Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se nombra a los miembros de las comisiones de selección del concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de los centros públicos y equipos de orientación convocado por Resolución de 3 de marzo de 2025.

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Primero.—La Ley Orgánica 2/2006 establece en su artículo 135 la regulación del procedimiento de selección de direcciones de centros docentes, donde se determina lo siguiente: "1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. 2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente."

Segundo.—Mediante Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación, se convoca concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera docente para la selección de las personas que ejercerán la dirección de los centros públicos y equipos de orientación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA 7/3/2025).

Tercero.—De acuerdo con el resuelvo sexto de la citada resolución se ha procedido desde esta Dirección General a la comunicación a los centros de las candidaturas recibidas, y una vez celebradas las correspondientes sesiones extraordinarias a las que se refiere el apartado 6.2 de las bases de la convocatoria, se han recibido los datos de los vocales titulares y suplentes que se proponen de cada órgano para formar parte de la comisión de selección en cada uno de los centros.

Cuarto.—Por otra parte, mediante Acuerdo de 7 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, se autoriza la creación del Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas", en el concejo de Oviedo, publicado en el BOPA de 15 de abril. En dicho Acuerdo se recoge que el Instituto de Educación Secundaria "Margarita Salas" tendrá la consideración de centro de nueva creación a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.

Fundamentos de derecho

Primero.—La base séptima de la Resolución de 3 de marzo de 2025, dispone, en cuanto a las comisiones de selección lo siguiente:

"7.1. Por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación se nombrarán los miembros titulares y suplentes de cada comisión de selección y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

7.2. Las comisiones de selección se constituirán en cada uno de los centros en los que existan candidaturas a la dirección, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento.

7.3. Las comisiones de selección, con carácter general, estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Una persona que ejercerá la presidencia, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

b) Un Director o Directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación de entre el personal funcionario de carrera del mismo nivel o superior que el exigido a las personas aspirantes, que además ejercerá la secretaría de la comisión de selección.

c) Dos vocales elegidos por el claustro de entre el personal funcionario de carrera integrante del centro docente en el que se produzca presentación de candidaturas, salvo que no existan funcionarios de carrera adscritos al centro, que en este caso podrán ser elegidos entre el personal interino.

d) Dos vocales, que no pertenezcan al claustro, elegidos por y entre los miembros del consejo escolar del centro docente en el que se produzca presentación de candidaturas. La representación no podrá recaer en alumnado matriculado en un curso inferior a tercero de ESO.

7.4. En todas las comisiones de selección se designará un suplente por cada una de las personas titulares.

7.5. La constitución y funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el centro donde se realice la selección. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

7.6. Para la válida constitución y funcionamiento de las comisiones será imprescindible que estén presentes, al menos, las personas que ejerzan la presidencia y secretaría de la comisión y dos vocales.

7.7. La actuación de las comisiones de selección finalizará con la conclusión del procedimiento para el que han sido constituidas."

De acuerdo con el resuelvo séptimo de la citada resolución se ha de proceder a nombrar las diferentes comisiones de selección, una vez recibidos los datos de los vocales titulares y suplentes que se proponen de cada órgano para formar parte de la comisión de selección en cada uno de los centros donde se han recibido candidaturas.

Segundo.—En cuanto al procedimiento para la selección de la persona que ejercerá la dirección en el IES Margarita Salas, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación, aplicable para el caso de centros de nueva creación, al no existir aún en el centro un claustro de profesorado que permita la constitución de la comisión de selección prevista en el artículo 135, es la propia administración educativa la encargada de nombrar al Director o directora, por un período máximo de cuatro años. Esto no impide que para su elección se acuda a un procedimiento que permita la selección del candidato más idóneo para su desempeño, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Tercero.—Con fecha 9 de mayo de 2025 tiene entrada a través del registro escrito de desistimiento a la participación en el procedimiento por parte de uno de los candidatos que habían resultado admitidos en el listado definitivo.

Cuarto.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Nombrar a los miembros de las comisiones de selección del concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros públicos y equipos de orientación convocado por Resolución de 3 de marzo de 2025, que figuran como anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Para la selección de la persona que ejercerá la dirección en el IES Margarita Salas se constituirá una Comisión de valoración, integrada por las siguientes personas:

• Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de personal docente o persona en quien delegue.

• Vocalías:

— Un funcionario o funcionaria docente adscrito/a a la Dirección General de Personal Docente.

— Un representante del Comité de Dirección de los Centros de Secundaria.

— Dos representantes del Servicio de Inspección Educativa.

• Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito/a a la Dirección General de Personal Docente, con voz pero sin voto.

Tercero.—Aceptar el desistimiento a la participación en el procedimiento de María Socorro Freire Izquierdo en cuanto a su candidatura para el centro "C.P. Ventanielles".

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 12 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04007.

Anexo

Comisiones de selección del concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros públicos y equipos de orientación convocado por Resolución de 3 de marzo de 2025.

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