Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) y la Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias (FFJPA). Expte. CONV/2025/996.

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REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)

En Oviedo, a la fecha de la firma.

Reunidos

Por una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en el Palacio Conde de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003-Oviedo, Asturias.

De otra, D. Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la Plazuela de los Jovellanos, s/n, de Gijón, Asturias.

Intervienen

D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos, CIF Q8350002E (en adelante, RIDEA), ente público dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, regulado por Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, en su condición de Director.

D. Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, mayor de edad, con DNI ***44977*, Presidente de la Fundación Foro Jovellanos del Principado de Asturias (en adelante FFJPA) con domicilio social en la Plazuela de los Jovellanos, s/n, de Gijón y con sus oficinas y secretaría en la c/ María Bandujo, n.º 11, Bj. 33201-Gijón.

Ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad y representación suficiente para firmar el presente convenio de colaboración, partiendo de la buena voluntad de ambas instituciones, dentro de sus posibilidades estructurales y económicas.

Exponen

I.—El RIDEA es un ente público adscrito a la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, que tiene como funciones la investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos; así como el estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región.

Para cumplir con estos objetivos, viene celebrando actividades principalmente relacionadas con la música, la historia, la geografía, el arte, la antropología, la economía, el derecho, la ciencia, la tecnología, etc., que se materializan en conferencias, ciclos de conferencias, mesas redondas y publicaciones de libros y de sus Boletines.

Asimismo, realiza una importante labor en el fomento del estudio sobre temas que sean de interés para la Administración del Principado de Asturias y para la Administración Local, mediante la publicación de libros que recogen los trabajos realizados.

II.—La FFJPA es una fundación de carácter privado, no lucrativo, constituida en Gijón (Asturias) el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ante el notario don José Luis Pérez Dann, recoge en sus Estatutos, entre otros, los siguientes objetivos:

Honrar la memoria de don Baltasar Melchor Gaspar María de Jovellanos, como paradigma de servicio del bien común de todos los ciudadanos, así como difundir y mantener vivas su obra y figura y promover la aplicación y actualización de su pensamiento para el beneficio de España y específicamente del Principado de Asturias. Los estudios e investigaciones referidos a todo lo anterior. Organizar y participar en ciclos de conferencias, seminarios, docentes, participar en reuniones, congresos, foros, debates, mesas redondas, etc., sobre la vida, el pensamiento y la obra de Jovellanos. Convocar premios y contribuir al acervo cultural común con la edición de estudios, informes, promoción de exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con los objetos de esta fundación.

Acordar convenios de colaboración con empresas e instituciones para la realización de las actividades propias de esta fundación.

Ambas entidades consideran y valoran cada una de las labores que cada una de ellas viene desarrollando para la consecución de sus fines.

III.—La FFJPA y el RIDEA desean colaborar en beneficio mutuo, y a tal fin ambas partes han acordado celebrar un convenio de colaboración sujetándolo a las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.

El objeto del presente acuerdo específico es establecer un marco de colaboración entre el RIDEA y la FFJPA en relación con las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales.

Segunda.—Compromisos de ambas partes.

1.—El RIDEA y la FFJPA incorporarán en el apartado correspondiente de sus páginas web la información específica sobre cada una de las dos instituciones, con el correspondiente enlace y logotipo.

2.—Ambas instituciones valorarán y analizarán periódicamente sus concurrencias para poner en práctica posibles colaboraciones y actividades.

3.—Cuando los medios económicos lo permitan, el RIDEA y la FFJPA podrán editar en soporte papel o formato digital, aquellos documentos que consideren de calado dentro del espacio científico-humanístico, sin que esto pueda suponer un incremento del gasto sobre el presupuesto que ambas instituciones tengan asignado en cada ejercicio presupuestario.

4.—El RIDEA y la FFJPA podrán cooperar de mutuo acuerdo en las actividades propias, tales como conferencias, premios, mesas redondas o congresos.

5.—Dentro del ciclo anual de actividades del RIDEA y de la FFJPA, se procurará organizar como mínimo una actividad en conjunto y, si fuera posible, de modo alternativo en los domicilios sociales de ambas entidades, iniciándose la primera en la ciudad de Gijón, de acuerdo con sus respectivos calendarios de actividades.

Tal y como se viene realizando hasta la fecha, se continuará con el intercambio de publicaciones entre las dos instituciones.

Tercera.—Compromisos económicos.

Este acuerdo no implica compromiso económico alguno entre el RIDEA y la FFJPA, ni entre los firmantes.

Cuarta.—Difusión.

En las publicaciones y difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo del objeto del convenio (publicidad, comunicaciones, información etc.), figurará de forma expresa el logotipo de las instituciones firmantes y, en su caso, del patrocinador/es de aquellas.

Quinta.—Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público, respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.

Sexta.—Vigencia y resolución.

El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que se suscribe, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes de forma expresa y se rescindirá si una de las partes lo solicita formalmente.

Séptima.—Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), UE2016/679 publicado en mayo de 2016, que es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FEDER y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por el RIDEA, en aras del correcto cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria y/o Organismo Intermedio.

Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y videos) tomadas durante los distintos eventos organizados por el RIDEA y la FFJPA, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Octava.—Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa al amparo de lo previsto en el artículo 47 2.a) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.

En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma electrónicamente, extendiéndose el convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al pie de esta última página, en el lugar y fecha de la firma.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 16 de abril de 2025.—El Director.—Cód. 2025-03473.

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