Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

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Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento mediante la concesión de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

La citada competencia se instrumentaliza fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, mediante líneas de subvenciones que pueda ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales.

En relación con lo expuesto, se plantea la necesidad de modificar la línea de subvenciones dirigida específicamente a la creación y puesta en marcha de proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional en el ámbito del Principado de Asturias.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la actual Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023, y modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023, incluye la línea de actuación destinada a proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional en el ámbito del Principado de Asturias.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:

(i) Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, en una única línea de subvenciones que puedan contribuir a la producción de espectáculos de artes escénicas por compañías y profesionales en el ámbito del Principado de Asturias. Se trata, en todo caso, de actividades de interés general que persiguen consolidar los programas de cooperación con los diversos agentes culturales de la región para el fomento y difusión cultural.

Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el mantenimiento de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, para adaptarlas a las nuevas necesidades del sector de las artes escénicas asturianas.

(ii) Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

(iii) Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acometen de modo que se generen un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

(iv) Respecto del principio de transparencia: En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.

(v) Y respecto del principio de eficiencia: Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.

En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación, se dicta la presente

RESOLUCIÓN

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional que se insertan como anexo a la presente.

Segundo.—Derogar la Resolución de la extinta Consejería de Educación y Cultura, actualmente Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, de 22 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Tercero.—Disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Cuarto.—Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de mayo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-04049.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS POR EMPRESAS PRIVADAS Y GRUPOS DE TEATRO PROFESIONAL

I.—Objeto y finalidad.

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas (empresas) con domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos teatrales, con el fin de dar apoyo a la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria y hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos que contemple la misma, los desarrollados en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

2. No serán objeto de la presente línea de subvenciones los proyectos de giras artísticas y asistencia a Muestras, Festivales o ferias de teatro nacionales e internacionales que se regirán por su normativa y convocatoria específica.

Asimismo, no serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías, entre otros. Sí serán subvencionables los gastos generados por el alquiler de locales de ensayo necesarios para la producción.

3. Los proyectos pueden ser realizados en castellano, asturiano y gallego-asturiano o eonaviego, así como en formato bilingüe, en donde una de las lenguas sea alguna de las anteriormente citadas.

II.—Régimen jurídico.

1. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que desarrollan actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

3. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Evaluación designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.

III.—Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas profesionalmente a la producción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrán ser objeto de subvención un máximo de dos de los proyectos presentados por cada solicitante. En ese caso, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por un mismo solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados. No obstante, en caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados podrá recuperarse, con su orden de prelación, el inmediatamente posterior en puntuación.

3. No podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las distribuidoras, las asociaciones, fundaciones y otras entidades no expresamente referidas en el apartado primero.

Asimismo quedan excluidas, las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, por tener convocatoria específica, y aquéllos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente línea de ayudas para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional será la adecuada y prioritaria para la solicitud la realización de proyectos de producción de artes escénicas o adecuación de montajes escénicos, no pudiendo solicitarse ayuda para las citadas actividades al amparo de la línea de subvenciones para proyectos de actividades culturales de interés regional y de acciones de formación y movilidad promovidos por empresas.

IV.—Compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.

No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La aportación máxima de la Consejería competente en materia de cultura no podrá superar el 80 % del presupuesto del proyecto.

b) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la convocatoria rectora.

c) La cantidad solicitada por la propia entidad.

3. La concesión de subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

V.—Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Consejería competente en materia de cultura y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. La convocatoria, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará los siguientes aspectos:

— Referencia a las presentes bases y la fecha de su publicación en el BOPA.

— Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía, así como la procedencia de su financiación.

— Plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes bases reguladoras.

VI.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.

Se cumplimentará, en todos sus apartados, una solicitud, según instancia normalizada e incorporada a la Ficha del Servicio indicada en la convocatoria y disponible en la Sede Electrónica de la Web www.asturias.es. En dicho portal se encontrará, además, el texto íntegro de la Resolución de convocatoria y la información complementaria sobre esta línea de ayudas.

2. Por cada actividad para la que se solicita subvención se requerirá una única instancia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En el caso de personas físicas, si en uso del derecho de presentación en una oficina de correos el expediente es remitido por este medio, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

En el caso de personas jurídicas, la presentación de solicitud debe producirse obligatoriamente a través de medios electrónicos disponibles en la propia ficha de servicio recogida en el párrafo anterior, conforme dispone el artículo 14.2 de la LPACAP.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Resolución de la convocatoria se publicará, igualmente, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud. En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad en la misma convocatoria, la documentación a presentar será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:

I. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

II. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

III. Subvenciones y ayudas solicitadas, así como las concedidas, para la misma finalidad.

IV. Haber procedido correctamente a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

V. Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

VI. No estar incurso en las prohibiciones para ser de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 LPAC, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Puede ejercerse el derecho de oposición a dicha consulta a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a https://asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si se ejerce el derecho de oposición, se deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

7. Asimismo, la Administración Pública actuante no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

8. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.

VII.—Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al registro general del Principado de Asturias.

VIII.—Organo instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud.

1. El Servicio instructor del procedimiento será el Servicio de Acción Cultural, o el que efectivamente le sustituya en su ámbito competencial en supuestos de reestructuración administrativa.

2. Recibidas las solicitudes, la instrucción comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base sexta.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instrucción podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

4. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación.

IX.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1. Una Comisión de evaluación, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, estudiará y evaluará los proyectos.

2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, previo informe de la comisión de evaluación.

3. La comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura (o persona en quien delegue), e integrada por:

a) Un mínimo de dos y un máximo de cinco personas que actuarán en calidad de vocales, pudiendo tratarse de personal adscrito a la Dirección General con competencias en materia de cultura, o bien personas relacionadas con el mundo de las artes escénicas, pudiendo ser en este caso designadas por las asociaciones más representativas del sector.

b) Actuará como secretario/a un empleado público o una empleada pública con adscripción a la dirección general competente en materia de acción cultural, con voz pero sin voto.

c) En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la comisión de evaluación se sustituirán por quienes el órgano competente designe como suplentes.

d) El presidente de la comisión de evaluación podrá convocar, en calidad de asesores, a otras personas en función de las características de la materia a analizar, que actuarán con voz, pero sin voto.

4. El funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria.

5. La Comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios que serán objeto de ponderación desglosada en la convocatoria:

5.1. A las compañías de 5 años o más de trayectoria profesional se les aplicará los siguientes criterios:

a) Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos máximos), se valorará la calidad del espectáculo.

b) Número de intérpretes y técnicos durante la representación del espectáculo (hasta 7 puntos), a razón de un punto por participante.

c) Profesionales intervinientes en el proyecto con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 5 puntos máximos).

d) Obra o espectáculo realizado en coproducción: 3 puntos.

e) Trayectoria del director/a (hasta 5 puntos).

f) Trayectoria de la compañía (de 1 a 25 puntos), teniendo en cuenta el número de producciones, los años de trayectoria ininterrumpida, los espectáculos representados en el año anterior al de la convocatoria y la participación en festivales.

g) Perspectiva de género (hasta 10 puntos).

h) Cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., del proyecto usando la lengua asturiana o el eonaviego (gallego -asturiano), o al menos el 50 % en alguna de estas lenguas junto con el castellano, pero siendo la lengua vehicular de la producción el castellano: 2 puntos.

Uso del asturiano, o del eonaviego (gallego-asturiano) como lengua vehicular del proyecto además de tener la cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., en asturiano, o más del 50 % bilingüe junto con el castellano: 5 puntos.

5.2. A las compañías de menos de 5 años de trayectoria profesional se les aplicará los siguientes criterios:

a) Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos máximos), se valorará la calidad del espectáculo.

b) Presupuesto y viabilidad económica (hasta 20 puntos).

c) Premios a la compañía y textos premiados (hasta 6 puntos):

d) Profesionales con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 5 puntos).

e) Número de intérpretes y técnicos durante la representación del espectáculo (hasta 6 puntos), a razón de un punto por participante.

f) Obra o espectáculo realizado en coproducción: 3 puntos.

g) Personal contratado y/o autónomo de la producción (hasta 5 puntos).

h) Perspectiva de género (hasta 10 puntos).

i) Cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., del proyecto usando la lengua asturiana o el eonaviego (gallego- asturiano), o al menos el 50 % en alguna de estas lenguas junto con el castellano, pero siendo la lengua vehicular de la producción el castellano: 2 puntos.

Uso del asturiano, o del eonaviego (gallego-asturiano) como lengua vehicular del proyecto además de tener la cartelería, publicidad, notas de prensa, etc., en asturiano, o más del 50 % bilingüe junto con el castellano: 5 puntos.

6. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas si los proyectos presentados no alcanzasen la puntuación mínima requerida y establecida en la oportuna convocatoria que no podrá ser inferior a 50 puntos.

X.—Procedimiento y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de interés artístico del proyecto. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de trayectoria de la compañía solicitante (en el caso de compañías de 5 años o más) o en el apartado relativo al presupuesto y viabilidad económica (en el caso de compañías noveles).

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web www.asturias.es de la Consejería competente en materia de cultura, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:

— Alegar lo que estimen pertinente.

— Modificar el proyecto presentado, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases.

— Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.

— Comunicar su aceptación a la subvención y/o cuantía propuesta, en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma.

4. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.

En el caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados por un solicitante que haya presentado más de un proyecto, no se recuperarán otros proyectos presentados sino que se estará a lo descrito en el párrafo anterior.

En el mismo sentido, si un solicitante ya tuviera dos proyectos subvencionados, no podría beneficiarse de las renuncias de otros solicitantes y por lo tanto tener tres proyectos subvencionados. Si ocurriese tal situación, los beneficiarios serían los proyectos inmediatamente posteriores.

5. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.

La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.

XI.—Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

XII.—Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiarios afectados.

2. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería con competencia en materia de cultura. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título o la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de evaluación.

La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

XIII.—Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en el plazo máximo de 3 meses contado a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad y que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Todo ello salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga de dicho plazo, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 32 LPAC, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.

3. La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendrá el contenido establecido en las presentes bases.

La correcta justificación de las subvenciones concedidas requerirá:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el solicitante.

2) Una relación clasificada de los gastos de la actividad según modelo en anexo a las presentes, en el que figuran los siguiente campos: Importe solicitado según presupuesto, importe de la subvención, importe justificado, n.º de orden de las facturas, el n.º de factura, el proveedor, el concepto de la factura, fecha de la factura y fecha de pago, así como el importe de la factura y el importe que justifica, en su caso, con las citada facturas. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago.

La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud.

A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas originales y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igual o superior a la cuantía de la subvención.

El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.

No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2000 euros por expediente. Si el pago de la factura se realiza el metálico, deberá incorporarse un recibí con el sello del proveedor y su firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes, gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas en metálico sin el correspondiente recibí. En todo caso se observará el límite establecido en cuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.

Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario su relación directa con el proyecto. Su acreditación requerirá, además, la presentación de la nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo 111. Para aceptar la imputación del número de horas de trabajo declaradas por el beneficiario o los trabajadores de este y atribuidas al desarrollo del proyecto deberán presentarse los correspondientes partes horarios firmados por los empleados/trabajadores implicados o, en su caso, declaraciones responsables adverando el tiempo de dedicación a la actividad subvencionada empleado por los citados.

Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4. A la relación de gastos se acompañará una relación de las ayudas, subvenciones, e ingresos concurrentes para la misma actividad, indicando su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.

En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias.

Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías, entre otros. Sí serán subvencionables los gastos generados por el alquiler de locales de ensayo necesarios para la producción.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. Alternativamente, al tratarse de cuantías de subvención inferiores a 60.000 euros, la justificación económica se podrá efectuar mediante la cuenta justificativa simplificada con el contenido y alcance regulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin que se requiera la aportación de los documentos acreditativos de los gastos y pagos imputados al proyecto subvencionado.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de actuación y la relación clasificada de ingresos y gastos, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

11. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

XIV.—Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XV.—Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base decimotercera de las presentes bases reguladoras, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

2. No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas, si así lo contempla la correspondiente convocatoria, mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, pudiendo exonerarse de la constitución de garantía en los supuestos cuantitativos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, es decir, en el caso de subvenciones inferiores a 6.012 €.

3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo la constitución de un aval, éste se constituirá en los términos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida. En su caso, la no justificación de los importes anticipados conllevará el reintegro correspondiente.

4. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

XVI.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social. Se podrá autorizar a la Administración la consulta de los sistemas de información para verificar el cumplimiento estas condiciones.

b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.

c) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos.

d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

g) Conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control.

h) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar los correspondientes logotipos institucionales existentes en el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno del Principado de Asturias disponible en la Sede Electrónica del Web www.asturias.es.

j) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable efectivo supere la cuantía establecida para un contrato menor conforme el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

XVII.—Seguimiento.

Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

XVIII.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. La Consejería competente en materia de cultura procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los supuestos previstos en el citado art. 37 y en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, incluida la imposibilidad de verificar la concurrencia de otros ingresos.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas:

— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

2. Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).

XIX.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.

XX.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

XXI.—Régimen transitorio.

Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.

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