Resolución, de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la liquidación de la "Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias" (33/FDC0087) ajustada a Derecho y se ordena la cancelación de asientos en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias

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En el expediente para la declaración por el Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias como ajustada a Derecho la liquidación de la Fundación y ordenación de la correspondiente cancelación registral, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias fue inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias con el número 33/FDC0087, y ello en virtud de Resolución de 14 de junio de 2004, de la entonces Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Segundo.—Con fecha 7 de noviembre de 2024, el Patronato de la Fundación adoptó por unanimidad el acuerdo de extinción de la misma, acuerdo que, en el ejercicio de las funciones como Protectorado y previos los trámites pertinentes, fue ratificado por Resolución de la Ilma. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte de fecha 5 de diciembre de 2024, iniciándose a partir de ese momento el correspondiente proceso liquidatorio del patrimonio fundacional.

Tercero.—Por virtud de la referida Resolución de ratificación del acuerdo aprobatorio de la extinción de dicha Fundación, se dispuso igualmente, de acuerdo con los propios términos del proyecto de distribución de bienes y derechos aprobado en sesión del patronato celebrada el 7 de noviembre de 2024, que una vez practicadas las oportunas operaciones liquidatorias se entregaran los bienes a la Fundación Médicos de Asturias, entidad no lucrativa con fines de investigación, similares por tanto a los de la Fundación.

Cuarto.—Con fecha 24 de abril de 2024, la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias presenta al Protectorado escritura pública de extinción y liquidación de la Fundación, de fecha 29 de enero de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, D. Javier Merino Gutiérrez, con número 311 de su Protocolo.

En los citados instrumentos notariales constan protocolizados los documentos que se citan: certificado de fecha 1 de diciembre de 2024 que suscribe el Secretario con el visto bueno del Presidente del Patronato, de extinción de la Fundación, adoptado el 7 de noviembre de 2024; Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte de fecha 5 de diciembre de 2024, por la que se ratifica el acuerdo de extinción adoptado por la Fundación; certificado de fecha, que suscribe el Secretario con el visto bueno del Presidente del Patronato, del Acuerdo por el que se aprueba el balance, el inventario y el cierre de contabilidad, se ratifica el acuerdo de extinción de fecha 18 de diciembre de 2024 ya citado, se ratifica el destino de los bienes a favor de la Fundación Médicos de Asturias y el nombramiento de D. Julio Belarmino Bobes García y D. José Paz Jiménez como encargados de las operaciones para la entrega de bienes y derechos y la cancelación definitiva de los asientos registrales; memoria del cierre de contabilidad, liquidación y adjudicación del patrimonio de la Fundación; balance y cuenta de resultados a fecha del acuerdo de extinción; justificante de transferencia bancaria emitido por Unicaja en fecha 18 de diciembre de 2024, acreditando el traspaso de 7.875 €, a favor de la Fundación Médicos de Asturias, y certificado de la misma entidad bancaria de cancelación de la cuenta a nombre de la Fundación Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias; y por último el recibí que suscribe D. Luis Antuña Montes, Presidente de la Fundación Médicos de Asturias, el 19 de diciembre de 2024, acreditando la recepción de 7.875 €.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Son aplicables al presente procedimiento los artículos 31 a 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y artículos 38 y 39 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, normas ambas aplicables por ausencia de normativa específica sobre fundaciones en el ámbito del Principado de Asturias; el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones; Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como el así como el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones "los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designadas en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida", habiendo determinado la fundación que se extingue que en este caso sea la entidad destinataria de los bienes resultantes de la liquidación la Fundación Médicos de Asturias (inscrita bajo el número 33/FDC037).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, se ha dado cumplimiento al requisito de otorgamiento de escritura de cancelación de la fundación, protocolizándose tanto el acuerdo del patronato por el que se declara la extinción, así como la ratificación del Protectorado, el balance de liquidación y el justificante de la entrega del haber resultante a la entidad designada.

Por lo tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos expuestos,

RESUELVO

Primero.—Considerar que la liquidación del haber patrimonial de la Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias con el número 33/FDC0087, realizada en los términos y condiciones que se contienen en la documentación presentada en este Protectorado y que se halla protocolizada en escritura pública otorgada en fecha 29 de enero de 2025, se ajusta a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Fundaciones.

Segundo.—Toda vez que ella ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del acuerdo de extinción y la posterior liquidación, ordenar la práctica de su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, así como la cancelación de todos los asientos registrales anteriores correspondientes a la Fundación (33/FDC0087).

Tercero.—Ordenar que se de traslado de la oportuna Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 7 de mayo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-03890.

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