Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias de la Secretaría General Técnica en diversos órganos de la Consejería.

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El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea en su artículo 5 la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

El Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma aborda una modificación parcial de las Consejerías, adicionando los ámbitos funcionales de industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa, y comercio a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que pasa a denominarse Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y eliminando de su ámbito de actuación la formación profesional.

Esta reestructuración obliga a reordenar el entramado orgánico para lo cual se dicta el Decreto 49/2025, de 29 de abril (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 83, de 2 de mayo de 2025), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

En consecuencia resulta necesario adaptar la delegación de competencias de la Secretaria General Técnica a los cambios descritos, siendo razones de seguridad jurídica las que justifican la aprobación de una nueva resolución de delegación de competencias.

Por lo expuesto, concurriendo razones de urgencia y en aras de una mayor agilidad y eficacia, resulta necesario delegar en los titulares de los órganos centrales que integran la Consejería y las competencias de la Secretaria General Técnica referidas en la letra c) del artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo,

RESUELVO

Primero.—Delegar en quien ostente la titularidad de Viceconsejería de Industria, las Direcciones Generales de Energía y Minería; Innovación, Investigación y Transformación Digital; de Empleo y Asuntos Laborales; de Empresa y Comercio y de Universidad, el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a su respectiva Viceconsejería y/o Dirección General.

Segundo.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la firma y validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Tercero.—Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo recogido en los apartados anteriores de la presente resolución, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Cuarto.—La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras se opongan a lo en ella dispuesto, concretamente la Resolución de 3 de octubre, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias de la Secretaría General Técnica en diversos órganos de la Consejería a (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 195, de 10 de octubre de 2023).

Sexto.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 19 de mayo de 2025.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2025-04200.

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