Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser-Avilés, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
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Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Urbaser-Avilés (expediente C-007/2025, código 33003491011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 12 de marzo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en el Decreto 49/2025 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la entonces Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, declarada de momento vigente por el citado Decreto, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 13 de mayo de 2025.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10/10/2023).—Cód. 2025-03998.
Acta de aprobación del VII Convenio Colectivo de la Sociedad Urbaser, S. A., en su actividad de limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, en el municipio de Avilés
En Avilés, siendo las 17:00 horas del día 21 de mayo de 2024, se reúnen en los locales de la empresa sitos en la citada localidad, las personas que a continuación se reseñan:
Por la representación Empresarial:
Alberto Menéndez Hernández.
Alberto Galván Vázquez.
Por la representación Social:
Miguel Ángel Prieto Luque. Luis Javier Alvaré Fernández Eva Fuensanta De Dios Fernández Carmen Rugarcía Gutiérrez Joan Manuel López Novo | José Ángel Muñiz Iglesias Moisés Menéndez Alonso M.ª Clara Roza Martínez Laura Toledano Bueno |
Ambas partes, de conformidad con el título III, arts. 82 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen mutuamente como válidos interlocutores y con la legitimidad para negociar y convenir asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del citado texto refundido.
El objeto de la presente reunión es la de dar por terminado el proceso negociador del VII Convenio colectivo de la sociedad Urbaser, S. A., en su actividad de limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, en el municipio de Avilés para los años 2023 a 2025. Se procede a dar lectura del Acuerdo en los términos en que fue acordado. Las partes negociadoras unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto y anexos del Acuerdo.
Se habilita a D. Ángel Mielgo Cabrera, con DNI. ***0217**, para que tras la firma del VII Convenio colectivo de la sociedad Urbaser, S. A., en su actividad de limpieza pública, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, y limpieza y conservación de alcantarillado en el municipio de Avilés para los años 2023 a 2025, realice las necesarias gestiones ante la Autoridad Laboral y/o Organismo pertinente para su registro y archivo en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, sin reserva alguna, ambas partes firman la presente acta en la fecha y lugar indicados.
VII Convenio Colectivo de trabajo de la Sociedad Urbaser, S. A., en su actividad de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, en el municipio de Avilés
Disposición preliminar.—Partes signatarias
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de trabajo, de una parte, el Comité de Empresa, como representación unitaria de las personas trabajadoras, y de otra parte, la representación empresarial. Ambas partes se reconocen legítimamente la representación para concertar el presente Convenio.
Artículo 1.—Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación y afectará a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios para Urbaser, S. A., en el municipio de Avilés, y cuya actividad sea Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, en el municipio de Avilés.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa citado en el párrafo anterior y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellas personas trabajadoras en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.
Artículo 2.—Duración y vigencia.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres (3) años, iniciándose el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, caducando al término de su vigencia automáticamente, sin necesidad de denuncia previa.
El Convenio Colectivo entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
Artículo 3.—Actualización salarial.
2023:
En el año 2023 se producirá una actualización salarial de 500 euros brutos de los cuales 300 euros son consolidables en cada una de las pagas extraordinarias y los 200 euros brutos restantes y cuyo devengo es anual para dicho año, son de carácter de no consolidable.
Las personas trabajadoras contratadas a 35 horas percibirán los 100 euros de manera íntegra en función del devengo realizado, sin que quepa aplicar la parte proporcional con respecto a la citada cuantía.
A tal efecto se han confeccionado las tablas correspondientes al año 2023 que figuran en el anexo II y que tienen el carácter de definitivas.
2024:
En el año 2024 se incrementa desde el 1 de enero de dicho año el complemento de convenio en 25 euros brutos al mes por las doce mensualidades del año (300 euros brutos).
Asimismo se actualiza el plus de nocturnidad desde el 1 de enero de 2024 para conductores, pasando a 6,44 euros brutos por día efectivo de trabajo y para los peones a 6,20 euros brutos por día efectivo de trabajo. De igual modo se actualiza el Plus funcional de especialización pasando a ser desde el 1 de enero de 2024 de 1,75 euros brutos por día efectivo de trabajo.
A tal efecto se han confeccionado las tablas correspondientes al año 2024 que figuran en el anexo II y que tienen el carácter de definitivas.
2025:
En el año 2025 se incrementa desde el 1 de enero de dicho año el complemento de convenio en 40 euros brutos al mes por las doce mensualidades del año (480 euros brutos).
A tal efecto se han confeccionado las tablas correspondientes al año 2025 que figuran en el anexo II y que tienen el carácter de definitivas.
Artículo 4.—Ingreso del personal.
La empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo, que será visado por la Oficina de Empleo, entregando copia al contratado y al Comité de Empresa.
En los contratos de trabajo figurará un período de prueba que será para cada función profesional de un tiempo máximo de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras.
Artículo 5.—Clasificación profesional.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo o función profesional deben considerarse simplemente indicativos.
Con independencia de lo que pudiera establecerse en las normas convencionales de supletoria aplicación, y/o ámbito superior a la presente, la persona trabajadora podrá desarrollar todas las funciones correspondientes al grupo profesional al que se encuentre asignado.
Artículo 6.—Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de técnicos.
Grupo de mandos intermedios.
Grupos de administrativos.
Grupo de operarios.
A) Grupo de técnicos: El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes funciones profesionales:
Titulado superior.
Titulado de grado medio.
Técnico ayudante.
Auxiliar técnico.
1. Titulado superior: En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de grado medio: En posesión de un título de grado medio, desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
3. Técnico ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la función profesional anterior.
4. Auxiliar técnico: Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
B) Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes funciones profesionales:
Encargado general.
Subencargado general.
Encargado o Inspector de Distrito o Zona.
Encargado de segunda o Capataz.
Encargado o Maestro de Taller.
1. Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Subencargado general: A las órdenes del Encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al Encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
3. Encargado o Inspector de Distrito o Zona: A las órdenes de un Encargado general o Subencargado general, tiene a su cargo Capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee cono cimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
4. Encargado de segunda o Capataz: la persona trabajadora que, a las órdenes de un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de Distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
5. Encargado o Maestro de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes funciones profesionales.
Jefe Administrativo de primera.
Jefe Administrativo de segunda.
Oficial Administrativo de primera.
Oficial Administrativo de segunda.
Auxiliar Administrativo.
1. Jefe Administrativo de primera: Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.
2. Jefe Administrativo de segunda: Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.
3. Oficial de primera Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
4. Oficial de segunda Administrativo: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
5. Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes funciones profesionales:
Conductor o Maquinista.
Jefe de Equipo.
Peón especializado. Peón.
Oficial primera de Taller.
Oficial segunda de Taller.
Oficial tercera de Taller.
Basculero.
Almacenero.
Ordenanza.
Portero.
Vigilante o Guarda.
Limpiador.
1. Conductor: En posesión del carné de conducir clase C (anterior C2) o superior. Tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
2. Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz en sus ausencias.
3. Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
4. Peón: la persona trabajadora encargada de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, si bien, además de sus labores habituales de peón podrá manejar y/o conducir barredoras, baldeadoras o cualquier otro vehículo o máquina cuyo peso máximo autorizado (PMA), sea inferior o igual a 3.500 kilogramos y/o que precisen carné de conducir clase A, B, o inferior.
5. Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
6. Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
7. Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.
8. Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.
9. Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén, despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.
10. Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.
11. Portero: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.
12. Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.
13. Limpiador: Es el operario que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.
Artículo 7.—Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza: grupos técnicos, mandos intermedios y administrativos serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una función profesional distinta de la que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
— Titulación.
— Conocimientos y experiencia del puesto de trabajo.
— Historial profesional.
— Antigüedad desde el día que comenzó la contrata como adjudicataria del servicio, la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A. (en la actualidad denominada Urbaser, S. A.).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, la persona trabajadora ascendida ostentará la función profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba la persona trabajadora volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Con carácter exclusivamente informativo se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa los procesos de promoción y ascensos que se lleven a cabo en cada momento.
Artículo 8.—Comisión mixta de interpretación.
Se constituye una Comisión paritaria integrada por los representantes de las partes firmantes del Convenio con funciones. Por las personas trabajadoras la Comisión paritaria estará compuesta por tres miembros con los criterios de composición proporcional a la mayoría electoral, siendo el sistema aritmético de cálculo proporcional al consistente en seguir las siguientes operaciones consecutivas:
1. En primer lugar, se debe dividir el número de representantes de las personas trabajadoras establecidas en la empresa entre el número de puestos (3 puestos) de la parte social en la Comisión paritaria.
2. El cociente sirve para otorgar los puestos de la Comisión, dividiendo por el mismo cociente el número de representantes obtenidos por cada sindicato o candidatura.
3. Una vez establecidos estos resultados obtenidos con la adjudicación directa de puestos en la Comisión que por enteros corresponda, si quedaran vacantes o puestos sobrantes en la Comisión paritaria se atribuirá los mismos atendiendo a los mayores restos o decimales resultantes.
En cualquier caso, el Comité de Empresa tendrá la libertad absoluta de alcanzar por acuerdo unánime la decisión de determinar quiénes dentro de los representantes de la parte social firmante del Convenio van a ser los componentes concretos de la Comisión.
Por la parte empresarial la comisión paritaria podrá estar compuesta por hasta tres miembros al igual que sucede con la representación social.
La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Resolución de cuantos asuntos, consultas o reclamaciones se sometan a su decisión, respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.
c) Seguimiento del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
d) Revisión salarial del Convenio.
e) Aquellas otras competencias que se pudiesen acordar por las partes, o en su caso se dispongan por imperativo legal.
Procedimiento:
• La Comisión se reunirá a instancia de parte, para lo cual será necesario la presentación de un escrito motivado por el proponente, cuyo contenido será el siguiente:
— Exposición de los hechos.
— Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
— Fecha y hora propuesta para la celebración de la reunión.
• La reunión se celebrará en el plazo de siete días naturales siguientes a la notificación de convocatoria.
• La Comisión deberá emitir informe en plazo de siete días naturales, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
• Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión, siempre que el acuerdo se produzca por unanimidad de las dos partes.
• Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos personas por cada una de las representaciones, estando todos sus componentes debidamente convocados.
• La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa.
• En caso de discrepancias en el seno de la Comisión, y siempre necesariamente previo acuerdo voluntario expreso entre Parte Social y Empresarial, se someterán los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (SASEC).
• El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo y/o judicial al que se haya planteado.
Artículo 9.—Vestuario.
La empresa entregará a todo el personal operario las siguientes prendas de trabajo:
Tipo de prenda | Unidades | Duración |
---|---|---|
Uniforme verano (pantalón y polo). | 1 | 12 meses |
Uniforme invierno (pantalón, camisa, jersey y forro polar | 1 | 12 meses |
Traje de agua impermeable | 1 | 12 meses |
Guantes de seguridad | Según uso (generalmente 6 verano y 6 invierno) | |
Botas con refuerzo en la puntera | 1 botas goretex al año | |
Prenda de abrigo para invierno | 1 | 24 meses |
Chaleco | 1 | 12 meses |
El período de verano se inicia el día 1 de mayo, mientras que el de invierno se inicia el día 1 de septiembre, por lo cual, las prendas correspondientes a cada período deberán ser facilitadas por la empresa con anterioridad al inicio de cada período. Aquellas persona trabajadoras que no tengan la condición de indefinidos, o bien que su contrato de trabajo no tenga una duración pactada o estimada de al menos un año, solamente tendrán derecho inicialmente a la entrega de la ropa correspondiente al período (verano/invierno) del año de su incorporación, salvo que su contrato de trabajo se prolongue más allá de un mes y quince días de las fechas establecidas para la entrega de la ropa en cuyo caso a partir de ese momento se le entregará la equipación completa a la época del año que en cada caso corresponda.
Artículo 10.—Reconocimientos médicos (Vigilancia de la Salud).
La Empresa de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, y demás normas de general aplicación en la materia, a través de los reconocimientos médicos, iniciales o periódicos, garantizará la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras afectos por la presente norma convencional en función de los riesgos que pudiesen existir y fuesen inherentes al trabajo.
Dentro de las competencias que le son atribuidas al comité de seguridad y salud recogidas en la antes referida Ley, la empresa mantendrá informado al citado comité sobre la planificación y realización de los reconocimientos médicos periódicos.
Como consecuencia de la realización de dichos reconocimientos médicos, y dada la confidencialidad de sus resultados, el equipo facultativo encargado de la realización de los reconocimientos, emitirá un informe del estado de salud colectiva de las personas trabajadoras, remitiendo copia del mismo a los delegados de prevención y a la Dirección de la empresa, al objeto de tomar las medidas preventivas que fuesen necesarias.
Artículo 11.—Dietas y desplazamientos.
Previa justificación suficiente, el importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo a partir de su firma y durante toda su vigencia será el siguiente: 8 € por cada comida que la persona trabajadora tenga que realizar, por necesidades del servicio, fuera de su domicilio.
Si por necesidades del servicio de la persona trabajadora necesita pernoctar fuera de su domicilio, tendrá derecho, si la empresa no le hubiese reservado hospedaje, al importe de la factura correspondiente.
Igualmente a partir de la firma del presente convenio colectivo, y durante toda su vigencia, si por necesidades del servicio, la persona trabajadora tuviese que desplazarse utilizando un vehículo particular, percibirá de la empresa el importe correspondiente a razón de 0,20 € por Kilómetro.
Artículo 12.—Retirada del permiso de conducir.
Salvo en los supuestos conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad del tráfico o un hecho intencionado así como cualquier otro comportamiento de la persona trabajadora que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, a todo trabajador que, conduciendo un vehículo de la empresa y por motivo de las imperiosas necesidades del servicio a realizar, le fuese impuesta una sanción administrativa, tendrá derecho a que la empresa se haga cargo del importe de la sanción. Si la sanción conllevase la retirada del permiso de conducir, la empresa le asignará al trabajador un puesto de trabajo lo más acorde con su función profesional, manteniendo durante el período de retirada del carné, las retribuciones de la función profesional que tuviese reconocida. Tan pronto como el trabajador recuperase su permiso de conducir, la empresa lo reincorporará en su puesto de trabajo habitual.
Cuando para el desarrollo de su actividad a la persona trabajadora le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización —el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado— y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, la persona trabajadora está obligada a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, la persona trabajadora en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. Al mismo tiempo la empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une a la persona trabajadora a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.
Artículo 13.—Jornada de trabajo.
Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024 la jornada quedará regulada por lo dispuesto en el convenio colectivo anterior (2019/2021) y el acuerdo alcanzado en el conflicto colectivo 133/2021, debidamente homologado conforme el Decreto 193/2021 de fecha 22/07/2021, en el Juzgado de los Social n.º 2 de Avilés.
Desde el 1 de junio de 2024 la jornada será de 37,5 horas semanales de trabajo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, la persona trabajadora se encuentre uniformada y en disposición de realizar su labor.
Dichas personas mantendrán su sistema de trabajo y régimen de descansos, todo ello conforme al calendario que se elabore a tal efecto por la empresa para dar la necesaria cobertura al servicio, sin perjuicio de las especificaciones relacionadas en los puntos siguientes.
Dadas las especiales características de la actividad de la empresa. Se prestará servicio de lunes a domingo y el régimen de descansos será el que se detalla a continuación:
I. Personas trabajadoras contratadas a jornada completa con descanso en semanas alternas de una semana con el descanso en sábado y domingo y la otra semana con el descanso en domingo, según el servicio de adscripción y el cuadrante de descanso establecido:
Adicionalmente a lo anterior y desde dicha fecha (1/06/2024) las personas trabajadoras disfrutarán de ocho sábados adicionales de descanso conforme al calendario laboral que se establezca (5 sábados en 2024 y 8 sábados en 2025).
La jornada semanal de 37,5 horas de promedio en cómputo anual, una vez considerados todos los descansos indicados, conlleva que la jornada diaria sea de 7 horas y 5 minutos.
Los ocho sábados de descanso adicionales referidos serán calendarizados e inicialmente trabajados de tal modo que las personas trabajadoras por derecho desempeñarán dicho servicio los sábados, que serán computados como jornada adicional y se abonarán a razón de 70 euros brutos por sábado efectivo trabajado, no considerándose la jornada realizada como jornada extraordinaria por no superar su realización la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores. La persona trabajadora, a su voluntad, podrá renunciar a prestar el servicio en los ocho sábados de descanso adicionales indicados, debiendo comunicar su desadscripción y adscripción por trimestres naturales y preavisando con 15 días de antelación antes de que comience el trimestre, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora que reduzca el plazo de adscripción y de preaviso. De ejercitar su solicitud de no trabajar, la persona trabajadora dejará de percibir la compensación económica por cada sábado adicional de descanso no trabajado.
Lo regulado en el presente apartado también será de aplicación para aquellas personas trabajadoras que tienen establecido su descanso de manera alterna y rotatoria su descanso en sábado la primera semana, en sábado y domingo la segunda semana y en domingo la tercera semana, repartiéndose los 8 días de descanso adicionales entre domingos y sábados conforme se establezca en el calendario.
II. Personas trabajadoras contratadas a jornada completa con régimen de descanso rotatorio entre los diferentes días de la semana y con régimen de descanso establecidas en sábados y domingos:
Como consecuencia de ello se generará trimestralmente un exceso de jornada que será considerada a todos los efectos como jornada adicional y que no computará a los efectos de jornada extraordinaria considerando que no se supera la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Con el exceso de jornada que pueda generarse trimestralmente (dos días por trimestre) la persona trabajadora será compensada económicamente a razón de 70 euros por el día de exceso, pagándolo en cada mes, como al personal del apartado anterior o podrá solicitar su disfrute dentro del trimestre como día de compensación de jornada. La persona trabajadora deberá comunicar su desadscripción y adscripción por trimestres naturales y preavisando con 15 días de antelación antes de que comience el trimestre, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora que reduzca el plazo de adscripción y de preaviso. El disfrute de dicho día se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 16 para el régimen de los asuntos propios, añadiéndose a los allí regulados.
III. Personas trabajadoras con jornadas parciales contratadas específicamente para prestar sus servicios profesionales en determinados días de la semana: se estará a lo regulado en sus contratos de trabajo y en los calendarios que se elaboren a tal efecto para dichas personas trabajadoras.
IV. Personas trabajadoras con condiciones más beneficiosas en materia de jornada: aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutando de un régimen más favorable de jornada en cuanto a la duración de la jornada y/o a los descansos aquí regulados se le respetará dicha condición a título individual.
A todos los efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá que, dado que hay jornadas diarias de trabajo que se realizan durante dos días naturales distintos, se considerará siempre que se ha trabajado el día en el que se inició la jornada.
Del mismo modo, en el caso de que exista la coincidencia de que una persona trabajadora figure en el cuadrante de trabajo en festivo y a la vez figure en el cuadrante de disfrute de descanso doble, bien en sábado o en domingo, prevalecerá el disfrute del descanso doble recogido en este artículo, salvo el caso de que por necesidades del servicio o a petición del propio cliente, Excmo. Ayuntamiento de Avilés, no fuese posible. En cuyo caso la persona trabajadora deberá prestar servicios en el correspondiente festivo, pasando a disfrutar del descanso la semana inmediatamente posterior.
Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de cada año, las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio de recogida de residuos ostentando la función profesional de peón de recogida, pasarán a prestar servicios durante el citado período en el mismo sistema correturnos que los conductores de recogida noche, de tal modo que, el tiempo de trabajo equivalente a los días descansados a mayores con respecto al régimen de turno que venían realizando se acumulará en una bolsa de horas de trabajo individual por persona trabajadora de la que la empresa, a contar a partir del 15 de septiembre de cada año y con un preaviso de 3 días, dispondrá para determinar bajo su criterio organizativo de su realización efectiva en el servicio y función profesional que decida con el único límite de que siempre se devuelvan en el turno de noche, siempre que no sea ni sábado ni domingo ni festivo.
Artículo 14.—Horas extraordinarias.
Se tenderá a la anulación de las horas extraordinarias habituales, a excepción de las necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes. El valor de la hora extraordinaria será el previsto en junto con las tablas salariales.
Artículo 15.—Vacaciones.
Todos las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales. El inicio del período vacacional no podrá coincidir con días de descanso, ni con el día laborable anterior al descanso.
2. El período del disfrute vacacional en la empresa se comprende desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre. Cada persona trabajadora rotará su período de disfrute cada año conforme al siguiente orden: julio-septiembre-agosto-junio. Fuera de este período, sólo se podrán disfrutar vacaciones por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
3. El calendario vacacional se establecerá en cada servicio en el mes de febrero y se elaborará entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
4. La persona trabajadora percibirá durante este período vacacional una retribución equivalente a la devengada por todos los conceptos retributivos en jornada ordinaria, conforme a su nivel salarial durante el mismo período de tiempo, excluidos festivos y horas extraordinarias.
5. Si la persona trabajadora se encontrase en situación de I. T. en el momento que le correspondiese iniciar sus vacaciones, estas quedarán suspendidas hasta que la persona trabajadora recuperase el alta, disfrutándose conforme a la legislación vigente en cada momento. Al mismo tiempo, a tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 38.3 del TRET, y de las modificaciones y derogaciones que este precepto pudiese sufrir, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En esta circunstancia, el período vacacional de la persona trabajadora en el momento de su incorporación al trabajo una vez finalizada cuales quiera de las causas suspensivas a las que se refiere la norma en estos supuestos será conforme a la legislación vigente en cada momento.
6. Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón del tiempo trabajado.
Artículo 16.—Licencias y permisos retribuidos.
Las personas trabajadoras regidas por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican, previa comunicación a la empresa y posterior justificación:
1. Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos tanto por rama de afinidad como de consanguinidad. Si el hecho ocurriera fuera de la provincia, el permiso se ampliará en dos días más.
3. Un día por fallecimiento de sobrinos o tíos. Se aumentará hasta dos días si el hecho ocurriese fuera de la provincia. Excepcionalmente, a elección de la persona trabajadora y previo aviso inmediato una vez conozca la circunstancia que da derecho a esta licencia, este día podrá disfrutarse bien en la fecha en la que se produzca la defunción, o bien en el día siguiente a la misma.
4. Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, de uno u otro cónyuge. Si la persona trabajadora está sujeta a jornada nocturna, disfrutará de dos días. Si el matrimonio se celebra fuera de la provincia, se ampliará un día más en ambos casos.
5. Se concederán los permisos necesarios para efectuar exámenes de perfeccionamiento profesional, académicos, así como por renovación del permiso de conducir a los conductores de la empresa y por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores y por los Acuerdos de Formación Continua relativos a los permisos individuales de trabajo. En todo caso, las personas trabajadoras adscritas al turno de noche tendrán la noche anterior libre si concurriese la necesidad de presentarse a algún examen de carácter oficial ó al examen para la obtención del carnet de conducir.
6. Dos días por traslado del domicilio habitual.
7. Se concederán los días necesarios por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.
8. Se concederán permisos para asistencia a consultas médicas o de especialistas, de forma fraccionada, hasta un máximo de dieciséis horas anuales. Para que obtenga el carácter de ausencia justificada y retribuida deberá preavisarse la misma aportándose de forma inexcusable por la persona trabajadora en el plazo improrrogable de las 48 horas siguientes a su asistencia a la consulta médica, justificante en el que figuren los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona trabajadora, fecha, horas de entrada y salida de la consulta, firma y sello del facultativo perteneciente al Servicio Público de Salud.
9. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
10. Para la acreditación del parentesco y a los efectos de lo dispuesto en este artículo, quedan equiparadas y asimiladas las parejas de hecho en las que la persona trabajadora conviva extramatrimonialmente con la otra persona desde al menos un año ininterrumpido previo a la fecha en la que acontezca el hecho que origina el permiso. Estas situaciones de hecho deberán ser suficientemente acreditadas mediante inscripción en el Registro, si lo hubiese en el municipio de la persona trabajadora, o mediante acreditación suficiente aportada ante la Comisión Paritaria del Convenio. Dado el plazo mínimo establecido, queda excluido el permiso por matrimonio, siendo de aplicación el resto de las licencias.
11. Días de asuntos propios: el personal que al menos tenga 6 meses de antigüedad (vinculación ininterrumpida) en la empresa —centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio—, tendrá derecho al disfrute de seis (6) días. Los antes citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural en curso. Dichos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, ni tampoco podrá coincidir su disfrute en días festivos de ámbito local, autonómico o nacional. Como máximo podrán coincidir en el disfrute de los mencionados días cuatro personas trabajadoras en la misma fecha, siempre y cuando no realicen la misma tarea dentro del servicio. Los días de asuntos propios deberán solicitarse por escrito con una antelación mínima de 10 días y su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio. Si coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho de disfrute hasta el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso los días que pudiesen denegarse por motivo del servicio deberán ser solicitados por la persona trabajadora antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso, salvo que la denegación sea posterior, en cuyo caso el trabajador tendrá un nuevo plazo de cinco días para realizar la nueva solicitud.
12. Se considerará festivo abonable el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.
Dado el carácter de público del servicio que presta la empresa, así como las condiciones contractuales con Excmo. Ayuntamiento de Avilés que obligan a la empresa a la prestación de servicios en festivos, incluida la festividad de San Martín de Porres, será de obligado cumplimiento para todo el personal el trabajar estos días en aquellos servicios que así lo requieran.
Sin perjuicio de la obligación del personal de trabajar en los citados días festivos, la empresa contemplará prioritariamente la voluntad de cualquier persona trabajadora que manifieste su deseo de prestarlos y sea idóneo para ello, a falta de suficientes voluntarios que garanticen la prestación de la totalidad de los servicios encomendados, será la empresa la que los asignará. A estos efectos, se estará en lo regulado en el artículo 23.4 del Convenio Colectivo como compensación al trabajo en los citados días.
Igualmente, siempre que resulte posible teniendo en cuenta la dificultad de prever ciertas necesidades del servicio que puedan requerirse a la empresa en cada momento por el cliente, así como los diferentes índices de absentismo que en cada momento puedan darse en la plantilla, dígase el uso de las distintas licencias y/o permisos legales o convencionales que por parte del personal se haga uso, bajas médicas, etcétera, se procurará informar a las personas trabajadoras designadas para prestar servicios en dichos días festivos con al menos un plazo de antelación de 15 días naturales.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de estos, se incluye como anexo I del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva.
Artículo 17.—Excedencias.
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa de la persona trabajadora, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa, que lo solicite con una antelación mínima de 10 días, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, afecto a las posibles derogaciones o modificaciones que éste pudiese sufrir en lo que respecta a la excedencia que son tratadas a continuación, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias tratadas en este párrafo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de igual o similar función profesional a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. En el caso de excedencia para atender al cuidado de un hijo o familiar hasta segundo grado, y durante el primer año a partir del inicio de esta, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia para atender al cuidado de un hijo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Durante el período de excedencia la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 18.—Póliza de seguro colectivo.
1. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que la persona trabajadora designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de:
— Veintisiete mil ciento ochenta con setenta y siete (27.180,77 €) euros.
2. Estos capitales únicamente se percibirán cuando la persona trabajadora estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que una persona trabajadora se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en al Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT (incapacidad temporal).
3. En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
4. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de cualquier relación laboral distinta a la existente entre la persona trabajadora y la empresa.
Artículo 19.—Premios a la jubilación.
Las personas trabajadoras que se jubilen voluntariamente de forma definitiva entre las edades que a continuación se indican, y que tengan una antigüedad reconocida en la empresa de diez años como mínimo, percibirán por una sola vez y como premio a su jubilación anticipada las cantidades siguientes, según la edad de jubilación:
60 años: 10 Mensualidades.
61 años: 8 Mensualidades.
62 años: 6 Mensualidades.
63 años: 4 Mensualidades.
A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos de las pensiones de la empresa con las personas trabajadoras y personas beneficiarias declaran las partes de este convenio que estos premios por jubilación anticipada no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.
Quedan de forma expresa totalmente excluidos de los beneficios establecidos en el presente artículo aquellas personas trabajadoras que se encuentren jubilados parcialmente.
Igualmente, quedan de forma expresa totalmente excluidos de los beneficios establecidos en el presente artículo aquellas personas trabajadoras que a pesar de estar dentro de la edad cronológica y real de los 60 a 63 años que permite el percibo de las compensaciones antes detalladas, a las efectos de una jubilación definitiva y/o total se les considera haber estado con anterioridad encuadrados en dentro de un Régimen Especial, resultando así de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación por lo que resulten tener una edad jurídica (ficticia), distinta de la real, que supera la tramos antes concretados.
Artículo 20.—Compensación en situación de incapacidad temporal (I. T.).
— Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará, cuando proceda, el pago delegado de la prestación reglamentaria de manera que la persona trabajadora perciba el 100 por 100 de las retribuciones salariales mensuales ordinarias garantizadas por convenio, por accidente de trabajo, sin merma de las pagas extraordinarias.
— Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
La empresa complementará el pago delegado de la prestación reglamentaria por contingencias comunes de manera que la persona trabajadora perciba el 100 por 100 de las retribuciones salariales mensuales ordinarias garantizadas por convenio durante el tiempo que dure la baja, sin merma en las pagas extraordinarias, cuando la persona trabajadora hubiese sido hospitalizado. De igual manera la empresa complementará en caso de I. T. derivada de enfermedad o accidente no laboral las prestaciones reglamentarias hasta un 75 % de las retribuciones correspondientes desde el 5.º día de la baja. Complementándose hasta el 100 % del salario correspondiente desde el dieciseisavo (16) día hasta su alta médica. Estos complementos serán de aplicación en todo caso en los dos primeros casos de incapacidad temporal que se produzcan en el año natural. Aplicándose en el caso de la tercera baja médica, con independencia de la contingencia de que derive ésta, lo legalmente establecido en la Ley General de la Seguridad Social para estas situaciones.
La negativa de la persona trabajadora a los reconocimientos a cargo del personal médico de la empresa o del personal especializado designado por éste o por la empresa con motivo de verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia, así como el retraso incumpliendo los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será, como mínimo y con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento, motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la Seguridad Social durante el período que reste del proceso, hasta la alta médica.
Artículo 21.—Conceptos retributivos.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
A) Sueldo base.
B) Complementos.
1. De puestos de trabajo.
Plus de toxicidad.
Plus de nocturnidad.
Plus de productividad.
Plus de festivo.
Plus de actividad.
Plus funcional de especialización para peones.
Complemento de convenio.
2. Horas extraordinarias.
3. De vencimiento superior al mes.
Gratificación de verano.
Gratificación de Navidad.
Gratificación de marzo.
4. Indemnizaciones o suplidos.
Plus de transporte.
Plus de vestuario.
Artículo 22.—Sueldo base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base, se establece por día natural, y siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 23.—Complementos de puesto de trabajo.
1. Plus de toxicidad: El personal operativo de la empresa que, por el especial cometido de su función en la limpieza y en la recogida de residuos, percibirá por este concepto el importe correspondiente el 20 por ciento del sueldo base para cada una de las funciones profesionales, según se indica en el anexo de tablas salariales del presente Convenio. Este plus se abona por día trabajado.
2. Plus de nocturnidad: Aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada, total o parcialmente, en horario nocturno, comprendiendo este desde las 22 horas, hasta las 06:00 horas del día siguiente, percibirán por este concepto, el importe indicado en el anexo II. Si las horas trabajadas en dicho horario nocturno fuesen cuatro, o más de cuatro, se abonará el Plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas. Si por el contrario, las horas nocturnas fuesen menos de cuatro, se abonarán exclusivamente dichas horas, en cuyo caso, se dividirá el Plus correspondiente a la jornada nocturna completa, entre ocho horas, resultando el valor de cada hora nocturna. Este Plus se abona por día trabajado.
3. Plus de productividad: Dada la naturaleza de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, en los cuáles resulta imposible establecer una jornada diaria de trabajo predeterminada, las partes firmantes del presente Convenio pactan este plus, para las funciones profesionales que se indican en el anexo de tablas salariales, como compensación al mayor rendimiento que la persona trabajadora ha de efectuar para completar el servicio asignado dentro de la jornada pactada. Ello conlleva el establecimiento de una flexibilidad en la duración de la jornada diaria, dadas las objetivas necesidades del servicio. Dado que la jornada establecida en este Convenio se computa semanalmente, dicha flexibilidad y compensación, se concreta en el máximo establecido en computo anual reflejado en el artículo 35.2 del TRLET repartido de forma proporcional y computo mensual durante los meses efectivos trabajados y sus respectivas semanas, de forma que el exceso de jornada producido mensualmente hasta el límite antes mencionado, no será retribuido, salvo que el exceso de jornada se produjera por circunstancias extraordinarias, tales como la avería de un camión, accidente, etc., en cuyo caso, dicho exceso será retribuido como horas extraordinarias.
Este Plus se abona mensualmente.
4. Plus festivo: Las personas trabajadoras que realicen su jornada en día festivo, no domingo, percibirán como única compensación el importe reflejado en el anexo de tablas salariales, para cada función profesional que, por las necesidades del servicio, tienen que trabajar dichos días festivos. Este Plus se abona por día trabajado. Igualmente, se devengará este plus festivo en aquellos domingos que fuesen el día previamente establecido como descanso semanal para la persona trabajadora, teniendo en consideración lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de este Convenio, relativo al día en el que se inicia la jornada de trabajo.
5. Plus actividad: Las personas trabajadoras que realicen funciones administrativas en la empresa, percibirán por este concepto, los importes reflejados en los anexos de tablas salariales. Este plus se abona mensualmente.
6. Plus funcional de especialización: Aquella persona trabajadora con función profesional de Peón, que además de sus labores habituales de Peón trabaje y/o conduzca barredoras, baldeadoras o cualquier otro vehículo cuyo peso máximo autorizado (PMA), sea inferior o igual a 3.500 kilogramos y/o que precisen carné de conducir clase A, B, o inferior, percibirán un plus funcional de especialización por día efectivo de trabajo mientras realice dichas funciones por el importe de 1,34 euros brutos. Desde el 1 de enero de 2024 el importe de dicho plus ascenderá a 1,75 euros brutos.
El devengo de este plus funcional, exigirá las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo o máquina.
7. Complemento de convenio: Retribución que premia al conjunto de la plantilla por el mayor interés y esfuerzo realizado para la obtención del incremento y mejora de la productividad y calidad como deber básico de la persona trabajadora. Su importe será el de las cuantías fijas no revisables que durante cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo se determinan en las tablas retributivas anexas (anexos II).
Todos estos pluses relacionados en este artículo se percibirán en las doce mensualidades, no siendo retribuidos en las tres gratificaciones.
Artículo 24.—Complementos de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de verano: Se devengará semestralmente, desde el 1 de enero, al 30 de junio, y su importe será el establecido para cada función profesional en las tablas anexas, siendo su abono entre el 10 y el 15 de julio del año en que finalice su devengo.
2. Gratificación de Navidad: Se devengará semestralmente, desde el 1 de julio, al 31 de diciembre, y su importe será el establecido para cada función profesional en las tablas anexas, siendo su abono entre el 10 y el 15 de diciembre del año en el que se devenga.
3. Gratificación de marzo: Se devengará anualmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre, y su importe será el establecido para cada función profesional en las tablas anexas. Aunque esta gratificación se percibe en el año siguiente al de su devengo, entre los días 10 y 15 de marzo, el importe será el correspondiente al año en el que se devengó.
El personal que hubiese ingresado en el transcurso del año, o cesase durante el mismo, percibirá la parte proporcional correspondiente a los días devengados en cada una de las gratificaciones.
Artículo 25.—Complementos de indemnizatorios o suplidos. Pluses de transporte y de vestuario.
Plus de transporte: Para todo el personal de la empresa se establece un plus de transporte mensual, como compensación de los gastos de desplazamiento dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo, cuyo importe figura en los anexos de tablas salariales. Este plus se percibirá en las doce mensualidades, siendo su importe idéntico para todas las funciones profesionales, siendo por consiguiente mensual.
Plus de vestuario: Este plus tiene carácter extrasalarial y se abonará en concepto de compensación de los gastos que suponen un correcto mantenimiento, conservación y limpieza de vestuario de trabajo, uniformes y/o ropa de trabajo en general que para las distintas labores a realizar deben vestir en el ejercicio de la prestación laboral, así como aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en tareas que sin requerir el uso de uniforme si exigen una adecuada imagen y presencia.
Por este concepto se percibirán el siguiente importe fijo no revisables, 31,69 €/mes.
Este plus de devengo mensual se percibirá en once mensualidades durante año natural, siendo su importe idéntico para todas las funciones profesionales contenidas en la tabla salarial Anexa.
Artículo 26.—Asistencia jurídica a la persona trabajadora.
En aquellos supuestos en los que se produjesen accidentes o incidentes como consecuencia de la prestación del servicio a realizar por la persona trabajadora, la empresa asumirá la defensa jurídica la persona trabajadora, siempre que el proceso jurisdiccional iniciado lo fuese por causas no imputables a la persona trabajadora, en cuyo caso la empresa quedará eximida de asumir su defensa.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la persona trabajadora afectada deberá poner a disposición de la empresa en el plazo de 48 horas, cualquier tipo de citación (judicial o policial) de que fuese objeto.
Artículo 27.—Derechos sindicales.
Además de todos los derechos reconocidos en la legislación vigente, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho a hacer uso acumulado del crédito legal de horas sindicales. Dicha acumulación se efectuará en cómputo anual, por lo cual, cada sindicato con representación en la empresa dispondrá de una bolsa anual de horas sindicales por el equivalente al crédito legal correspondiente a sus representantes, disponiendo de dicha bolsa horaria indistintamente entre sus representantes.
La finalidad de esta acumulación horaria es la de facilitar la acción sindical de los sindicatos representados en la empresa. No obstante, la representación sindical participará en su integridad, tanto en las reuniones con la empresa, como en las actividades relativas a la formación. En el uso del crédito horario en cómputo anual, no podrá haber diferencias entre los delegados sindicales que superen el 15 % de la bolsa anual.
Artículo 28.—Compensaciones.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles con las que anteriormente vinieran rigiendo, pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, tales como mejoras voluntarias, primas, pluses de cualquier tipo, gratificaciones, beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos, etc., por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbre en la localidad, así como cualquier otra causa.
Artículo 29.—Absorciones.
Teniendo en cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual, superan las condiciones establecidas en este Convenio.
Artículo 30.—Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas por la empresa a título personal, establecidas al entrar en vigor este Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 31.—Movilidad Geográfica.
De acuerdo con el ámbito de aplicación de este convenio, se entiende que, ninguna persona trabajadora Urbaser, S. A., con destino en la plantilla del municipio de Avilés, podrá ser destinado a otro que la empresa pueda tener en cualquier otro centro de trabajo fuera de este municipio.
Si por urgente necesidad o causa no previsible (excluyendo en todo caso los motivos de huelga), la empresa necesitase de los servicios de una persona trabajadora de la plantilla de Avilés para cubrir las necesidades de la misma en otro Centro de Trabajo podrá destinarlo previo pacto con la persona trabajadora y comunicación a los Delegados de Personal.
Disposiciones adicionales
Primera.—Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
Segunda.—Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Tercera.—Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra sociedad supone cualquier tipo de absentismo, siendo conscientes del grave quebrantamiento que en la economía produce el absentismo cuando supera determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dados sus altos costes y la negativa incidencia en la productividad entendiendo que su reducción implica tanto el aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización. Es por ello por lo cual las partes negociadoras acuerdan como objetivo primordial durante la vigencia del presente convenio colectivo, la reducción del nivel de absentismo que se viene experimentando en el seno de esta empresa para lo cual se acuerda adoptar las medidas necesarias, en todo caso, para lograr una reducción del actual nivel de absentismo, siempre, si es posible, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
Cuarta.—En cualquier caso la posibilidad de sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.
Quinta.—Genero neutro: Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Sexta.—Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Séptima.—Al objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, se anexará al presente convenio las medidas que se puedan acordar para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI en las empresas afectadas por el mismo, conforme a la legislación vigente en cada momento.
Disposición transitoria primera
El nuevo sistema de descansos no podrá perjudicar el servicio, que deberá cubrirse y no podrá generar pérdida de ingresos ni sobrecostes para la empresa.
Disposición transitoria segunda
Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva jornada semanal aquellas persona trabajadoras contratados a tiempo parcial en el servicio desde el 1 de junio de 2024 verán ajustado el porcentaje considerando la modificación de la jornada semanal, cuya base es de 37 horas y media.