Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se nombran los vocales del Consejo Regional de la Caza.

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Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 36.1 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, crea el Consejo Regional de la Caza y establece sus competencias.

Segundo.—El Decreto 2/2001, de 11 de enero, regula la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de la Caza, estableciendo en su artículo 2 la representación que corresponde a los distintos sectores que deben estar presentes en él y en el 5, apartado d, la vigencia del nombramiento de los representantes.

Tercero.—Habiéndose producido ya la caducidad de los representantes nombrados con anterioridad, procede el nombramiento de unos nuevos conforme a las normas establecidas en el propio Decreto 2/2001, de 11 de enero.

Cuarto.—Las Resoluciones de 20 de noviembre de 2024 (BOPA n.º 235, de 3-XII-2024) y de 12 de febrero de 2025 (BOPA n.º 33, de 18-II-2025), de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, convocan la presentación de candidaturas al Consejo Regional de la Caza.

Durante el primer plazo, además de las candidaturas registradas, se recibe escrito en el que se solicita la continuidad de uno de los representantes correspondiente a "personas de reconocida competencia en materia cinegética", en el que recoge su experiencia y conocimientos en la materia, así como su intención de seguir formando parte del Consejo Regional de la Caza.

En las vocalías correspondientes a "Sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios - Grupo F" y "Sociedades de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos", se presentan 2 candidaturas en cada una. En el primero de los casos, una de ellas no incluye suplente, certificados ni avales, frente a la otra candidatura que incluye la mencionada documentación. Para el segundo caso, tras la revisión de la documentación, completa en ambos casos, una de las candidaturas cuenta con más avales.

En el plazo de presentación de la primera convocatoria, no se han presentado candidaturas para todos los grupos incluidos en las bases, pudiendo derivarse un menoscabo de la representación. Por tanto, se realiza la segunda convocatoria para esas vocalías que quedaron desiertas en primera instancia, que no altera las candidaturas presentadas en el plazo indicado en la Resolución de 20 de noviembre de 2024, ni sus correspondientes nombramientos, conforme a las bases publicadas. Una vez terminado el plazo indicado, se recibe la candidatura para la tercera vocalía correspondiente a Sindicatos Agrarios y de un ayuntamiento, para proponer representante en relación a las sociedades de cazadores locales de las Reservas de Caza (zona occidental).

Dado que estas dos últimas candidaturas se refieren a vocalías que quedarían desiertas, y que los plazos indicados en las bases se fijaron por operatividad administrativa, se informa su admisión en el Consejo Regional de la Caza extraordinario de 24 de abril de 2025, estando los asistentes de acuerdo.

Posteriormente se detecta que, durante el plazo de la primera convocatoria publicada, se había registrado correctamente la propuesta de una organización agraria en el registro estatal. Por un error a nivel del registro autonómico, no se tenía constancia de la misma. Teniendo en cuenta la fecha de registro estatal, completaría los tres puestos de representantes para sindicatos agrarios. Por tanto, la cuarta propuesta, registrada posteriormente y fuera de este primer plazo de convocatoria, no logra representante. Además de las fechas de registro, esta decisión está respaldada porque se trata de los sindicatos agrarios con mayor representatividad en el sector, tal y como se recoge en el Decreto que regula la composición del Consejo.

Quinto.—Oído el Consejo Regional de la Caza, en sesión ordinaria de 11 de marzo de 2025 y extraordinaria de 24 de abril de 2025.

Sexto.—Conforme a las bases publicadas y a las candidaturas recibidas, se procede a la renovación de las vocalías/representantes del Consejo Regional de la Caza.

Séptimo.—Por técnicos del Servicio de Vida Silvestre se emite informe favorable al respecto.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 24/91, de 7 de febrero.

Segundo.—El Decreto 2/2001, de 11 de enero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de la Caza.

Tercero.—Según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para conocer y resolver sobre la materia objeto del presente expediente corresponde a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Único.—Nombrar a los siguientes vocales como miembros del Consejo Regional de la Caza, en los grupos que corresponden, tal como se detalla a continuación:

1.1. Sindicatos agrarios:

D.ª Mercedes Cruzado Álvarez, como titular, y D.ª Clara Esther Rodríguez Guerra, como suplente.

D. Ramón Artime Fernández, como titular, y D.ª María Ángeles González García, como suplente.

D. Joaquín López Fernández, como titular, y D. José Ramón García Alba, como suplente.

1.2. Asociaciones de estudio y defensa del medio ambiente:

D. Andrés Álvarez Pozueco, como titular, y D. Jorge Luis Sol García, como suplente.

1.3. Sociedades de cazadores locales de Reservas:

• Zona occidental. Reservas Regionales de Caza de Degaña (concejo de Degaña), Ibias (concejo de Ibias) y Cangas del Narcea (concejo de Cangas del Narcea).

D. Francisco Cuétara Fernández, como titular.

• Reserva Regional de Caza de Somiedo (concejos de Somiedo, Proaza, Teverga, Quirós, Lena, Belmonte de Miranda y Yernes y Tameza).

D. Héctor Muñiz Prieto, como titular, y D. Pablo Díaz Álvarez, como suplente.

• Zona central. Reservas Regionales de Caza de Aller (concejo de Aller), Caso (concejo de Caso) y Sobrescobio (concejo de Sobrescobio).

No hay representante.

• Zona oriental. Reservas Regionales de Caza de Ponga (concejo de Ponga), Piloña (concejo de Piloña) y Sueve (concejos de Piloña, Caravia, Colunga, Ribadesella y Parres).

D. José Antonio Cuevas Canal, como titular, y D. Ismael Cofiño Fernández, como suplente.

1.4. Sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios:

• Zona A, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Ribadedeva, Llanes, Ribadesella, Caravia, Colunga, Villaviciosa, Cabranes y Sariego.

D. Juan Frade Mier, como titular, y D. Fernando Elías Martínez, como suplente.

• Zona B, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Cabrales, Onís, Cangas de Onís, Parres, Amieva, Ponga, Piloña, Caso, Sobrescobio, Nava y Bimenes.

D. José Rodríguez González, como titular, y D. Rubén Martínez Sánchez, como suplente.

• Zona C, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Gijón, Siero, Noreña, Carreño, Gozón, Corvera, Llanera, Avilés, Illas, Las Regueras, Candamo, Castrillón, Soto del Barco, Muros de Nalón, Pravia, Cudillero y Salas.

D. Fernando José González Aparicio, como titular, y D. Herminio Noval García, como suplente.

• Zona D, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Laviana, Aller, San Martín del Rey Aurelio, Langreo, Mieres, Oviedo, Ribera de Arriba, Morcín, Riosa, Lena, Quirós, Santo Adriano, Grado, Proaza, Yernes y Tameza, Teverga, Belmonte de Miranda y Somiedo.

D. Eduardo Astorgano González, como titular, y D. Ricardo García Granja, como suplente.

• Zona E, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Valdés, Tineo, Navia, Villayón, Boal, Coaña, El Franco, Tapia de Casariego, Castropol, Vegadeo y San Tirso de Abres.

D. Gregorio García Suárez, como titular, y D. Alfonso Rodríguez García, como suplente.

• Zona F, formado por las sociedades de cazadores que gestionen cotos regionales de caza en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Allande, Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Illano, Villanueva de Oscos y Taramundi.

D. Alberto Ramos Pérez, como titular, y D. Andrés García Freire, como suplente.

1.5. Sociedades de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza que no tengan un carácter totalmente abierto en la admisión de socios:

• Zonas A, B, C y D.

No hay representante.

• Zonas/grupos E y F.

No hay representante.

1.6. Sociedades de cazadores cuyo fin no sea la gestión de terrenos cinegéticos.

D.ª Johanna Abel Sánchez, como titular, y D.ª Arancha García Vicente, como suplente.

1.7. Federación Asturiana de Concejos.

D. Marcelino Martínez Menéndez, como titular.

1.8. Federación de Caza del Principado de Asturias.

D. Valentín Morán Álvarez, como titular, y D. Francisco Martín Álvarez, como suplente.

Como persona de reconocida competencia en materia cinegética, nombrado por el Presidente, tal y como se recoge en el Decreto de aplicación:

D. Oscar López-Cancio García, como titular.

Además de los miembros del Consejo Regional de la Caza que se corresponden con los titulares de la Consejería, Dirección General y Servicio que tengan asignadas funciones en materia cinegética y resto de jefaturas de Servicio detalladas en el Decreto 2/2001, podrán designar representantes, o en su caso modificar los actuales:

• La Universidad, uno.

• La Guardia Civil, uno de la agrupación de Oviedo y uno de la agrupación de Gijón (actualmente unificada).

• Cada Parque Natural, uno.

• Para cada reunión del Consejo, el Presidente podrá designar a un representante de la Guardería Rural del Principado de Asturias (Servicio de Agentes Medioambientales).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-03931.

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