Anuncio. Extracto de la Resolución de Alcaldía de 15 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la actividad cultural en el concejo de Tapia de Casariego, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025.
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BDNS (Identif.): 833124.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833124).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones los relacionados a continuación, siempre que fomenten la participación entre los/as ciudadanos/as del municipio y desarrollen sus actividades en el concejo de Tapia de Casariego:
— Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, y domiciliadas en el término municipal.
— Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.
— Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio.
Segundo.—Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Tapia de Casariego, que apoyen, promuevan y contribuyan a difundir la cultura en sus diversas manifestaciones.
Tercero.—Bases reguladoras:
Página web del Ayuntamiento de tapia de Casariego (https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/info.0).
Cuarto.—Cuantía:
El Ayuntamiento de Tapia de Casariego dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria en la partida 330.48902 del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2025.
El importe que se reserva para esta convocatoria es de 7.500,00 € considerando que no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía máxima fijada en la convocatoria.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.
Deberán presentarse los documentos siguientes:
— Solicitud de participación, según modelo que figura en el anexo I de estas bases.
— Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas para la financiación de la actividad.
— Fichero de acreedores.
— Memoria con la descripción pormenorizada del proyecto o actividad para el cual se solicita subvención, ya sea el proyecto anual o una actividad concreta y singular, con indicación de la necesidad del objeto del proyecto, los objetivos a perseguir, actividades a desarrollar, previsión de participación de público, presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Es importante que la memoria recoja con claridad aquellos aspectos del proyecto que posteriormente se utilizarán como criterios para establecer la prelación en la concesión de subvención al mismo.
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del NIF, etc.).
— NIF del solicitante de la subvención, en caso de ser persona física; y CIF de la entidad, en el caso de las personas jurídicas, así como el NIF del presidente o representante de estas.
Respecto a la participación en la presente convocatoria a través de representante, deberá acreditarse tal representación, mediante la presentación de cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma.
— Datos generales de la entidad (denominación, domicilio social).
— Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tapia de Casariego, a 16 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-04114.