Resolución de 24 de abril de 2025, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia 37/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.
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ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)
En el procedimiento ordinario 275/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Oviedo, a instancia de la mercantil Promogrado, S. L., fue dictada sentencia n.º 37/2025, de 6 de marzo de 2025, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante.
La referida sentencia es firme y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por la que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia firme n.º 37/2025, de 6 de marzo de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Oviedo, en el procedimiento ordinario 275/2024, a instancia de Promogrado, S. L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Promogrado, S. L., contra la inactividad de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) en el cumplimiento de la obligación de pago de facturas derivadas del contrato administrativo CONP 2022/10579, contrato de obras para la implantación de dos unidades de convivencia en la planta segunda del CPR Valentín Palacio (Siero), anulando la misma por no ser conforme a derecho y reconociendo:
— El derecho de la parte recurrente a que por parte del ERA le abone definitivamente el importe de 89.633,48 euros en concepto de principal de las facturas E24000014 (50.449,28 euros) y E24000019 (39.184,20 euros).
— El derecho de la parte recurrente a que el ERA le abone el importe correspondiente en concepto de intereses de demora de las facturas E24000014 y E24000019, E23-0000026, E23-0000030 y E23-0000036 conforme a lo declarado en el fundamento jurídico tercero in fine, así como la cantidad de 200 euros en concepto de costes de cobro.
— El derecho de la parte recurrente a que el ERA le abone el importe correspondiente en concepto de anatocismo.
Todo ello sin imposición de las costas."
Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de abril de 2025.—La Directora Gerente del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".—Cód. 2025-03468.