Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se aprueba el programa anual de objetivos y se convoca para su provisión por el sistema de libre designación, la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental.
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Vacante la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental, y resultando necesario proceder a su provisión, por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.6 y 65.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y el artículo 4 del Reglamento de Personal Directivo de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el programa anual de objetivos de la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental en los términos descritos en el anexo I.
Segundo.—Convocar para su provisión por el sistema de libre designación la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental que se describe en el anexo II, de acuerdo con la configuración que consta en la relación de puestos directivos, y con arreglo a las bases que se detallan en el anexo III.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 21 de mayo de 2025.—El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2025-04229.
Anexo I
PROGRAMA ANUAL DE OBJETIVOS
Conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental, que dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente la elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el impulso y la tramitación de los instrumentos de desarrollo normativo para hacer efectiva la política ambiental del Principado de Asturias. Coordinará la tramitación ambiental de las directrices y dirigirá la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.
También le corresponde llevar a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.
La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por los órganos superiores e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.
En atención a dichas previsiones del Decreto 51/2025, el Programa Anual de Objetivos correspondiente a la primera anualidad de la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental es el siguiente:
Anexo II
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
— Dependencia orgánica: Persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente.
— Denominación: Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental.
— Requisitos para su desempeño: Ser funcionario/a de carrera del Principado de Asturias Grupo A, subgrupo A1.
— Nivel de complemento de destino: 30.
— Complemento específico: Tipo C.
— Sector: 6 Medio ambiente.
— Subsectores: 15- Gestión medioambiental y 1- Gestión procedimental y apoyo administrativo.
— Funciones: La elaboración de los planes y estrategias climáticas y medioambientales de la Comunidad Autónoma, así como el impulso y la tramitación de los instrumentos de desarrollo normativo para hacer efectiva la política ambiental del Principado de Asturias. Coordinará la tramitación ambiental de las directrices y dirigirá la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular.
También le corresponde llevar a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.
La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por los órganos superiores e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.
— Vigencia temporal: Cuatro años desde el nombramiento del titular.
— Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2025 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos directivos (BOPA del 20 de mayo de 2025).
— Régimen jurídico sustantivo de aplicación: La regulación del personal directivo y de las subdirecciones generales prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización; el Reglamento de Personal Directivo de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero.
Anexo III
BASES
Primera.—Condiciones de participación.
Podrá participar en la presente convocatoria las personas que reúna los requisitos de participación exigidos para el puesto derivados de su configuración., tal como vienen recogidos en la relación de puestos directivos y el anexo II.
Segunda.—Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias mediante instancia conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá obtener introduciendo el código correspondiente en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página): RRHH0029T06 Provisión de puesto de Subdirector/a General de Planificación y Gestión Ambiental.
2. El plazo de presentación de la instancia, junto con los documentos que la deban acompañar, será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Tercera.—Valoración de los criterios de idoneidad.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración del mérito, la capacidad y la idoneidad de las personas aspirantes, serán los siguientes:
— Memoria relacionada con el cumplimiento del programa anual de objetivos y con las funciones del puesto.
— Experiencia en el desempeño de funciones directivas. A los efectos de su valoración en este apartado, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida por el ejercicio de las siguientes responsabilidades:
• Desempeño de jefaturas de servicio o puestos equivalentes, así como otros puestos que tengan nivel 28 a 30 de complemento de destino.
• Desempeño de puestos directivos del sector público que tengan dicha consideración de acuerdo con el régimen jurídico específico que resulte de aplicación a dichos puestos.
• Desempeño de altos cargos, de los previstos en la definición del artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, o cargos equivalentes en el ámbito de otras Administraciones Públicas. La experiencia en este apartado se ponderará especialmente cuando se haya adquirido en un ámbito funcional coincidente con el de la Subdirección General a la que se aspira.
— La formación específica, a cuyo efecto se valorarán las titulaciones académicas oficiales de máster universitario y doctorado relacionadas con las competencias directivas. La persona aspirante deberá justificar la relación entre las competencias adquiridas en virtud del título oficial que aporta y las funciones propias de la Subdirección General.
— Conocimiento del sector público. Se valorará la experiencia como empleado público del Cuerpo Superior de Administración o cualquier equivalente de otra administración en departamentos competentes en materias propias de la Subdirección General. A los efectos de su valoración, la persona aspirante deberá justificar la concreta experiencia que se alega, por referencia al ámbito funcional de la Subdirección General.
Se valorará igualmente el desempeño y experiencia en la función de producción normativa y procedimientos administrativos relacionados además de redacción, seguimiento y tramitación de convenios y protocolos en el ámbito funcional de la Subdirección General.
Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos.
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y deberán mantenerse hasta la resolución del procedimiento de provisión. Los datos declarados en la instancia serán objeto de comprobación. A tal fin, se incorporará de oficio al expediente la certificación de los datos disponibles en el Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias.
2. La persona aspirante aportará junto a la instancia:
a) Memoria relacionada con el cumplimiento del programa anual de objetivos y con las funciones del puesto.
b) Currículum vitae, con expresión de los méritos alegados, especialmente en relación con los criterios de idoneidad expuestos en la base tercera. Los méritos alegados deberán ser explicados en la medida que la persona aspirante considera necesario para su valoración, y justificados documentalmente para su toma en consideración. No tendrán que ser aportados aquellos méritos que ya obren en poder de la Administración y la persona aspirante solicite que sean incorporados de oficio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, el órgano competente se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias, incluida la celebración de entrevistas personales con las personas aspirantes, para constatar la certidumbre de los méritos alegados.
Quinta.—Nombramiento, publicación y toma de posesión.
1. Tras verificar que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias resolverá el nombramiento, valorando el mérito, la capacidad y la idoneidad de cada uno de ellos.
2. El nombramiento habrá de realizarse o, en su caso, declararse la convocatoria desierta, de forma motivada por referencia a los criterios de idoneidad y el resto de aspectos que sean susceptibles de valoración de acuerdo con la convocatoria.
3. La convocatoria finalizará mediante Resolución de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, en la que figurará la identificación de la persona nombrada o la declaración de convocatoria desierta, refiriendo que la motivación de la decisión adoptada forma parte del expediente administrativo.
El plazo máximo para la resolución será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.
4. El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto será de dos días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hubieran sido concedidos al interesado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.