Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de pesca y de la acuicultura, marco FEMPA, ejercicio 2025.
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BDNS (Identif.): 832951.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832951).
Primero.—Beneficiarios:
Serán beneficiarios/as de las presentes ayudas, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
En las líneas de ayudas a la comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124, de 20-05-2003).
En la línea de acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.
Segundo.—Objeto:
El objeto de la presente es la regulación de la convocatoria en el ejercicio 2025, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la financiación de las medidas correspondientes a:
Actuaciones en materia de acuicultura: inversiones dirigidas a promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
Actuaciones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: inversiones dirigidas a promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las presentes ayudas se regirán principalmente por lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del FEMPA 2021-2027 (BOPA n.º 131, de 5 de julio de 2024).
Cuarto.—Cuantía:
Cuantía total: 1.150.000 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
En Oviedo, a 30 de abril de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04078.