Resolución de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial para implantación de equipamiento sanitario parcela segregada de parcela número 1 y parcela número 2 del APU-NGN-03 (Gijón) (IA-PP-0260/2024//AUTO/2024/19675).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 30 de diciembre de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Gijón, la documentación completa relativa al Plan Especial para implantación de equipamiento sanitario parcela segregada de Parcela n.º 1 y Parcela n.º 2 del APU-NGN-03 (Gijón), acompañada de la Resolución de 30 de octubre de 2023 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón por la que se ordena la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Plan Especial, el documento ambiental estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el borrador del Plan Especial y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 13 de fecha 21 de enero de 2025 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe para la formulación la propuesta de Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial.
Como anexos al presente informe ambiental se incluyen:
• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas
• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones.
Segundo.—Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la formulación del informe ambiental estratégico, cuyo contenido se concreta en el artículo 31 de dicho texto legal que indica que "(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:
a. El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.
b. El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa."
Asimismo resulta de aplicación el artículo 2.3 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Tercero.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado,
RESUELVO
Primero.—Formular el Informe Ambiental Estratégico para el Plan Especial para implantación de equipamiento sanitario parcela segregada de Parcela n.º 1 y Parcela n.º 2 del APU-NGN-03 (Gijón), en Gijón, promovido por IDCQ Inmuebles Hospitalarios Gijón, S. L., considerando ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, recogida en el anexo I de la presente, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento y en las aportaciones efectuadas por las administraciones durante la fase de consultas, en lo relativo a sus competencias sectoriales, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—Exigir, para el proyecto o proyectos derivados de la aprobación del Plan Especial, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
• Los residuos generados en la fase de urbanización habrán de gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• En caso de llevar a cabo labores de demolición de edificaciones y/o instalaciones prexistentes en la zona de actuación, los RCDs resultantes se gestionarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• En el caso de que se generen excedentes de tierras, procedentes de los trabajos de cimentaciones y adecuación de la zona de actuación, y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
• El suministro de agua para consumo humano ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
• En relación con circuitos de refrigeración (torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos) u otro tipo de instalación de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, se ha de tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
• El Plan Especial deberá incorporar la estimación de las nuevas demandas de recursos hídricos que comportan sus determinaciones, al objeto de posibilitar el pronunciamiento del Organismo de cuenca al que hace referencia el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas
• Se adoptarán medidas que garanticen la eficiencia energética en las edificaciones, considerando condiciones de aislamiento y confortabilidad ambiental (energética, térmica y sonora).
• Se prestará especial atención al fomento de las energías renovables y a favorecer la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
• En lo que respecta a la flora exótica invasora presente en el ámbito del Plan deberán adoptarse las medidas de gestión oportunas conforme a lo señalado en el artículo 10 del este Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
• En los ajardinamientos no se emplearan especies vegetales invasoras recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
• Se deberán tener en consideración las condiciones generales establecidas en el Declaración Ambiental Estratégica emitida para el PGO de Gijón (ajardinamientos, eficiencia energética, ...).
Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Estudio de Implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.
Cuarto.—En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la siguiente documentación:
a. La resolución por la que se adopta o aprueba el plan aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan.
b. Una referencia al Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Quinto.—Ordenar la publicación del informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"
En Oviedo, a 24 de abril de 2025.—La Viceconsejera de Medio Ambiente, Susana María Madera Álvarez.—Cód. 2025-03640.