Resolución de 8 de mayo de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se modifican las anualidades presupuestarias y se fijan definitivamente los créditos destinados a financiar la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025, en lo referente a las líneas de ayuda a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025.
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 7 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno autoriza un gasto plurianual destinado a la financiación de la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/0000051, 2024/000928, 2024/0000054, 2024/001030 y 2024/000020) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024 y 2025 por importe de 20.710.910 € (veinte millones setecientos diez mil novecientos diez euros) de acuerdo con el siguiente detalle:
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Segundo.—Autorizado dicho gasto, por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) de fecha 8 de noviembre de 2024 (Extractos de las diferentes líneas de ayuda publicadas en el BOPA n.º 223, de 15 de noviembre) se aprueba la Convocatoria de subvenciones al coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias y a sus Unidades de Apoyo 2024-2025, cuya financiación se produce en los términos en que se otorga esta autorización.
Tiene lugar dicha Convocatoria al amparo de las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, aprobadas por Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de fecha 7 de octubre de 2024 (BOPA n.º 200, de 14 de octubre).
Tercero.—En su reunión de fecha 20 de diciembre de 2024, cuyo acta consta en el expediente, la Comisión de Valoración constituida al efecto de valorar las solicitudes recibidas en el marco del procedimiento de convocatoria de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 constata la imposibilidad de conceder las ayudas de esta Convocatoria en lo referente a las líneas de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025 con anterioridad al día 31 de diciembre de 2024, fecha en la que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Presupuestos que obra igualmente en el expediente, el crédito disponible para la atención de dichas líneas de ayuda debe encontrarse en situación de gasto comprometido u obligado.
Cuarto.—Se encuentra pendiente, por tanto, la adjudicación de las ayudas correspondientes a las citadas líneas. Ello implica que para poder llevar a cabo dicha adjudicación resulta imprescindible una modificación de las anualidades presupuestarias asociadas a las mismas que permita que el gasto previsto en la anualidad 2024 para las líneas de ayuda implicadas se traspase al ejercicio 2025 previamente a la disposición de la totalidad del gasto.
Quinto.—La imposibilidad de resolver a la que se hace referencia viene causada por haberse constatado, una vez realizadas las valoraciones individuales de las solicitudes en ambas líneas de ayudas, que la suma de las cuantías individuales a conceder supera el gasto autorizado en lo referente a la línea de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 tanto para empresas privadas (aplicación presupuestaria 85.01.322A 471.003-PEP 2024/1030) como para entidades sin ánimo de lucro (aplicación presupuestaria 85.01.322A 481.038-PEP 2024/1030).
Idéntica circunstancia se produce en la línea de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025 en lo referente a empresas privadas (aplicación presupuestaria 85.01.322A 471.003-PEP 2024/000020).
Así pues, de acuerdo con la base reguladora trigésimo primera de las ayudas, se hace necesario un orden de prelación entre las solicitudes recibidas que permita un reparto de las cantidades presupuestariamente destinadas a la atención de las líneas de ayudas implicadas.
La observancia de lo establecido en dicha base implica que debe requerirse documentación a los Centros solicitantes, no resultando posible obtenerla con anterioridad al final del ejercicio respetando los plazos legales de notificación de dicho requerimiento y de aportación por los requeridos de la documentación en ellos solicitada.
Sexto.—De acuerdo con lo prescrito en la base reguladora primera y el resuelvo segundo de la Resolución por la que se convocan las ayudas a la que se aludía anteriormente la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas tiene carácter estimativo en lo que respecta a la distribución de créditos entre las aplicaciones presupuestarias implicadas, dentro de cada programa y subprograma de ayudas que forma parte de la Convocatoria.
Ello supone que en caso de que resulte, como es el caso, un exceso de fondos en alguna de las dos aplicaciones una vez efectuado el reparto de los mismos entre los beneficiarios en función de su naturaleza jurídica, este importe excedentario puede incorporarse al crédito inicial de la aplicación deficitaria para ser nuevamente distribuido en un segundo reparto. Dicha alteración no precisa de nueva convocatoria, pero si requiere modificar el expediente de gasto.
Séptimo.—Visto lo expuesto, resulta necesario, igualmente, fijar la distribución definitiva del gasto correspondiente a la Convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 en lo referente a las líneas de ayuda en ella incluidas que aún no han sido objeto de adjudicación.
Sirve este acto, por tanto, y por razón de economía administrativa, al doble propósito de modificar las anualidades presupuestarias que financian la Convocatoria de ayudas para las líneas de ayudas correspondientes a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025 y a fijar la distribución definitiva del mismo entre las aplicaciones presupuestarias implicadas en las mismas.
Permanece inalterado el importe global presupuestado para ambas líneas de ayuda en la cantidad de 525.000,00 € (quinientos veinticinco mil euros).
Octavo.—Ello implica que la Convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 debe quedar fijada definitivamente, en lo referente a las líneas de ayuda a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025, por un importe de 525.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/001030 y 2024/000020) de acuerdo con el siguiente detalle:
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Fundamentos de derecho
Primero.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer y resolver el expediente conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado, la Resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de fecha 7 de octubre de 2024 (BOPA n.º 200 de 14 de octubre) por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias y la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 8 de noviembre de 2024 por la que se aprueba la Convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 (extractos publicados en BOPA de 15 de noviembre de 2024).
Segundo.—El artículo 7.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 establece que corresponde al Consejo de gobierno la autorización de gastos por importe superior a 750.000 €, estableciendo en su punto d) como excepción a esta norma las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA, y que en este supuesto la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su autorización.
Debe añadirse en este sentido que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 41.3 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, la autorización y disposición de gastos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación. Dado el importe del gasto objeto de autorización, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, dicha competencia corresponde a la Presidencia del mismo.
Tercero.—Dispone el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006), que, en aquellas convocatorias en las que se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Vistos los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Modificar las anualidades del gasto plurianual aprobado para la financiación de la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de noviembre de 2024 en lo referente a las líneas de ayuda a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025, que pasarán a financiarse íntegramente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.471.003 y 85.01.322A.481.038 (códigos de proyecto PEP 2024/001030 y 2024/000020) de los vigentes Presupuestos del Principado de Asturias para 2025. Permanece inalterado el importe global asignado a la atención de ambas líneas de ayuda en la cantidad de 525.000,00 € (quinientos veinticinco mil euros).
Segundo.—Fijar la distribución definitiva del gasto correspondiente a las líneas de ayuda a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2023-2024 y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional 2024-2025 incardinadas en la convocatoria de concesión de subvenciones al coste salarial de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad y a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias 2024-2025 aprobadas por Resolución del SEPEPA de fecha 8 de noviembre de 2024 (Extractos correspondientes a las diferentes líneas incluidas en la misma publicados en el BOPA n.º 223, de 15 de noviembre) de acuerdo con lo detallado en el cuadro siguiente:
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Tercero.—Notificar a los interesados, mediante la publicación el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la presente Resolución, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 8 de mayo de 2025.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2025-03808.