Anuncio. Extracto del Acuerdo de 12 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa, por el que se convocan subvenciones al sector ganadero para 2025.
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BDNS (Identif.): 833153.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833153).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de subvención en el marco de esta convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) del Ayuntamiento de Villaviciosa, conforme a la definición y contenido del capítulo III del Reglamento de Participación Ciudadana (BOPA n.º 138, de 18 de julio de 2019).
De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas para actividades sin ánimo de lucro aquellas personas físicas y jurídicas que no pudiendo estar inscritas en el citado registro municipal presenten proyectos de singular interés cultural, o incluyan actuaciones para el desarrollo en Villaviciosa de acontecimientos declarados de excepcional interés público.
Segundo.—Finalidad:
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la celebración de ferias ganaderas, así como otras actividades que supongan promoción y fomento de la calidad en actividades relacionadas con el desarrollo, comercialización y sanidad del ganado vacuno del concejo de Villaviciosa, según los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Bases del Régimen Local.
Las actividades objeto de subvención deberán de tener repercusión directa y efectiva en el municipio de Villaviciosa y serán de carácter abierto al público.
Tercero.—Bases reguladoras:
Bases Generales Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones, aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha de 21 de marzo de 2024 y publicado en el BOPA número 90 de fecha 9 de mayo de 2024 (prorrogadas para 2025).
Cuarto.—Importe:
Cada subvención concedida no podrá exceder en ningún caso de 2.500 euros ni del 80% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.
La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 4.800 euros.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Villaviciosa, 16 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-04117.