Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Estación de transferencia y punto limpio de Proaza-Valle del Oso", en Proaza. Promotor: Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de Asturias (Cogersa, S. A. U.). Expte. IA-IA-0061/2024//AUTO/2024/4005.

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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de esta Consejería de 2 de marzo de 2021 (BOPA de 22/III/2021, Expte. IA-PP-0069/2020), se formuló el informe ambiental estratégico del plan relativo al "Estudio de implantación de punto limpio y estación de transferencia en Proaza", resultando como promotor del mismo el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de Asturias. En vista de la documentación aportada a tales efectos, de las observaciones recibidas durante la fase de consultas, y tras el análisis técnico efectuado, se determinó que el estudio de implantación —alternativa 2— no tenía efectos significativos sobre el medio ambiente [art. 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre], siempre que se cumplieran las medidas previstas en el documento ambiental estratégico (fechado en octubre de 2019) para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que no debía someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Complementariamente establecía un condicionado ambiental integrado por 16 cláusulas, distribuidas según diferentes materias: forestal, especies amenazadas, carreteras y seguridad vial, aguas, y calificación de la actividad y de residuos.

Segundo.—Mediante encargo n.º 411709 de 9/01/2024 (Expte. SITE AUTO/2024/278) el Servicio de Autorizaciones Ambientales, actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite la documentación técnica del "proyecto de la estación de transferencia y punto limpio de Proaza-Valle del Oso", a implantar en términos de Caranga (concejo de Proaza), a la altura del p. k. 20+900 de la C.ª AS-228, y que prestaría servicio a los concejos de Santo Adriano, Proaza, Terverga y Quirós). Ello a los efectos de su trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos, prevista en el art. 45 (y ss.) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de la formulación del correspondiente informe de impacto ambiental.

Tercero.—Con el encargo más arriba citado se recibe también la solicitud de 8/01/2024 presentada por la Gerencia del Consorcio, en la cual se cita la Resolución de esta Consejería de 2 de marzo de 2021, así como el posterior Acuerdo adoptado al respecto por el Ayuntamiento de Proaza el 1 de julio de 2022, por el que aprueba definitivamente el estudio de implantación que aquí nos ocupa. En virtud de tal circunstancia, entiende que concurren los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por lo cual solicita que el órgano ambiental acuerde, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como anexos al presente informe se incluyen:

• Anexo I: Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II: Resultado del trámite de participación pública y consultas del Plan.

• Anexo III: Análisis técnico del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones posteriores (la última de ellas el Decreto 23/2025, de 16 de abril, publicado en el BOPA de 21/04/2023), y el Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

Segundo.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Sus artículos 45 y siguientes regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificado, para la formulación del informe de impacto ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal, estableciendo que

"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:

a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto."

Tercero.—Es también de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 13.2 de la citada norma sectorial ambiental, según el cual:

"13.2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en otros procedimientos de evaluación ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica."

Vista la sucesiva documentación aportada por el órgano sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase previa de consultas que da pie a la Resolución de esta Consejería de 2 de marzo de 2021, que a la postre posibilita la habilitación del ámbito para la implantación de este proyecto, junto con el análisis técnico que se incorpora como anexo III del presente informe,

RESUELVO

Primero.—Acordar, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto "Estación de transferencia y punto limpio de Proaza-Valle del Oso", promovido por Cogersa, S. A. U., para su desarrollo en el concejo de Proaza.

Segundo.—Formular el Informe de impacto ambiental para el antedicho proyecto, considerando ambientalmente viable la Alternativa 2 de entre las recogidas en el anexo I de la presente resolución, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en la documentación presentada por el promotor, y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas del Estudio de Implantación, en lo relativo a sus competencias sectoriales. En consecuencia, no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Con objeto de minimizar el impacto paisajístico en un entorno bien conservado, en el cual existen además importantes rutas de senderismo, se tomarán las siguientes medidas:

1) En el diseño final de la instalación se minimizará la superficie ocupada, y el tamaño de la misma. Los viales y zonas asfaltadas interiores se reducirán al mínimo imprescindible para la operación de la planta.

2) Para minimizar la visibilidad desde el exterior, la cota de la rasante de los emplazamientos de las distintas instalaciones y elementos de la planta, y las superficies de rodadura interiores no superarán la cota de la rasante de la C.ª AS-228, de acceso al punto limpio. Se exceptúan las plataformas elevadas para la descarga en las tolvas, que, en todo caso, se dispondrán a la cota más baja posible.

3) La instalación del vallado —vallado específico para osos— se ceñirá a la zona de las instalaciones (sombreado en gris del plano "Planta General" fechado en junio de 2023, que figura en el proyecto básico).

4) Para minimizar la visibilidad de la instalación desde la carretera, así como desde la Senda del Oso, se mantendrá una franja perimetral compuesta de las siguientes zonas (descritas desde la carretera hacia el interior de la instalación):

I) Zona de dominio público de la Carretera AS-228: franja de 3 metros desde la arista exterior de la explanación, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera desde la arista exterior de la explanación. En esta zona no se podrá realizar ninguna actuación, manteniendo el perfil actual, salvo en el acceso a la instalación, así como para la ejecución de la incorporación.

Únicamente se permite el aporte de tierra vegetal, para la mejora de la integración paisajística de la instalación, incrementando la cota actual, siempre que se obtenga autorización de la D. G. de Infraestructuras.

II) Franja de protección paisajística: Se mantendrá una barrera arbolada, desde el fin de dominio público de la carretera, hasta la franja de protección y mantenimiento del vallado. La anchura de esta franja será la mayor posible, según permita la parcela, con un mínimo de 2 metros.

La cota de esta franja será la máxima posible respecto a la rasante de la AS-228, superando en al menos 2 metros la cota de los viales del punto limpio. Se podrán aportar materiales excavados procedentes del vaciado de la parcela, extendiendo tierra vegetal en la capa superficial.

En el entorno de la tolva se aumentará esta franja, tanto en altura como en anchura, para minimizar la visibilidad de dicha estructura.

Se implantarán especies arbóreas o arbustivas propias del entorno —serie fitosociológica—, que minimicen la visibilidad de la instalación sin comprometer la funcionalidad del vallado.

Puntualmente se podrá reducir la anchura de esta franja de protección, donde resulte indispensable, como por ejemplo en el entorno de la puerta de acceso.

III) Franja de protección y mantenimiento del vallado: Para mantenimiento del cierre perimetral específico para osos, se dispondrá de una franja desbrozada de al menos 1 metro de ancho.

IV) Cierre perimetral: El cierre perimetral deberá ser estanco para los osos y jabalíes. Para ello estará debidamente anclado al suelo —subsuelo—, el extremo superior estará dispuesto preferiblemente formando un ángulo de 45º hacia el exterior, y electrificado en su parte superior para evitar que los osos lo puedan superar trepando. En todo caso, las características técnicas de la solución constructiva de este cierre —vallado específico para osos—, dada su singularidad y funcionalidad específica, se someterán al escrutinio del órgano autonómico competente en materia de especies protegidas, quien finalmente lo avalará con su informe favorable.

V) Muro de contención: Para minimizar la pérdida de espacio en la parcela, se recomienda la ejecución de un muro de contención en el perímetro de la instalación, que permita salvar el desnivel entre la rasante de la instalación interior y las zonas de protección exteriores, y que a su vez sirva de base para la ejecución del cierre perimetral.

5) Integración cromática de las instalaciones:

I) En el vallado se utilizarán colores mates, de tonos terrosos (RAL 8016, 8028, o similares) o bien de tonalidades verdes (RAL 6005 o similares), o combinaciones de los mismos.

II) Se evitará el uso de tonalidades discordantes con el entorno, como azules, amarillos y blancos. Los contenedores para residuos específicos de estos colores deberán estar cubiertos por materiales que mejoren su integración, como madera.

III) En los hormigones y pavimentos de viales interiores se emplearán colores acordes con el entorno, empleando pavimento tintado en tonos preferiblemente marrones. Igualmente se emplearán hormigones tintados en las plataformas.

IV) Se prestará especial atención a las estructuras que sobresalgan, como tolvas, empleando combinaciones de colores que reduzcan la percepción de estas estructuras.

V) En las construcciones se procurará emplear materiales propios del entorno como piedra, o bien madera. Los tejados deberán ser acordes con el entorno o con la arquitectura local.

b) En materia forestal:

1) No se afectará a la masa de castaño existente en el linde sur del ámbito. En caso de resultar estrictamente necesario, se eliminarán únicamente pies muertos de esta especie.

2) No se afectará la vegetación arbustiva existente en la calle de la línea eléctrica.

3) Para la tala de arbolado se requiere la autorización por parte del Órgano competente en materia forestal.

4) Se establecerán las medidas oportunas para la reducción del riesgo de incendio en las fases de ejecución y explotación del proyecto, y se realizará un seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental de dichas medidas.

c) Ejecución de las obras:

1) Antes del comienzo de las obras se comunicará la fecha a este órgano ambiental y al competente en materia de espacios y especies protegidas, para proceder al replanteo.

2) Salvo impedimento técnico en contra, para el acondicionamiento de la parcela a la cota más arriba mencionada, se procederá a su vaciado retirando la tierra y materiales depositados en la misma desde su interior, comenzando por el acceso previsto, evitando afectar al perímetro exterior de la parcela (zona sombreada en verde en el plano del proyecto básico denominado "Planta General", de junio de 2023).

3) Durante la fase de construcción se estará en permanente contacto con la Guardería de Medio Natural, a fin de que, si se detectase la presencia de alguna osa con crías del año en la zona, o bien la presencia de alguna otra especie durante el período más sensible de su ciclo biológico, se adopten las medidas oportunas al respecto, que podrán incluir, llegado el caso, la paralización temporal de la actividad.

4) Se dará traslado al órgano, u órganos competentes en materia de espacios y especies protegidas, de cualquier circunstancia relacionada con especies de fauna protegida, teniendo especial consideración con aquellas que puedan afectar a ejemplares de oso pardo.

d) En materia de aguas:

1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Normativa de la revisión Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, la incorporación a redes públicas de saneamiento, será considerada como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. En caso que se determine finalmente la inviabilidad de conexión, se deberá concretar la solución autónoma propuesta, a nivel de estudio previo, tal y como establece el artículo 60 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.

2) En relación al vertido de aguas pluviales, se tendrá en cuenta que, en caso de que éstas sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, se considerarán aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca, para lo que se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor, según lo recogido en el artículo 51.7 de la Normativa de la revisión Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

3) En el caso de que se contemple la limpieza de contenedores, o la utilización de aguas destinadas a baldeos que puedan resultar susceptibles de contaminación, se incorporarán al sistema de tratamiento de aguas residuales adoptado. El dimensionamiento de dicho sistema se llevará a cabo en función de la estimación del consumo de agua proyectado para la planta.

e) En materia de sanidad:

1) El suministro de agua de consumo humano ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y, en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

2) En el caso que se contemple la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que en esos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria.

f) En relación con el suelo:

1) Se deberán aplicar las medidas de control de riesgo apropiadas, de acuerdo con la normativa vigente, para evitar la contaminación del suelo (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

g) En lo relativo a la vegetación:

1) Se procederá a la eliminación de las especies vegetales exóticas invasoras presentes en el ámbito, en particular Cortaderia selloana. Asimismo, en las zonas verdes no se podrán emplear ninguna de las especies vegetales recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

h) En lo relativo a la fauna:

1) Para minorar lo más posible los efectos adversos sobre la conectividad ecológica, se minimizará la ocupación necesaria para instalar los distintos elementos del punto limpio y estación de transferencia, tal como se desprende de lo recogido en los puntos anteriores. El perímetro de las instalaciones (zona sombreada en verde en el plano "Planta General", fechado en junio de 2023, que incorpora el proyecto básico), se diseñará de forma que se facilite el paso de la fauna.

2) Para minimizar el riesgo de atropello de fauna, y los accidentes causados por ungulados, se deberá mantener desbrozada la zona de dominio público de la carretera, facilitando así la visibilidad a los conductores, y reduciendo su capacidad de refugio para los animales.

Se valorará el refuerzo de la señalización de advertencia, al menos de forma temporal, durante las obras. A la vista de su resultado, se valorará la continuidad de esta medida durante la fase de operación de la planta.

3) Queda prohibida la utilización de venenos para el control de roedores en las instalaciones.

4) Se adaptarán las estructuras que pueden causar mortalidad de pequeños animales, como contenedores, fosos, arquetas, cunetas y otros elementos, dotándolos de rampas que permitan la salida de animales pequeños que puedan caer en el interior.

5) Si durante la fase de construcción se detectase la presencia de alguna especie de fauna catalogada, o bien la presencia de sus nidos o madrigueras, se pondrá en conocimiento de la Guardería del Medio Natural.

6) Como criterio general, se evitará la tala de ejemplares arbóreos en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, por ser el momento de nidificación de la mayor parte de las aves. En todo caso, se realizará una prospección previa de la zona por parte de personal profesionalmente habilitado a tales efectos, operando en función del resultado de la misma, y de las indicaciones o informes que el órgano competente en la materia emitiese.

i) En lo relativo a los residuos:

1) Los residuos generados en la fase de construcción habrán de ser gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2) En el caso de que se generen excedentes de tierras, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

3) En particular, las tierras extraídas en el vaciado de la parcela se podrán disponer en las franjas de protección paisajística detalladas en párrafos anteriores, con objeto de reducir la visibilidad de la instalación desde el exterior, o bien en la restauración de la actual área de transferencia.

4) Se dispondrán de los mecanismos necesarios para evitar la dispersión de residuos en el recinto de operaciones, y en los exteriores del punto limpio. En particular se evitará la dispersión de plásticos, u otros residuos ligeros que puedan ser arrastrados por el viento, correspondiendo al personal de Cogersa su recogida, en caso de que sean arrastrados al entorno del punto limpio.

j) Restauración de la actual área de transferencia:

1) Se procederá al desmantelamiento de la actual área de transferencia. Para ello se eliminarán las estructuras existentes, y así como las estructuras de hormigón y el aglomerado.

2) Se retirarán los cerramientos perimetrales, salvo el acceso desde la carretera, que se mantendrá para evitar el acceso incontrolado a la pista que parte de dicha instalación.

3) Se restaurará con especies propias de la zona, así como con frutales que puedan resultar de interés para el oso pardo.

k) Dado el ámbito en que se implantará la actividad en proyecto, y sus posibles efectos adversos sobre una especie catalogada como el oso pardo, el promotor elaborará un protocolo de actuación para el caso de que se detecte su presencia en el entorno próximo de las instalaciones, que incluirá, entre otras, las pautas de operación que debería adoptar la planta bajo tales circunstancias. Este protocolo se presentará, para su informe, al órgano, u órganos, con competencias en materia de especies protegidas en el ámbito autonómico, el cual podrá disponer su modificación o complementación, si lo estimase necesario.

l) Como medida compensatoria, y salvo mejor criterio que expresara el órgano autonómico competente en materia de espacios y especies protegidas, se recomienda la plantación de 10 hectáreas de árboles propios de la zona y frutales, en lugares que puedan resultar de interés para la población osera de la zona. Este proyecto de repoblación se presentará, para su informe, ante el órgano autonómico competente en materia de espacios y especies protegidas, y, en su caso, en materia de gestión y ordenación forestal.

m) La planimetría de las unidades de obras y partidas presupuestarias correspondientes a las labores de restauración, revegetación, recuperación de espacios afectados por las obras, y, en su caso, medidas compensatorias, se incorporarán al proyecto básico, para su asunción y ejecución por la parte promotora.

Cuarto.—El seguimiento de los efectos ambientales del proyecto "Estación de transferencia y punto limpio de Proaza-Valle del Oso" se efectuará según lo establecido al respecto en el documento ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento, y en el presente informe. Llegado el caso, asumirá las medidas y pautas que, al respecto, pueda incorporar en sus informes el órgano autonómico competente en materia de espacios y especies protegidas, en particular en lo relativo al protocolo de actuación en caso de presencia de especies catalogadas, y medidas compensatorias más arriba citados.

Quinto.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.

4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

Sexto.—El Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente Informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".

Oviedo, a 8 de mayo de 2025.—P. D., Resolución de 14 de marzo de 2025 (BOPA n.º 5, de 20-III-2025), la Directora General de Medio Ambiente.—Cód. 2025-03932.

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