Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de siete plazas de personal Técnico Titulado Superior, para el desarrollo del programa de promoción del bienestar y la salud en la comunidad educativa, cuidado de la salud mental apoyado en activos de la comunidad del Principado de Asturias.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Antecedentes

En los presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025, aprobados por Ley 8/2024, de 27 de diciembre, se configura la dotación de 7 plazas de Personal Técnico/a Titulado/a Superior (Perfil de Psicología). El destino de los referidos efectivos es el desarrollo de un programa de promoción del bienestar relacional y el cuidado de las personas de la comunidad, mediante la potenciación de redes naturales de apoyo y la articulación de recursos orientados a dar respuesta a las necesidades individuales y colectivas en los entornos próximos. Tendrán especial atención a la salud mental y el bienestar de los menores y jóvenes, así como sus cuidadores, prestando apoyo a la comunidad educativa en cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Salud Mental 2023-2030.

Conjuntamente con la nueva dotación de otros siete profesionales de Enfermería especialistas en Salud Mental, de futura contratación, y el apoyo de los/as coordinadores/as de atención sociosanitaria y los/as coordinadores/as de atención educativa, conformarán las Unidades Territoriales responsables del desarrollo del programa de promoción del bienestar y la salud en la comunidad educativa, cuidando de la salud mental, apoyado en activos de la Comunidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 189/2923, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, crea mediante su artículo 42, la Dirección de Salud Mental, dotada con dos servicios : de atención sanitaria y de continuidad en la atención.

Dentro de las funciones propias de la referida Dirección de Salud Mental, se contemplan la organización y reordenación de la Red de Salud Mental, para conseguir una gestión integrada de los centros y programas asistenciales que se considere necesario para garantizar la mejor asistencia y continuidad de cuidados, el desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral, así como el desarrollo de medidas de mejora continua en el ámbito de la promoción y prevención de la salud mental. Más específicamente, dentro del servicio de continuidad en la atención, se refieren las siguientes funciones: La coordinación entre la Red de Salud Mental y el resto de ámbitos de la Administración, como educativos, de bienestar social, justicia, laborales y otros, para poner en marcha las acciones previstas en el Plan de Salud Mental y en el desempeño cotidiano de las prestaciones.

El Plan de Salud Mental 2023-2030, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de marzo de 2023, establece el Objetivo específico 3.2.4: "Mejorar el marco de colaboración y comunicación con el ámbito educativo, desarrollando canales protocolizados entre ambos sistemas, que favorezcan la coordinación". Y más concretamente las acciones 2.3.2.4 "Diseño de un Programa de actuación para los Entornos Educativos, desde una perspectiva salutogénica, de forma que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de toda la comunidad educativa" y 2.1.3.3, incluyendo " actuaciones antiestigma en el ámbito educativo, en el marco de la estrategia de bienestar emocional o en cualquier otra iniciativa, normativa o plan que se desarrolle, contemplando acciones para el alumnado, personal docente y familias".

Asimismo, el señalado Plan contiene el Objetivo Específico 2.1.1, destinado a "implementar actuaciones de promoción de la salud mental dirigidas a la población general" y la Acción 3.1.1.3 "incrementando la prescripción de activos de salud no farmacológicos, fomentando el uso de recursos útiles para el afrontamiento de situaciones generadoras de malestar: formación, talleres, grupos informáticos y/o de apoyo mutuo, programas de autoayuda, recursos comunitarios, asociaciones, etc."

La Dirección de Salud Mental, constituida en el año 2023 carece de profesionales que puedan asumir esta labor, manifestándose como una cuestión prioritaria su abordaje, dada su previsión en los Presupuestos del Principado de Asturias para 2025. En atención a dicha previsión, y la vocación duradera en el tiempo de la actividad a desarrollar, se considera idónea la cobertura de las plazas mediante contratación interina, hasta la definitiva ocupación de las mismas mediante la correspondiente Oferta Pública de Empleo, con las limitaciones y exigencias establecidas en la normativa de aplicación.

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que «Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo».

El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

Asimismo, el artículo 35 del estatuto marco, establece la posibilidad de ofertar al personal estatutario fijo el desempeño temporal de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostenten la titulación correspondiente.

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c) para el personal no sanitario que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Dirección Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante convocatoria pública, en la que se establecerán los méritos específicos a requerir que representarán el 40% o el 30% del total de los méritos, en función de que la convocatoria prevea la elaboración de una memoria y el 60% restante corresponderá a los méritos del baremo general y a la que podrán concurrir los demandantes de empleo inscritos en la categoría objeto de la convocatoria, de promoción interna temporal y personal ajeno al sistema.

En consecuencia, oída la Mesa Central de Contrataciones, en reunión celebrada el día 30 de abril de 2025, conforme a la previsión del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y de conformidad con el Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de salud

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria para la cobertura de siete plazas de la categoría de Personal Técnico/a Titulado/a Superior (Grupo A1, nivel de Complemento de Destino 23), de naturaleza estatutaria y carácter temporal, para las que se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciado/a o Grado en Psicología, para el desarrollo de las funciones propias de la categoría, con un perfil técnico específico dirigido a Psicólogos/as con formación y experiencia en el bienestar relacional y el cuidado de las personas en la comunidad, mediante la potenciación de redes naturales de apoyo y la articulación de recursos orientados a dar respuesta a las necesidades individuales y colectivas en los entornos próximos. Tendrán especial atención a la salud mental y el bienestar de los menores y jóvenes, así como sus cuidadores, prestando apoyo a la comunidad educativa en cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Salud Mental 2023-2030.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de meritos para personal no sanitario de los grupos A1 y A2 (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (Anexo III), estructura de la memoria (Anexo IV), modelo de solicitud de participación (Anexo V), modelo de consentimiento para la consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales (Anexo VI).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 8 de mayo de 2025.—El Director Gerente.—Cod. 2025-03997.

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