Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas de emergencia social.
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Por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, se aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora de ayudas económicas de emergencia social, publicándose anuncio del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 14 de marzo de 2025, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 30 días hábiles; transcurrido el mencionado plazo sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva, entrando en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, en cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la indicada ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y DE APOYO A LA INTERVENCIÓN
FUNDAMENTACIÓN
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias propias en materia de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina su obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Social, establece su propio marco jurídico, cuya referencia básica es La Ley 1/2003, de 24 de febrero, Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
Dicha Ley, que tiene por objeto la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales establece las funciones de los distintos niveles de actuación de la administración.
A partir de estas funciones, que atribuye la Ley a los Servicios Sociales Generales, se concretan las prestaciones que han de ser gestionadas por los Ayuntamientos y entre ellas están, las Ayudas de Emergencia Social y las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar (artículo 11).
En el año 2022, ha entrado en vigor la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales que tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades vitales de las personas que carezcan de los recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como promover la incorporación social y laboral de quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, mediante la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, con la colaboración y participación de los concejos. En el artículo 81 determina cuales son las funciones de los concejos, entre las que se encuentra: La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y pago de las ayudas de emergencia social del Sistema; Y la fijación del importe y del límite de recursos de las prestaciones vitales configuradas como ayudas de emergencia social.
La Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se regula de forma provisional la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, en su artículo 2 apartado c) establece que a esta Comisión le corresponderá informar, con carácter previo, sobre los criterios que habrán de regir la distribución por concejos y las condiciones de gestión de las cantidades asignadas para la financiación de las ayudas de emergencia social.
La presente Ordenanza, tiene por objeto la regulación del procedimiento de las diversas ayudas económicas gestionadas a través de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mieres, en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio; Dotando a los Servicios Sociales Municipales de una herramienta ágil y efectiva, que ayude a paliar la grave situación económica que de forma excepcional, sufren algunos residentes y familias del municipio, de tal forma, que pueda conciliarse la atención a las personas en situación de vulnerabilidad social, con la normativa y los procedimientos propios de la Administración y los que son de aplicación en estos casos y en concreto la adaptación a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales.
La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 129, exige que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así, en aplicación de los principios de necesidad y eficiencia, las razones por las que se propone esta Ordenanza obedecen al interés general de prevención contra la desigualdad y promoción social de las personas en situación de vulnerabilidad. El principio de proporcionalidad queda asegurado, al recogerse los objetivos que se pretenden alcanzar con las diferentes modalidades de ayudas, sin imponer a las personas beneficiarias obligaciones inapropiadas o de difícil cumplimiento, del mismo modo, el principio de seguridad jurídica también se cumple, al posibilitar con la aprobación de esta ordenanza, que las personas puedan cubrir situaciones de necesidad en el momento que se presentan, evitando acudir a otras prestaciones menos específicas.
En relación a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la aprobación de esta Ordenanza no implica por si misma ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas y supondrá una simplificación de procedimientos.
La presente norma trata de aunar la atención efectiva ante las necesidades sociales y el cumplimiento de la norma, poniendo especial énfasis en la agilidad del procedimiento, ya que una parte significativa de la eficacia de las prestaciones económicas de emergencia social, cobra especial trascendencia el que estas ayudas, puedan resolverse para hacerse efectivas con la mayor agilidad e inmediatez.
Para el caso de las ayudas de emergencia social para familias con menores el procedimiento será el de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 23.2 de la Le 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por el contrario, para las otras modalidades de ayudas que recoge la presente ordenanza por motivos obvios, si tenemos en cuenta el objeto de las mismas, el procedimiento a seguir es el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto y Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de las ayudas económicas de emergencia social y apoyo a la intervención del Ayuntamiento de Mieres, destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar, paliar o minimizar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de riesgo de exclusión social.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza lo constituye el municipio de Mieres.
Artículo 2.—Características de las ayudas.
a) Son ayudas de naturaleza económica, puntuales y de concesión directa (salvo las ayudas económicas de emergencia social para familias con menores que se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva). Poseen carácter finalista, debiendo destinarse, únicamente, al objeto para el que hayan sido concedidas.
b) Son intransferibles, no podrán ser objeto de compensación o descuento y no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.
c) Tienen carácter subsidiario y en su caso, complementario a otras prestaciones y recursos concedidos por otras Administraciones o entes públicos o privados en atención a la situación de emergencia social.
d) Para el reconocimiento y concesión de estas ayudas no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 7, apartado 4 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales).
e) Serán siempre un recurso dentro de un plan específico de intervención que contemple los distintos aspectos de la situación que presenta la persona o grupo de convivencia y que implique y comprometa a las personas a las que va dirigido, de modo que sean un apoyo a los procesos de promoción social y un elemento que contribuya a cubrir necesidades y prevenir situaciones de riesgo.
f) En el mismo ejercicio económico, no se concederán dos ayudas por el mismo concepto.
g) Debido al carácter subvencional de las mismas, su concesión está condicionada a la disponibilidad económica de cada ejercicio presupuestario.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Artículo 3.—Personas Beneficiarias, Destinatarias y Perceptores.
A) A efectos de esta Ordenanza tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y se conceden las ayudas que reúnan los requisitos recogidos en el art. 5 de esta Ordenanza.
B) Tienen condición de personas destinatarias de las prestaciones, todas las personas que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente de la persona beneficiaria de la ayuda.
C) Pueden ser perceptores de las ayudas:
— La persona solicitante.
— Las entidades proveedoras de bienes o servicios para cuya adquisición o prestación se conceda la ayuda.
Artículo 4.—Unidades Económicas de Convivencia Independientes.
1. Se entiende por unidad económica de convivencia independiente:
a) La persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción o acogimiento familiar.
b) Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a una situación de necesidad.
Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas con hijos o menores acogidos, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente cuando éstos sean, en todo caso, menores de edad o mayores de edad, pero menores de veinticinco años, siempre que estén recibiendo formación reglada o para el empleo o presenten discapacidad, dependencia o enfermedad que les impida realizar dichas actividades.
2. Se entiende por unidades económicas de convivencia independiente especiales:
Excepcionalmente, en situaciones de extrema necesidad, podrá considerarse que forman una unidad de convivencia independiente especial diferenciada:
a) Aquellas personas solas o unidades económicas de convivencia independiente que hayan sido acogidas temporalmente en su domicilio por otras personas o unidades de convivencia, al haberse visto obligadas a abandonar su vivienda habitual a consecuencia de una separación, divorcio, lanzamiento judicial, violencia de género o en el entorno familiar o causa de fuerza mayor, siempre que éstas tengan unos ingresos inferiores a la cuantía que para esta misma situación se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales para el Salario Social y reúnan los siguientes requisitos:
1.º Imposibilidad de la persona solicitante para acceder a una vivienda o alojamiento propio.
2.º Inexistencia de vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, así como parentesco por consanguinidad o afinidad, tutela o acogimiento familiar.
3.º Inscripción de la persona solicitante como demandante de una vivienda de titularidad pública.
b) Cada una de las personas que viven de forma independiente en una misma vivienda o alojamiento, siempre que exista un contrato de arrendamiento compartido, o pueda acreditarse dicha situación por cualquier otro medio.
c) Cada una de las personas que viven de forma independiente en una misma vivienda o alojamiento, en régimen de alquiler de habitación, acreditándose con contrato de hospedaje, de alquiler de habitación o de alquiler de vivienda con autorización de subarriendo por parte de la persona arrendadora de la misma, así como declaración responsable de la inexistencia de relación afectiva o vínculos de parentesco que determine la existencia de unidad de convivencia independiente, o bien pueda acreditarse dicha circunstancia por cualquier otro medio.
La consideración de unidad económica de convivencia independiente especial recogida en el apartado a) tendrá una duración máxima de doce meses. Dicha duración podrá prorrogarse otros seis meses de forma excepcional, en aquellos supuestos fundamentados adecuadamente en un Informe Social emitido al efecto.
Artículo 5.—Requisitos de las Personas Beneficiarias.
1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Mieres, como mínimo con 6 meses de antelación en relación a la fecha en que formule la solicitud de la ayuda, salvo las mujeres víctimas de violencia de género, siempre y cuando se acredite su condición y resulte probada la conveniencia de no estar empadronada en el municipio. También quedarían exentas de este requisito las unidades familiares con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de menores.
3. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Ordenanza, independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas según establece la Ley 3/2021,30 de junio, de Garantía y Derechos y Prestaciones Vitales del Principado de Asturias en su artículo 7.5.
4. Acreditar la situación de necesidad.
5. Escolarización efectiva de los y las menores que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.
6. Aportar la documentación exigida en cada caso.
7. No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
8. No disponer ningún miembro de la unidad económica de convivencia independiente para la que se solicita la ayuda, de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.
9. Que ningún otro miembro de la unidad económica de convivencia independiente haya sido beneficiario de una Ayuda Económica por el concepto que se solicita, en el mismo ejercicio económico.
10. En caso de algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente haya sido beneficiario de Ayuda con anterioridad, que la haya destinado únicamente al objeto para el que haya sido concedida y justificado documentalmente en tiempo y forma.
11. No disponer de recursos económicos suficientes con los que afrontar los gastos específicos de carácter básico. Se considera que no se dispone de ingresos suficientes con que atender, total o parcialmente a las citadas necesidades, cuando los recursos económicos en los tres meses anteriores a la solicitud, de la unidad de convivencia, ya sean en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier tipo, no superen los siguientes topes económicos:
N.º de miembros familiares | Euros/mes |
---|---|
1 | 140% IPREM |
2 | 150% IPREM |
3 | 160% IPREM |
4 | 170% IPREM |
5 o más | 180% IPREM |
CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Artículo 6.—Modalidades de Ayudas.
1. Ayudas económicas de emergencia social:
Son ayudas puntuales, de pago único y concesión directa, al objeto de garantizar la cobertura de necesidades concretas de personas o unidades económicas de convivencia independiente que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, relacionadas con menores a cargo, mantenimiento de la vivienda u otros gastos de primera necesidad.
Se consideran situaciones de emergencia social, aquellas que ocasionan gastos extraordinarios no calculables o imprevistos, o gastos ordinarios previstos, que no pueden asumirse a consecuencia de situaciones sobrevenidas (desempleo, rupturas convivenciales, enfermedad, u otras valoradas técnicamente), alterando de forma significativa el equilibrio presupuestario de la unidad económica de convivencia independiente.
Se establecen cuatro clases de ayudas económicas de emergencia social en función de la necesidad planteada y su valoración por los Servicios Sociales:
1.1. Ayudas económicas de emergencia social para gastos de primera necesidad, gastos ordinarios y extraordinarios.
1.2. Ayudas económicas de emergencia social para la vivienda.
1.3. Ayudas económicas de emergencia social de garantía energética.
1.4. Ayudas económicas de emergencia social para familias con menores.
2. Ayudas económicas de apoyo a la intervención.
Estas ayudas puntuales y de concesión directa, irán destinadas a sufragar gastos necesarios para apoyar el proceso de incorporación personal-socio- formativo-laboral con personas o unidades económicas de convivencia independiente con insuficiencia o carencia de recursos económicos. Se vincularán a un proceso de intervención, sostenido en el tiempo o al diseño de un Plan de Intervención personal o familiar.
Artículo 7.—Condiciones específicas para cada modalidad de Ayudas.
1. Ayudas económicas de emergencia social:
1.1. Ayudas económicas de emergencia social para gastos de primera necesidad, gastos ordinarios y extraordinarios.
a) Gastos relativos a las necesidades primarias del solicitante o de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente:
o Vestido y calzado. Su cuantía máxima será de 600 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
o Alimentos. Máximo seis meses por unidad económica de convivencia independiente y año, la cuantía en base al siguiente baremo:
— Unidad Familiar de 1 miembro: 200 €/mes.
— Unidad Familiar de 2 miembros: 275 €/mes.
— Unidad Familiar de 3 miembros: 350 €/mes.
— Unidad Familiar de 4 miembros: 425 €/mes.
— Unidad Familiar de 5 o más miembros: 500 €/mes.
o Alimentación Infantil (menores de un año). Su cuantía máxima será de 1.200 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
o Ayudas para dietas especiales (establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública). Su cuantía máxima será de 1.200 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
b) Gastos relativos a las necesidades extraordinarias de la persona solicitante o de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente:
o Tramitación de documentos (cuando la ayuda sea para la renovación del DNI, se puede tramitar con la presentación de una fotocopia del actual y posteriormente aportar fotocopia del nuevo documento). Su cuantía máxima será de 450 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
o Alojamiento temporal por razones de urgencia.—Estas ayudas destinadas al alojamiento en plaza residencial o establecimiento residencial acreditado por la Administración pública, van destinadas:
— A personas que, necesitando una atención para su recuperación, carezcan de familiares que se la puedan prestar.
— A personas que, habiendo solicitado plaza en una residencia pública por razones de urgencia, se encuentre a la espera de que se le sea concedida.
La cuantía de esta ayuda será el complemento económico necesario al 75% de los ingresos de la persona solicitante, durante un máximo de tres meses.
1.2. Ayudas económicas de emergencia social para la vivienda.
a) Gastos relativos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda:
• Alquileres (siempre que no puedan acceder a las Ayudas del Principado de Asturias por este concepto). Su cuantía será de seis mensualidades de alquiler con un máximo de 2.000 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Desahucios (siempre que en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de una ayuda económica de emergencia social por el mismo concepto hayan transcurrido 36 meses a la fecha de la solicitud). Su cuantía máxima será de 2.000 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Siniestros. Su cuantía máxima será de 2.000 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Agua, basura y comunidad. Su cuantía máxima será de 600 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Reparaciones menores (se consideran reparaciones menores aquellas necesarias para el uso de la vivienda y que no afectan a la estructura de la misma. Su cuantía máxima será de 2.000 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Instalaciones: Agua (siempre que la vivienda sea en propiedad) y teléfono (para acceder a la prestación del Teleasistencia Domiciliaria). Su cuantía máxima será de 700 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
b) Gastos necesarios para la habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda habitual:
• Mobiliario básico. Su cuantía máxima será de 1.500 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Enseres de cocina y ropa del hogar. Su cuantía máxima será de 750 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
• Electrodomésticos (estas ayudas no podrán concederse para el mismo artículo en un período de cinco años). Su cuantía máxima será de 400 € por electrodoméstico.
1.3. Ayudas económicas de emergencia social de garantía energética.
Estas ayudas están destinadas a cubrir gastos específicos relativos a:
a. los siguientes suministros básicos: electricidad, gas, carbón, leña, gasóleo, entre otros.
b. Instalaciones técnicas esenciales de la vivienda habitual, es decir, que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.
c. Alta de suministros energéticos tras corte de energía.
Su cuantía máxima será de 700 € por unidad económica de convivencia independiente y año.
1.4. Ayudas económicas de emergencia social para familias con menores.
Estas Ayudas están destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, y que no hayan sido privados de guardia y custodia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación, ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.
La cuantía máxima a percibir se establecerá anualmente en la convocatoria publicada a tal efecto, en función a la subvención que el Ayuntamiento de Mieres reciba.
Para el cálculo de los límites para cada unidad económica de convivencia independiente, en el caso de estas ayudas ha de tomarse como referencia el siguiente baremo:
Multiplicar la Tasa de Umbral de Riesgo de Pobreza definida por el Instituto Nacional de Estadística (que esté en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria) por unidades de consumo del hogar.
Unidades de consumo:
• Valor 1 al primer adulto.
• Valor 0,5 a los demás adultos.
• Valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tienen 14 o más, cuentan como adultos).
Las ayudas se concederán a las familias que, previa solicitud, reúnan todos los requisitos y se distribuirán entre las mismas hasta el límite de la consignación presupuestaria, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad sociofamiliar:
Se priorizará a las unidades económicas de convivencia independiente que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas.
De entre todas las unidades económicas de convivencia independiente que se encuentren en este tramo de renta se otorgará preferencia atendiendo al siguiente orden:
1.º Unidades económicas de convivencia independiente con mayor número de menores.
2.º En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de las siguientes circunstancias:
a) Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales u otro tipo de medida protectora.
b) Familias monomarentales y monoparentales.
c) Familias de mujeres víctimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el período del último año desde el registro de la solicitud.
La acreditación de la concurrencia de estas circunstancias se realizará mediante la incorporación del correspondiente informe social.
3.º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar. Aplicados estos criterios y ante situaciones de igualdad se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el Registro Municipal.
2. Ayudas económicas de apoyo a la intervención.
Las ayudas de apoyo a la intervención son aquellas destinadas a sufragar los gastos inherentes al seguimiento de un programa de intervención para la integración social, por tanto, irán destinadas a sufragar gastos necesarios para apoyar el proceso de Intervención con personas o unidades económicas de convivencia independiente con insuficiencia o carencia de recursos económicos.
Estas ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos de distintas prestaciones como:
a) Ayudas destinadas a sufragar gastos inherentes al seguimiento de un itinerario formativo-laboral, tales como transporte para desplazamiento al lugar de formación u ocupación, para material y matrícula, en todo caso siempre que no estén subvencionados mediante convocatoria de otras administraciones o entidades.
b) Ayudas a la conciliación: guardería, actividades de ocio y tiempo libre, canguro, etc., para los/as menores, que faciliten la incorporación de los/as progenitores o tutores a actividades formativas o prelaborales.
c) Ayudas para facilitar y acompañar en el proyecto de vida a las personas que, tras situaciones de violencia de género, grave vulnerabilidad, u otras de carácter análogo, retoman o reinician su proyecto vital.
d) Otros gastos relacionados con el itinerario de incorporación personal, social, formativo/laboral que no estando establecidos en la normativa se consideren justificados por el o la responsable del caso.
El importe global anual a conceder de las ayudas de apoyo a la intervención en sus diferentes tipologías, por unidad económica de convivencia independiente no superará la cantidad de 2.000 € anuales.
Artículo 8.—Límite de acumulación de prestaciones.
El importe global anual (suma de todas las ayudas concedidas en sus diferentes modalidades) por unidad económica de convivencia independiente, no podrá exceder del 50% de la cuantía del IPREM anual. Quedan fuera de este cómputo las Ayudas Económicas de Emergencia Social para familias con menores.
GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 9.—Solicitudes: Documentación Acreditativa.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la ayuda.
Sin carácter restrictivo, será necesario adjuntar la siguiente documentación:
• Solicitud y Declaración, según modelo oficial (Anexo I).
• DNI/NIE o documento de identificación de la persona solicitante.
• Ficha de Acreedores (Anexo II).
• Justificante de ingresos referido a todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, de los tres meses anteriores a la solicitud.
• En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que no reúnan el requisito de estar empadronadas en el municipio de Mieres con una antelación de seis meses en relación a la fecha en que formule la solicitud, deberán acreditar la situación con la presentación de copia de la resolución judicial acreditativa de la existencia de situaciones de violencia de género y copia de la orden de protección dictada a favor de la víctima.
• Cualquier documentación que se considere necesaria, tanto para poder valorar los ingresos de la unidad económica de convivencia independiente, como la necesidad y cuantía de la prestación (copia del contrato de alquiler, copia de recibos, presupuesto o factura proforma, prescripción médica, etc.).
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la condición de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.
En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrá recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.
Artículo 10.—Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
El procedimiento se iniciará por solicitud de la personal interesado, que deberá presentarse, con la documentación requerida en el registro general del Ayuntamiento, para su tramitación, previa orientación por los Trabajadores Sociales del CMSS.
Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas se podrán presentar a lo largo de todo el año salvo las solicitudes de las ayudas económicas de emergencia social para familias con menores, respecto a las cuales, el plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la respectiva convocatoria pública.
Artículo 11.—Instrucción de los expedientes.
Corresponde al CMSS la instrucción de los expedientes, una vez recibida la solicitud. Deberá requerir, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndolo que en caso contrario se le tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El profesional del CMSS que instruya el expediente, podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver. Una vez completado el expediente, se realizará el estudio de la demanda y la emisión del correspondiente Informe Social según (Anexo III), teniendo en cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias u otros extremos que hayan sido considerados de interés por las y los profesionales técnicos que se encargan de valorar la situación de necesidad.
Teniendo presente las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 38 del Código Deontológico de Trabajo Social, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento, por lo que en su lugar se cumplimentará un documento (Anexo IV) elaborado y firmado por el/a técnico/a correspondiente anunciando que la persona peticionaria cumple o no los requisitos exigidos para ser perceptora de la ayuda solicitada y que servirá de base para la realizar la propuesta.
Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, se elaborará la oportuna propuesta de resolución de concesión o denegación de la Ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención de Fondos.
Artículo 12.—Resolución, Notificación a los interesados.
La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente Ordenanza corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Mieres o al Concejal/a Delegado/a por razón de materia según proceda, que deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada la concesión de la ayuda solicitada.
La cuantía y finalidad de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución.
En la notificación que se practique a las personas beneficiarias de la ayuda se le indicará de forma expresa la cuantía y finalidad de la misma. Asimismo, se le indicará, también de forma expresa que, el plazo máximo para la justificación de la ayuda será el de tres meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono, en caso de no ser así no podrá acceder posteriormente a una Ayuda Económica para atender una necesidad social durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.
La resolución que será motivada expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer, artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y DESTINATARIAS
Artículo 13.—Derechos.
Serán derechos de las personas destinarias, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes:
a) Acceder y disfrutar de las prestaciones de carácter económico en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de raza, sexo, orientación e identidad sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología o creencia.
b) A recibir información sobre el procedimiento y normativa reguladora de estas prestaciones en términos comprensibles, manera completa y continuada, y en forma verbal o escrita siempre que se ostente la condición de interesado/a.
c) A la consideración en el trato debido a la dignidad de la persona por parte del personal del Centro Municipal de Servicios Sociales.
d) A la confidencialidad de la información que facilite al Centro Municipal de Servicios Sociales con ocasión de tramitar las prestaciones recogidas en la presente Ordenanza.
e) A facilitar o dar acceso al Centro Municipal de Servicios Sociales únicamente, a la información imprescindible para la tramitación de la prestación de que se trate.
f) A que figuren en el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la prestación económica únicamente los datos personales imprescindibles para su tramitación no incorporándose a dicho expediente información incluida en la Historia Social de la persona solicitante salvo que sea estrictamente necesario.
g) Al respeto a la legislación en materia de protección y tratamiento de datos personales.
h) A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.
i) A recibir una ayuda por varios conceptos en el mismo ejercicio económico.
j) Los demás legalmente establecidos.
Artículo 14.—Obligaciones.
a) Destinar el importe de las Ayudas a las finalidades para las que se otorgaron.
b) Comunicar al CMSS, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-económica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
c) Permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
d) Comprometerse a firmar y cumplir las condiciones determinadas por los profesionales del CMSS con el objeto de participar en un proceso de intervención social (Anexo V).
e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar.
f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
g) Presentar en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono, en el CMSS, los justificantes correspondientes al destino dado a la misma, mediante facturas, tickets, declaración jurada o cualquier otro documento con valor justificativo.
h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
Artículo 15.—Causas de Denegación.
No procederá la concesión de las ayudas económicas municipales cuando se den alguna de las siguientes condiciones:
a) No cumplir los requisitos exigidos.
b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos.
c) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
d) Que la ayuda solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
e) No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
f) La negativa del solicitante a firmar y cumplir las condiciones determinadas por los profesionales del CMSS para participar en un proceso de intervención social.
g) No haber justificado la percepción de ayudas concedidas en ocasiones anteriores en el plazo establecido en el apartado g) del artículo 14 de esta ordenanza.
h) La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.
Artículo 16.—Revocación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser revocadas si transcurrido un plazo de un mes desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, el ingreso no se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada.
Artículo 17.—Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas previstas en la presente ordenanza pueden ser compatibles con cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones o ente público o privado en atención a la situación de emergencia social, teniendo en todo caso, carácter complementario y subsidiario a éstas, salvo las siguientes que no serán compatibles entre sí:
a) Las ayudas económicas de emergencia social para familias con menores no serán compatibles con el complemento vital del Salario Social Básico a familias con menores y jóvenes.
b) Las ayudas económicas de emergencia social para la vivienda que contemplen la cobertura de gastos de alquiler no serán compatibles con el complemento vital del Salario Social Básico para alquiler de vivienda ni las ayudas directas para alquiler de vivienda.
No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con este Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrían serlo, salvo las vinculadas a altas y servicios de agua, basura y alcantarillado o salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
Artículo 18.—Confidencialidad.
Los distintos servicios del Ayuntamiento actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para acceder a la Ayuda.
En cualquier caso, se velará por la estricta observancia de la legislación vigente, referida a la protección de datos de carácter personal y al uso de la informática en el tratamiento de los datos personales.
Disposición Adicional única
A los efectos previstos en la presente Ordenanza la referencia al IPREM deberá entenderse al anual de 14 mensualidades del año en curso.
Disposición transitoria única
En tanto en cuanto no tenga entrada en vigor la presente ordenanza de Ayudas económicas de Emergencia Social y de Apoyo a la Intervención, será de aplicación la ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas para la Atención de Necesidades Sociales, publicada en el BOPA n.º 123, de 30 de mayo de 2017.
Disposición derogatoria única
A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades sociales aprobada por acuerdo Plenario de 23 de febrero de 2017 y publicada íntegramente en el BOPA n.º 123, de 30 de mayo de 2017.
Disposición final
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, la aprobación, publicación y entrada en vigor de esta ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) Aprobación Inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas la reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Mieres, 11 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03948.