Resolución de 13 de mayo de 2025, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación para la devolución de aquellas aportaciones realizadas por adquisición de productos farmacéuticos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 que superen los límites máximos establecidos legalmente.

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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Iniciado de oficio por el Servicio de Salud del Principado de Asturias el procedimiento de devolución de aportaciones realizadas por adquisición de productos farmacéuticos en base a lo dispuesto en el RD-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Efectuadas las actuaciones y comprobaciones oportunas, el Servicio de Salud del Principado de Asturias ha determinado que por parte de los asegurados a los que interesa la presente resolución, se han realizado pagos por aportación en la adquisición de productos farmacéuticos por un importe total de 74.869,61 euros en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.—El órgano instructor ha procedido a realizar los actos necesarios para la petición de los documentos, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales va a dictarse la presente resolución, particularmente la información obtenida a través de la factura que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias emite para su pago por parte de la Administración Sanitaria y en la cual constan las recetas oficiales conforme a las cuales se dispensan los productos a cuyo importe corresponden las aportaciones efectuadas en las oficinas de farmacia.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente, es órgano competente para resolver el procedimiento quien sea titular de la Dirección Económico-Financiera y de Infraestructuras, en virtud de la Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Asimismo, es de aplicación, el Real Decreto-Ley de 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y cuantas disposiciones estén vigentes en materia de prestación farmacéutica del Servicio Nacional de Salud.

Segundo.—El expediente se ha seguido observando los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Siendo de aplicación la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Tercero.—De acuerdo con el Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril, los asegurados incluidos en esta resolución han realizado aportaciones superiores a los límites máximos establecidos para cada grupo, y por tanto, procede su devolución mediante abono de la cantidad total estimada en 74.869,61 euros.

Vistos los antecedentes expuestos y de conformidad con los fundamentos jurídicos señalados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación con cargo a la aplicación presupuestaria 9701010-412B.484301, por un importe de 74.869,61 euros, en concepto de devolución de las aportaciones superiores a los límites máximos establecidos realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Frente a esta Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días desde la publicación o notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.

En Oviedo, a 13 de mayo de 2025.—La Directora Económico-Financiera y de Infraestructuras.—Cód. 2025-03968.

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