Anuncio. Convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Mieres y la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, para el fomento y desarrollo de actividades de cooperación internacional.

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Mediante Resolución núm. 1114/25, de 29 de abril, se aprueba y ordena la publicación del siguiente convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Mieres y la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, para el fomento y desarrollo de actividades de Cooperación Internacional, Convenio que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2025.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MIERES Y LA ASOCIACIÓN ASTURIANA DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO SAHARAUI, PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En Mieres, a 30 de abril de 2025.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres, D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez, en representación del Ayuntamiento de Mieres.

Y de otra, D. Luis Alberto Suárez Montiel, como Presidente de la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, con CIF G-33205451, y en representación de esta, con domicilio en la Avenida Castilla número 11, 5.º A, Código Postal 33203, Gijón, Asturias.

Intervienen

En la representación que cada uno ostenta, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose recíprocamente las partes dicha representación, y la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y en consecuencia al respecto,

Manifiestan

Que el Ayuntamiento de Mieres tiene como uno de sus objetivos básicos desarrollar y promover las actividades de gran interés humano y que representen un beneficio extraordinario para otros pueblos con necesidades evidentes y una estrecha vinculación con nuestro país, considerando imprescindible la participación municipal, teniendo entre sus objetivos estratégicos, el apoyo, promoción y contribución al desarrollo de proyectos de solidaridad, promoción y consolidación de un desarrollo económico y social de los países empobrecidos, cuyo objetivo sea la mejora de las condiciones de vida y garantizar el respeto a los derechos humanos, a los pueblos indígenas, al medio ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres, a través de la cooperación al desarrollo entre organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro con entidades locales.

Que la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui es una entidad no Gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo la organización y desarrollo de actividades dirigidas a incrementar la cobertura de las necesidades básicas de la población Saharaui y otros proyectos de Cooperación y, con ello, contribuir a la mejora de sus condiciones de vida en un contexto de crisis humanitaria persistente en el tiempo.

Que el Ayuntamiento de Mieres es consciente del destacado lugar que ocupa, dentro del movimiento asociativo asturiano y su proyección internacional, la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, y que el arraigo de sus actividades merece la colaboración y apoyo por parte de este Ayuntamiento, toda vez que éstas tienen una importancia determinante para la supervivencia en los campamentos de refugiados de Argelia y para todo el pueblo saharaui en general.

Que el Ayuntamiento de Mieres está interesado en promover esta labor desarrollada por la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui mediante la actividad administrativa de fomento y a través de la concesión de una subvención nominativa, contemplada en el vigente Presupuesto Municipal, a la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, con base en lo anteriormente expuesto así como a razones de interés público, social y económico que justifican la utilización de este procedimiento y considerando, en particular, que nos encontramos ante una Asociación sin ánimo de lucro, que a través de su Presidente, declara hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, de seguridad social y de cualquier otra índole con el Ayuntamiento de Mieres y el resto de Administraciones Públicas.

Que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de Subvenciones, que señala la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 9) y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Mieres y la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, consideran conveniente recoger mediante este Convenio, sus compromisos mutuos, y ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.

El proyecto subvencionado está dirigido a la población saharaui refugiada, localizándose la ayuda alimentaria de emergencia en los campamentos de Tindouf (Argelia), Vacaciones en Paz en Asturias y apoyo al sostenimiento de la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui.

La intervención planteada y el colectivo de personas beneficiadas al que va dirigido son las siguientes:

• Ayuda alimentaria a través de la adquisición de alimentos básicos destinados a cubrir las necesidades de la población refugiada saharaui, en Tindouf (Argelia).

• Vacaciones en Paz en Asturias, programa de acogida de menores saharauis en familias asturianas durante el verano 2025.

• Apoyo al sostenimiento de la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui destinado a cubrir parte de los gastos derivados de la contratación de personal técnico encargado de la gestión de la entidad.

Segunda.—Compromisos del Ayuntamiento de Mieres.

El Ayuntamiento de Mieres, en desarrollo del presente Convenio, concede una subvención de 15.000,00 € (quince mil euros) a la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, contemplada nominativamente con cargo a la aplicación presupuestaria 92400.48901 en el vigente Presupuesto Municipal, así como en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (BOPA de 7 de abril de 2025).

Tercera.—Obligaciones de la Asociación asturiana de solidaridad con el pueblo saharaui.

La Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui en el desarrollo del presente convenio se obliga a:

a) Realizar las actividades contenidas en la Cláusula Primera de este Convenio.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Mieres, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Mieres, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Mieres la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la subvención.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar difusión del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en cuantos documentos publiciten las mismas.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta.—Financiación, pago y justificación.

El importe imputado del proyecto subvencionable, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto subvencionable.

El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación del correcto desarrollo del proyecto subvencionado. No obstante, el Ayuntamiento de Mieres abonará anticipadamente la subvención siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y presente garantía al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. A tal fin se adjunta en anexo IV al presente convenio modelo de aval para la solicitud de abono anticipado de la subvención. Asimismo, a la solicitud del abono anticipado se le adjuntarán las Declaraciones responsables y Certificaciones cuyos modelos se adjuntan al presente convenio en los anexos I, II y III.

La Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui deberá realizar las actividades previstas en el presente Convenio durante el período de vigencia que establece la cláusula séptima y justificará ante el Ayuntamiento de Mieres la realización de las actividades, el cumplimiento de la finalidad prevista, así como de los requisitos y condiciones establecidos en este Convenio. La justificación se realizará antes de 31 de enero de 2026 mediante la presentación de la siguiente documentación:

4.1.—Normas generales:

4.1.1. La beneficiaria de la subvención vendrá obligada a justificar documentalmente la realización de las actividades objeto de este convenio, el cumplimiento de las condiciones establecidas y la aplicación de los fondos recibidos.

4.1.2. Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas serán aquellos gastos generados durante el año 2025 y realizados (pagados) dentro del plazo establecido en el presente convenio para la justificación de la subvención concedida y que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4.1.3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

c) No se considerarán subvencionables la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, aquellos gastos en bienes, obras y servicios en que haya incurrido la entidad para desarrollar los proyectos de actividades financiadas y que tengan la consideración de inversión.

d) Igualmente no serán objeto de financiación los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de las actividades subvencionadas, el complemento IT que pudiera abonar la asociación durante los períodos de baja laboral del/la trabajador/a, la prestación a cargo de la misma por dicho concepto, la cuota empresarial a la Seguridad Social durante este período y aquellos conceptos incluidos en la nómina del/la trabajador/a asignado/a a las actividades subvencionadas que no cotizan a la SS, excepción hecha de las indemnizaciones por finalización de contrato temporal cuando procedan.

No obstante, en el caso de baja laboral o cese del/la trabajador/a asignado a las citadas actividades, se admitirá para la justificación de la subvención la imputación del coste salarial y de Seguridad Social a cargo de la entidad correspondiente al/la trabajador/a que le sustituya.

4.1.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.1.5. En ningún caso el importe de la subvención recibida podrá ser superior al coste total de las actividades que se financian. Asimismo, en caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas (en este caso, la aportación municipal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad).

4.1.6. Si la documentación presentada para la justificación de la subvención aparece estampillada por otra Administración o área municipal, el sello deberá indicar, en todo caso, el importe de la subvención concedida, el/la trabajador/a afectado/a y/o factura/s, así como el porcentaje imputado. En su defecto, o cuando aquél no sea legible, no permitiendo identificar claramente el gasto financiado, se acompañará un certificado expedido por el organismo competente que indique tales extremos. Caso contrario, se considerará que el gasto que acredita dicho documento se ha financiado en su totalidad, por lo que no se admitirá para la justificación de la subvención objeto del presente convenio.

4.2.—Documentación a presentar para la acreditación del gasto:

La justificación del gasto conforme al fin para el que la subvención es concedida deberá realizarse aportando la cuenta justificativa (Memoria económica y Memoria de actuación anual) que deberá incluir la documentación que a continuación se relaciona:

• Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas correspondiente al período que se justifica, firmada por el responsable de la entidad, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos de personal destinado a la ejecución de las actividades, generados durante el período que se justifica e imputados a la subvención, que consistirá en una ficha cuadro con desglose de los siguientes apartados:

— Retribución mensual del trabajador/a: Salario bruto + Pagas extraordinarias cuando proceda (o prorrata en su caso).

— Cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad, indicando el tipo de cotización por IT e IMS según el código CNAE o actividad económica que corresponda.

Se indicarán los períodos de incapacidad temporal si los hubiere, así como la posible financiación de los gastos de personal por otras Administraciones, indicando los porcentajes imputados a cada una.

— Una relación clasificada de los gastos de organización, generales y de funcionamiento (ficha cuadro con listado facturas, indicando n.º, proveedor, concepto, base imponible, IVA, total factura,% imputado a la subvención y% financiado con otros fondos, públicos o privados).

— Una relación detallada (cuadro desglose) de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la misma actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— Copia legible de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, válidamente emitidas, entendiendo por tales aquellas que incluyan los elementos señalados por la normativa en cada caso, considerándose imprescindible que recojan: el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, la fecha de emisión, el importe y desglose de cada uno de los conceptos facturados. Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total.

Si la entidad beneficiaria opta por imputar como gasto subvencionable el importe correspondiente al IVA de las facturas presentadas, deberá aportar debidamente cumplimentada una declaración responsable, según modelo formalizado (Anexo V), por la que se justifica la cuantía del IVA soportado correspondiente a los gastos subvencionables que se estima susceptible de compensación o recuperación por el beneficiario de la subvención mediante la deducción en sus declaraciones- autoliquidaciones IVA.

— Copia legible del contrato de trabajo sellada por el Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo, cuando se trate de nuevas contrataciones efectuadas para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

— Copia legible de los recibos de salarios del trabajador/a subvencionado correspondiente al período justificado.

— Copia legible de los seguros sociales (RNT y RLC), sellada por la entidad financiera, correspondientes al período justificado.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la administración tributaria del Principado de Asturias y con la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles en vía de apremio, salvo que se encuentren en vigor las que obren en poder de la Administración, previa indicación del número de expediente al que se aportaron, o se hubiere prestado expresamente el consentimiento para que la Administración actuante pueda recabarlas de oficio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.(Anexo III)

Asimismo, para efectuar el pago, a la finalización del plazo de presentación de la justificación, la entidad deberá presentar una Memoria de actuación anual justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones que se financien mediante el presente convenio.

4.3.—Documentación a presentar para la acreditación del pago:

Cada uno de los documentos de pago debe acreditar de forma inequívoca que ha sido pagado mediante transferencia bancaria o comprobante de pago que permita identificar el gasto concreto al que corresponde. Los cheques, pagarés o talones deberán acompañarse del adeudo o extracto de cuenta bancaria que permita acreditar los movimientos de la misma, identificando el gasto. Solo se admitirán los pagos en metálico cuando el gasto sea inferior o igual a 300 euros.

En el caso de los seguros sociales, cuando las entidades transmitan la relación nominal de trabajadores y trabajadoras (RNT) a través del Sistema Red y hubiesen solicitado la domiciliación en cuenta del pago de las cuotas, deberán aportar como justificante válido del ingreso el adeudo remitido por la entidad financiera, en el que aparecerán desglosados todos los conceptos, bases y cuotas de la liquidación abonada. En caso contrario, será precisa la presentación de los seguros sociales o, en su caso, el recibo de liquidación de cuotas sellado o mecanizado por la entidad financiera.

Para los pagos que se hayan realizado mediante transferencia bancaria, deberá de venir reflejado en el correspondiente documento justificativo de dicha transferencia el n.º de factura a que corresponde y en el caso de que se trate de un pago parcial, deberá venir indicado su n.º ordinal con relación al total de pagos efectuados. El sumatorio de los documentos de pago correspondientes deberá coincidir con el total de la factura.

Con carácter general, el servicio correspondiente podrá requerir la documentación e información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente convenio de colaboración.

Quinta.—Régimen de responsabilidades.

La Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro que, de manera alguna, se encuentra en relación de dependencia respecto al Ayuntamiento de Mieres. En tal sentido el Ayuntamiento de Mieres no se hace responsable ni directa, ni subsidiariamente de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante la realización de las actividades de la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui

Sexta.—Publicidad.

Las partes se comprometen a indicar y reseñar la colaboración existente entre las dos instituciones en todos aquellos proyectos que sean subvencionados con cargo a este Convenio. A este fin, el Ayuntamiento de Mieres facilitará las indicaciones de imagen corporativa que sean precisas.

Séptima.—Pérdida de derecho y reintegro de la subvención.

7.1.—El Ayuntamiento de Mieres obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento de abono de la subvención hasta la fecha del reintegro, en los siguientes supuestos:

• Incumplimiento de la obligación de justificación.

• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.

• Cualquier otra causa de las previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, en los arts. 91 al 93 del Reglamento General de la citada Ley y en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento.

Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas por otras Administraciones Públicas, Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste total de la actividad.

7.2.—En su caso, el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro de la subvención, requerirá instrucción previa de expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio correspondiente, deberán acompañarse los informes pertinentes en los que se indiquen las causas que determinan su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado, el acuerdo será notificado al beneficiario concediéndosele un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

7.3.—El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el art. 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las normas que se dicten para su aplicación o desarrollo y por las normas específicas aprobadas por el Ayuntamiento de Mieres.

Octava.—Vigencia.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio, y asumidas por las partes, producirá la extinción del mismo, aunque no haya llegado el término del plazo de duración.

Novena.—Obligaciones en materia de transparencia: entidades obligadas.

Según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (BOPA 276, de 28 de noviembre de 2016), todas las entidades que resulten beneficiarias de subvenciones o ayudas concedidas por este Ayuntamiento de Mieres, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, quedan sujetas a las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información recogidas en la misma, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde se dispone como sujetos obligados a:

• Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

• Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

• Las obligaciones en materia de transparencia, según lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias que resulten obligadas según el artículo anterior, deberán elaborar una memoria técnica y económica, que contendrá un índice en el que se referencia toda la información y documentación cuya publicación resulta preceptiva a tenor de lo establecido en los anteriormente citados artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, documentos entre los que cabe destacar:

Las funciones que desarrollan, su estructura organizativa el organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, y la normativa que les sea de aplicación.

Las subvenciones y ayudas públicas recibidas de la Administración Pública con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Los contratos celebrados con cualquier Administración Pública, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.

Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Presupuesto anual de la entidad beneficiaria, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.

Las cuentas anuales que deban rendirse debidamente aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria y los informes de auditoría y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

Presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.

La información referida y toda aquella cuya publicación sea preceptiva, deberá necesariamente estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de publicidad y transparencia, al objeto de que se trate de datos definitivos, y deberá tratarse de información global de la entidad y no referenciada a un proyecto o actuación concreta. Dicha información deberá ser actualizada cada año antes de la tramitación y concesión de nuevas ayudas.

Procedimiento de presentación de la información. Las entidades beneficiarias, deberán presentar al Ayuntamiento la información requerida señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de su publicación en su sede electrónica o página web, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno. La información aportada, se publicará directamente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Mieres.

Régimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades perceptoras de subvenciones públicas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador que se encuentre vigente.

Décima.—Publicidad y difusión del convenio.

Obligaciones para la Administración: La publicidad de la presente subvención nominativa, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, en su redacción dada tras las modificaciones introducidas por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

Obligaciones para el beneficiario: Adoptar las medidas que garanticen la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento que la desarrolla.

A tales efectos, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a llevar a cabo campañas de promoción de los programas que desarrollen. En todos los carteles, folletos, etc, que se elaboran para la promoción y desarrollo de los proyectos objeto de subvención deberá aparecer el logotipo del Ayuntamiento de Mieres, así como el de los departamentos o empresas municipales que colaboren con el programa en cada una de las fases del mismo y aquellos que sean propuestos por el propio Ayuntamiento de Mieres, que proporcionará los formatos en los que se desee que aparezcan sus logotipos además del de la entidad y de los patrocinadores en su caso.

Decimoprimera.—Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Decimosegunda.—Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

Las ayudas objeto del presente convenio serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, para la misma finalidad. En cualquier caso, la suma de la totalidad de los ingresos destinados a financiar la actividad o gasto subvencionado no podrá ser superior al coste total del mismo.

Decimotercera.—Cláusula de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración (Anexo Protección de Datos).

Decimocuarta.—Normativa aplicable y jurisdiccion competente.

Será de aplicación la normativa general contenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras su última modificación, operada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, a la luz de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como lo dispuesto en el R. D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En lo no previsto expresamente, la tramitación de este expediente se ajustará a lo dispuesto en la normativa contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/1992, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son competentes para conocer de cuantos litigios pudieran surgir entre las partes como consecuencia del presente Convenio, los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo con sede en el Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

Por la Asociación Asturiana de Solidaridad con el Pueblo Saharaui

Por el Ayuntamiento de Mieres

El Presidente

El Alcalde

Fdo. Luis Alberto Suárez Montiel

Fdo. Manuel Ángel Álvarez Álvarez

Mieres, 2 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03797.

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