Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se declara desierta la convocatoria para su provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Igualdad.
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Visto el expediente para la provisión por el procedimiento de libre designación de un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Igualdad, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 24 de marzo de 2025 (BOPA n.º 66, de 4-IV-2025), de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se convocó para su provisión, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Igualdad, al estar configurado en la vigente relación de Puestos de Trabajo con tal sistema de provisión.
Segundo.—Finalizado el plazo establecido en la convocatoria (20 días hábiles) para la presentación de solicitudes, no se han recibido solicitudes dentro del plazo previsto por la convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 16.d) de la Ley del Principado 2/2023, atribuye a los Consejeros la competencia para adjudicar los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, así como acordar su cese por causas motivadas.
Segundo.—La libre designación, como procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de convocatoria pública, consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión, tal como establece el artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en el marco de la legislación básica, concretamente de los artículos 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Tercero.—El artículo 65 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, además, señala que los requisitos de las convocatorias, y que el procedimiento se regulará reglamentariamente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, de aplicación, según lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2023, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley. También prevé que por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación entre otros los puestos de secretaría de alto cargo, y que la resolución de las convocatorias de libre designación será motivada.
Cuarto.—El artículo 21 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, regula el procedimiento de libre designación, señalando en su punto tercero que el titular de la Consejería convocante resolverá en un plazo máximo de dos meses, previo informe del titular del centro directivo, dependencia o unidad a la que figure adscrito el puesto convocado.
De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y siendo necesaria la provisión del puesto vacante reseñado, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Declarar desierto el procedimiento de selección para el nombramiento mediante libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Dirección General de Igualdad (C. P. 16.432).
Segundo.—Interesar de la Dirección General de Empleo Público el nombramiento de funcionario/a interino/a para la cobertura del puesto.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos que prevé el artículo 8.2a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 14 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04019.