Resolución de 8 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos del Observatorio del Estudiantado-EresUO, en régimen de concurrencia competitiva.

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Antecedentes de hecho

El artículo 32 de la Ley Orgánica 2/23 de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE 23/III/2023), garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Teniendo en cuenta la previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, las universidades deberán garantizar el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, la Universidad de Oviedo regula y desarrolla programas de becas y ayudas al estudio, propios o ajenos, financiados por personas físicas o jurídicas en concurrencia con otras administraciones públicas y respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante tenga que renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.

En el ámbito de la regulación expuesta y teniendo en cuenta lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por los que se reconoce el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos, la Universidad de Oviedo, en su ámbito competencial, estima conveniente implicar al estudiantado en todos los ámbitos de la participación universitaria, factor clave para que la Universidad de Oviedo sea cada día un poco más plural y democrática y, al mismo tiempo, conocer cuáles son los perfiles y necesidades del estudiantado ayudará a la Universidad de Oviedo a desarrollar políticas que se ajusten más a las necesidades reales de este colectivo.

Fundamentos de derecho

Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; y demás legislación que le sea de aplicación.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera (BOPA 20 de 31-1-2022) "con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones".

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos "los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos".

Cuarto.—Visto el Decreto 77/2024 de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas, previo informe del Servicio Jurídico y de la Gerencia.

Quinto.—La Universidad de Oviedo estima necesario fomentar la participación de su estudiantado financiando proyectos que tengan por objeto el análisis de este colectivo, con la finalidad de conocer su perfil y necesidades, a través de ayudas que permitan financiar los proyectos y la viabilidad de desarrollo de los mismos y su implicación en la elaboración de políticas que ayuden a mejorar la vida universitaria.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Bases reguladoras, que se incorporan como anexo I, para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos del Observatorio del Estudiantado-EresUO, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.—Las Bases Reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Queda sin efecto la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de 3 de mayo de 2024, por la que se establecen las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos, Observatorio del Estudiantado EresUO. (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15-V-2024).

Cuarto.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

En Oviedo, a 8 de mayo de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-03807.

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