Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), relativo a las mesas de contratación, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que ejercerá las funciones que le atribuya la referida Ley y su desarrollo reglamentario. Asimismo, el citado precepto establece las funciones, estructura y composición de la misma así como los requisitos que han de cumplir sus miembros.

Por su parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración establece que, las personas titulares de las Consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 39 del mismo texto legal, dispone que en el ámbito de cada Consejería se constituirá una mesa de contratación integrada por un Presidente designado por el titular de aquellas y los siguientes vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, actuando como Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.

El Decreto 23/2025, de 16 de abril, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Ciencia, Industria y Empleo, a la que atribuye competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y PYMES, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria, industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa y comercio.

Posteriormente, el Decreto 49/2025, de 29 de abril (Boletín Oficial del Principado de Asturias, n.º 83, de 2 de mayo), estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

Por ello, resulta preciso dictar resolución con el fin de designar con carácter permanente los miembros de la mesa de contratación de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

En consecuencia, vistos los antecedentes y fundamentos de derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Constituir, con carácter permanente, la mesa de contratación de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, cuyos miembros son los siguientes:

a) Presidencia: Indistintamente, la persona titular de Secretaría General Técnica, la persona titular del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico, y, en su caso, funcionario/a con nivel 22 o superior adscrito al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

b) Vocales:

— Un/a Letrado/a del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

— La persona titular de la Intervención General del Principado de Asturias o Interventor/a Delegado/a que proceda.

— La persona titular del Servicio que propone la contratación o funcionario/a adscrito/a al mismo.

c) Secretaría: Indistintamente, un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico o a cualquier otro Servicio de la Secretaría General Técnica.

Segundo.—Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de quien actúe como Secretario/a que tendrá voz pero no voto.

Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite debidamente.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Tampoco podrán formar parte de las mesas de contratación quienes hayan redactado efectivamente la documentación técnica del contrato o hayan participado en el proceso de redacción de la misma.

Tercero.—La persona que ostente la presidencia, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá requerir la incorporación de asesores técnicos adscritos al Servicio que promueve la contratación o cualesquiera otros que se estimen necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los asesores técnicos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Asimismo, la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Cuarto.—En cada reunión de la mesa de contratación quien actúe como Secretario/a informará a los demás miembros de la mesa de las empresas que han concurrido a la licitación para que en ese momento éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación de adopción de medidas de lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción que recoge el artículo 64.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, serán de aplicación a los miembros de la mesa de contratación lo dispuesto en el apartado 2.8 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2023 y en la Orden FP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto.—Para la válida constitución de la mesa de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación, o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, se celebren en el seno de la misma.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, la mesa de contratación, como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento, además de por lo previsto en la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.—Las disposiciones contenidas en los resuelvos anteriores serán aplicables, igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.

Séptimo.—El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.

Octavo.—La presente resolución deja sin efecto la resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 183, de 22 de septiembre de 2023).

Noveno.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil de contratante.

En Oviedo, a 2 de mayo de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-03772.

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