Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2024 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), dirigida a empresas privadas y particulares, en lista complementaria (Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En relación con los expedientes de solicitud de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural relativos ayudas para el desarrollo de las operaciones previstas en su estrategia de desarrollo rural participativo, empresas y particulares (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2024 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), dirigida a empresas privadas y particulares (en adelante, Resolución de Convocatoria).
Segundo.—Mediante Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Resolución de Concesión), por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de Convocatoria.
Debido a que entre todas las solicitudes correspondientes a empresas privadas superaban el presupuesto de la convocatoria, se crea una lista complementaria de acuerdo con la base decimoséptima de la Resolución de 19 de febrero de 2020 (en adelante, Resolución de Bases), de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).
Los expedientes incluidos en la lista complementaria, ordenados por puntuación son los que se recogen en el anexo III apartado 2 de la Resolución de 14 de agosto de 2024, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Tercero.—Con posterioridad a los hechos anteriores han presentado renuncia los beneficiarios del anexo I, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Cuarto.—Con posterioridad el Consejero de Medio Rural y Política Agraria dicta Resolución de 5 de marzo 2025, por la que se estima el recurso de reposición presentado por D. Diego Moya Rodríguez concediéndole una cantidad de 2.033,36 € computables a cargo de la anualidad 2025, al haberse constatado un error aritmético cometido en la suma de las inversiones aprobadas, siendo la cantidad correcta 319.494,87 euros que aplicando la intensidad de ayuda del 39 % le correspondería una ayuda de 124.603,00 euros frente a los 122.569,64 euros inicialmente concedidos.
Se libera por tanto un crédito según la siguiente tabla, excluyendo los importes de la anualidad 2024 y el concedido en la anualidad 2025 como consecuencia del recurso de reposición:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Quinto.—Por tanto, la Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón dispone de los siguientes importes para asignar a los solicitantes incluidos en la Lista Complementaria del anexo III, apartado 2, de la Resolución de Concesión:
Disponible lista complementaria convocatoria 2024 | |||
---|---|---|---|
773.055 Ayudas operaciones LEADER para empresas | Anualidad 2025 | Anualidad 2026 | Total |
2024/000008 A. G. D. R. Bajo Nalón-Convocatoria 2024 | 112.724,66 | 18.824,75 | 131.549,41 |
Sexto.—Como consecuencia de estas renuncias existen saldos suficientes en la aplicación presupuestaria para proceder a la aprobación de los expedientes del anexo II de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima Resolución de 19 de febrero de 2020, anteriormente citada.
Séptimo.—Los beneficiarios del anexo II, procedentes de la lista complementaria han acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social y cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.
Fundamentos de derecho
Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.
Segundo.—Es de aplicación Lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024; la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 "Desarrollo de las Operaciones Previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo" (BOPA de 28 de febrero de 2020).
Tercero.—En virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a Desarrollo Rural.
Cuarto.—La titular de la Dirección de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto de este expediente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda sobre subsistencia de las delegaciones de competencias, del Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 162 de 23 de agosto de 2023) y la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA 21/07/2020).
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente a los solicitantes del anexo II, por las cuantías individualizadas que se relacionan en el mismo y que se resumen en el siguiente cuadro:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Declarar desistida la solicitud incluida en el anexo III, por el motivo que se indica.
Tercero.—Las condiciones particulares de cada beneficiario al que se le concede la ayuda le serán comunicadas por el Grupo individualmente, a efectos de suscribir la aceptación de las mismas. Los beneficiarios deberán aceptar dichas condiciones en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución de Concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante su presentación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base Decimonovena de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera preciso.
En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el anexo IX.4. f) de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior.
Del mismo modo, cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 30.000 € el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en le Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, por alguno de los métodos detallados a continuación:
a) En el caso de empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de un certificado suscrito por el representante de la entidad según modelo que le será facilitado por el Grupo de Acción Local.
b) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:
• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o 2023 o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un "Informe de Procedimientos Acordados" realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Cuarto.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las Bases reguladoras de las ayudas. Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.
Quinto.—El plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fija como sigue: para la anualidad 2025, hasta el 15 de octubre de 2025; para la anualidad 2026, hasta el 15 de octubre de 2026.
En el caso de los expedientes de la submedida M06.2, y únicamente en aquellos extremos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 13 del anexo I de la Resolución de convocatoria (de 29 de diciembre de 2023), que dada la nueva situación no se pueden acreditar, la justificación de las actuaciones y solicitud de pago, atendiendo a la naturaleza de dichos expedientes, se fija de la siguiente forma:
— Para la anualidad 2025, hasta el 15 de octubre de 2025. En función de las cantidades concedidas, el beneficiario tendrá que acreditar:
o Que ha iniciado y que mantiene el plan empresarial. Para lo cual deberá aportar:
• Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).
• Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.
• Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.
o Que ha transcurrido al menos un año desde el alta censal y que se mantiene la actividad iniciada, mediante la presentación de:
• Informe de situación en el que se acredite el mantenimiento de la actividad iniciada, acompañado de informe de vida laboral y certificado de situación censal.
• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.
— Para la anualidad 2026, hasta el 15 de octubre de 2026, deberá justificar que han transcurrido al menos dos años desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial. Para ello deberá aportar:
• Licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.
• Informe de vida laboral o consentimiento para que la Administración pueda realizar las comprobaciones pertinentes.
• Contabilidad del último ejercicio.
• Declaración de la renta del último ejercicio y declaración del IVA.
• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.
Tal y como se establece en el apartado 7 de la base reguladora sexta, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida de la ayuda, por el importe total de la primera anualidad y sin que este importe supere el 50 % de la ayuda concedida. En el caso de que la primera anualidad sea inferior al 50 % del importe de la ayuda concedida, el beneficiario podrá solicitar en la segunda anualidad otro anticipo cuyo importe no podrá ser superior al importe de dicha anualidad. La suma de los dos anticipos en ningún caso podrá superar el 50 % de la ayuda concedida.
El beneficiario presentará la justificación de los pagos anticipados, a más tardar, en la fecha establecida para la justificación de la última anualidad del expediente.
La justificación de las inversiones se acreditará mediante facturas, justificantes de pago y la documentación complementaria establecida, que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada en los mencionados plazos.
Sexto.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en la normativa reguladora de aplicación, incluidas las normas de publicidad establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 y en las Bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, estarán obligados a someterse a todos los controles adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, a aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que puedan realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros ex post que pueda realizar la autoridad de certificación.
Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 7 de mayo de 2025.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2025-03883.
Anexo I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE RENUNCIAN A LA AYUDA CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo II
AYUDAS CONCEDIDAS EN LISTA COMPLEMENTARIA
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Anexo III
SOLICITANTE EN LISTA COMPLEMENTARIA QUE DESISTE DE LA AYUDA