Resolución de 29 de abril de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2025/1017 (AT-14070).

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Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 24/01/2025, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2025/1017 (AT-14070).

Segundo.—Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones.

Tercero.—En fecha 11/04/2025 Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., presenta el acuerdo alcanzado con la propiedad de la única finca para la cual se solicitaba la Declaración de Utilidad Pública a efectos de expropiación forzosa, por lo que desiste de dicho procedimiento.

Cuarto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Es competente la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo para resolver el presente expediente, en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 5.4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación de aquél.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2025, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, fue delegada dicha competencia en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Energía. Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única del citado Decreto 23/2025, dicha delegación de competencias mantiene su vigencia.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Nuevo centro de seccionamiento dotado de telemando, en caseta prefabricada de superficie, en el que se instalarán celdas modulares con corte en SF6: tres de línea y una de protección con transformador de servicios auxiliares.

• Línea Subterránea de Alta Tensión (20 kV) de doble circuito, entre el apoyo existente A99309 de la línea LAAT (20 kV) Chano-Canero, en el que se instalará una triple conversión aéreo subterránea y el nuevo centro de seccionamiento, con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240kAl+H16) y de 25 metros de longitud, por canalización multitubular proyectada.

• Línea Subterránea de Alta Tensión (20 kV) de simple circuito, entre el apoyo existente A99309 y el nuevo centro de seccionamiento, con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x150kAl+H16) y de 25 metros de longitud, dirección CT Villademoros 2, por canalización multitubular proyectada.

Emplazamiento: Vil.lamouros, Concejo de Valdés.

Objeto: Mejora de la maniobrabilidad y de la calidad de servicio de la red de distribución de media tensión en la zona de Vil.lamouros.

Presupuesto: 66.394,91 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—Declarar la utilidad pública, que supondrá, respecto a la finca incluida en esta Resolución, el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

LISTA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

N.º de finca: 2-Ref. Cat. 33034A03709007 (Polígono 37 Parcela 9007).

Situación: Villademoros.

Superficie ocupada por camino de acceso (m2): 45,33.

Propietario: Demarcación de Carreteras del Principado de Asturias, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 29 de abril de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo (P. D. Resolución de 14/03/2025, BOPA de 20 de marzo), el Director General de Energía.—Cód. 2025-03634.

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