Acuerdo de 19 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos directivos.
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Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2024 se aprueba la relación de puestos directivos, en cuyo anexo II consta la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular, adscrita a la titular de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, cuya estructura orgánica básica se estableció por Decreto 86/2023, de 18 de agosto.
Segundo.—El Decreto 15/2025, de 21 de febrero, deroga el citado Decreto 86/2023, de 18 de agosto, y estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio. Prevé que, con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular.
Tercero.—En virtud del Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda suprimida la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio.
Cuarto.—El Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, crea la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental en el ámbito de la Dirección General de Medio Ambiente.
En este contexto, resulta precisa la modificación de la relación de puestos directivos al objeto de su adaptación a las previsiones del citado Decreto 51/2025, de 29 de abril.
Fundamentos de derecho
Primero.—La relación de puestos directivos es el instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que incluye a las Subdirecciones Generales, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público), la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, así como en el Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero, que en su artículo 3 la define como "específica, propia e independiente del resto de instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias."
Segundo. El artículo 13.d) de la Ley de Empleo Público establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, en este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del artículo 14 a) 3 de la precitada ley, por entender que esta modificación se impulsa por razones organizativas y funcionales que afectan al interés general en el marco de la dirección y coordinación de la gestión de personal que compete al Consejo de Gobierno.
Tercero.—El contenido de la relación de puestos directivos se sujeta al Decreto 51/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, así como a las prescripciones del Reglamento del Personal Directivo Profesional de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 9/2024, de 2 de febrero. Consta en el expediente la propuesta que sustenta este acuerdo, dejándose constancia de los siguientes aspectos:
— La Dirección General de Medio Ambiente tiene cinco servicios, por lo que se respeta la regla de la existencia de al menos cuatro servicios.
— En cuanto a la configuración de la Subdirección, consta en la propuesta la siguiente motivación que justifica la adscripción al Cuerpo Superior de Administración, por el perfil administrativo del puesto de referencia:
"Todos los servicios adscritos a esta subdirección desarrollan tanto funciones eminentemente técnicas como otras de índole presupuestarias y jurídicas, con un importante volumen de estas últimas en el desarrollo de bases reguladoras de subvenciones, la necesidad de aplicación normativa europea con grandes modificaciones e importantes retos, aplicación de recursos procedentes de fondos europeos, coordinación y homogeneización de criterios interpretativos de normativa medioambiental, tramitación de expedientes sancionadores y desarrollo reglamentario de la normativa sectorial.
La configuración de estos cinco servicios desde el punto de vista de los recursos humanos, está cerrada a su provisión por personal con una titulación de carácter técnico. Mayoritariamente están ocupados por personas que tienen titulaciones de ingeniería de minas e ingeniería industrial. Una distribución técnica tan elevada hace que la parte puramente técnica esté cubierta y justifica que la plaza necesite ser configurada con un perfil jurídico.
El objetivo de la subdirección es trabajar con equipos multidisciplinares y su configuración responde principalmente a desarrollar una labor de planificación, coordinación y gestión y por lo tanto cuando las plazas tienen cargas de trabajo mixtas parece adecuado y una buena práctica, no cerrar la misma a titulaciones de carácter técnico."
En lo relativo a la apertura del puesto a otras Administraciones Públicas, se propone la adscripción a la Administración del Principado de Asturias.
En virtud de lo expuesto, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Modificar la relación de puestos directivos en los siguientes términos:
a) Anexo I, que contiene la creación de la Subdirección General de Planificación y Gestión Ambiental, con la configuración que figura en el mismo.
b) Anexo II, que contiene la supresión de la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 12 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04158.