Extracto de rectificación de errores detectados en el extracto de la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento del empleo autónomo.
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BDNS (Identif.): 830731.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830731).
Se procede a rectificar los errores advertidos en el Extracto, publicado en el BOPA n.º 91 el 14 de mayo de 2025, de la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento del empleo autónomo, en el sentido siguiente:
Primero.
Donde dice:
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía total máxima autorizada será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.004 Tarifa mixta autónomos (PEP 2025/000509 FSE+ Ayudas Fomento Empleo Autónomo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Debe decir:
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía total máxima autorizada será de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.322L.471.004 Tarifa mixta autónomos (PEP 2025/000509 FSE+ Ayudas Fomento Empleo Autónomo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Las ayudas serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán ser cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa del FSE+ del Principado de Asturias para el período de programación 2021-2027.
Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Segundo.
Donde dice:
Sexto.—Otros datos.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0476T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
Debe decir:
Sexto.—Otros datos:
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0476T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
En caso de actuar por medio de representante, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante.
Adicionalmente, tratándose de ayudas que podrán ser cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa del FSE+ del Principado de Asturias para el período de programación 2021-2027, los solicitantes deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en la sede electrónica. Dicho cuestionario deberá acompañar a la solicitud y estar suscrito y firmado digitalmente por el interesado (no por su representante).
En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado. En este caso, el documento original quedará sujeto a la obligación de custodia establecida en el resuelvo decimotercero de la Resolución de 22 de abril de 2025, aprobatoria de la convocatoria.
Oviedo, 14 de mayo de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-04037.