan en el mismo domicilio con una antigüedad mínima en la convivencia de seis meses.

5.—Determinación de ingresos:

Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, se computará la cuantía de los ingresos anuales declarados, considerándose como tales, las cantidades que figuren en la base imponible general y en la base imponible de ahorro del período impositivo de referencia.

Para las personas que estén exentas se computarán los ingresos obtenidos en el mismo período impositivo.

El cálculo de los ingresos totales se efectuará deduciendo o sumando al total de los ingresos obtenidos por la unidad familiar las cuantías abonadas o recibidas en concepto de pensión compensatoria, fijada en convenio regulador o por resolución judicial.

Se excluirán de los ingresos las cuantías de las prestaciones por dependencia, pensiones de alimentos en favor de los hijos y las hijas y complementos de Salario Social Básico a quienes perciban Pensiones No contributivas.

Los bienes inmuebles de naturaleza rústica se computaran en su valor catastral.

6.—Lugar y plazo de solicitud:

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web del Ayuntamiento de Lena.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA.

7.—Documentación preceptiva:

El Ayuntamiento recabará de oficio, previa autorización incluida en la solicitud, los siguientes documentos:

• Certificado de empadronamiento histórico colectivo.

• Información sobre la percepción de pensiones no contributivas, Salario Social Básico y/o Ingreso Mínimo Vital.

En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de estos datos, deberán aportar los certificados correspondientes en el momento de la solicitud.

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

• Certificación sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos. (Oficina de Recursos Naturales-Punto Catastral en el Parque de la Ería).

• Certificación de la AEAT sobre la Declaración de IRPF.

• Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.

• Fotocopia del permiso de residencia temporal o permanente, conforme lo previsto en la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, de los miembros de la unidad familiar.

• Fotocopia del libro de familia, actas de nacimiento traducidas al castellano o documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela, de todas las personas menores de 16 años.

• Fotocopia del justificante de pago del recibo de IBI del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

• Personas separadas o divorciadas: Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio en donde se reflejen las pensiones alimenticias o compensatorias estipuladas. Además, extracto de la cuenta bancaria o nóminas del período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, donde figuren los ingresos percibidos o abonados por estos conceptos.

Para las personas que no estén obligadas a efectuar Declaración de IRPF:

• Personas trabajadoras por cuenta ajena: Nóminas de los 12 meses correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

• Personas en situación de desempleo: Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de las prestaciones percibidas durante el período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

• Otras circunstancias: Cualquier otro certificado o documento que sirva para acreditar los ingresos percibidos (pensión, salario social, etc.) durante el período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Además de la documentación reseñada, las personas solicitantes deberán aportar cualquier otro documento que sea necesario para la valoración de la solicitud y le sea requerido.

8.—Tipos de ayudas:

Atendiendo a los ingresos anuales de la unidad familiar se establecen dos tipos de ayudas:

8.1. Cien por cien de la cuantía del recibo del IBI de naturaleza urbana correspondiente a los ejercicios 2023 Y 2024 con exclusión de cualquier interés, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, para las unidades familiares cuyos ingresos no superen el IPREM anual ponderado vigente en el presente ejercicio:

Miembros

Del IPREM anual 2025

1

10.920

2

12.600

3

14.700

4

16.800

5 o más

18.900

8.2. Cincuenta por ciento de la cuantía del recibo del IBI de naturaleza urbana correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 con exclusión de cualquier interés, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, para las unidades familiares cuyos ingresos no superen el IPREM anual ponderado vigente en el presente ejercicio:

Miembros

Del IPREM anual 2025

1

12.600

2

14.700

3

16.800

4

18.900

5 o más

21.000

9.—Crédito presupuestario:

En la aplicación presupuestaria 2312.48005 del Presupuesto vigente del ayuntamiento de Lena para el ejercicio 2025, existe crédito disponible máximo de 20.000,00 € (veinte mil euros) que se destinará a dar cobertura a las concesiones de ayudas recogidas en esta convocatoria.

10.—Criterios de concesión:

Teniendo en cuenta que el crédito disponible es limitado, en el caso de que las ayudas a conceder superen el importe máximo previsto, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

Preferencia de las solicitudes que cumplan todos los requisitos para ser subvencionado el 100 % del importe del recibo.

En caso de que persista la superación del límite de crédito disponible, se realizará la priorización atendiendo a la menor renta per cápita de las unidades familiares solicitantes.

11.—Tramitación:

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lena o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.

Por el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lena se emitirá informe relativo a las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases.

Por la Comisión de Bienestar Social, Vivienda y Seguridad Ciudadana, se emitirá dictamen favorable o desfavorable.

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la Subvención será la Alcaldía.

12.—Justificación de la subvención:

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante presentación, en el momento de la solicitud, de recibo original o copia debidamente compulsada del IBI correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, con exclusión de cualquier interés, recargo o sanción tributaria sobre el mismo, que acredite que ha sido efectivamente pagado.

13.—Reintegro de la subvención:

El ayuntamiento de Lena podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por la persona solicitante para la concesión de la ayuda. Serán causas de reintegro de la subvención las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

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