Acuerdo de 12 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo (3/2025).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En relación con el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo (3/2025), resultan los siguientes:
Antecedente de hecho
La Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 (en adelante, Ley de Presupuestos), determinó una serie de modificaciones en la plantilla de personal por la vía de su ampliación. Entre otras modificaciones, consta la creación de los puestos de trabajo correspondientes a dos plazas previstas en el ámbito de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (Sekuens), plazas identificadas en las fichas que Sekuens elaboró en cumplimiento de la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025, y que fueron aprobadas por su órgano de administración.
No obstante lo anterior, examinado el informe de personal que acompañó el proyecto de Ley de Presupuestos, se advirtió que, en la ficha de la plantilla de Sekuens, por error, no consta el incremento de las plazas cuyo crédito se recoge en el Presupuesto de Explotación 2025 de la Agencia. El error material advertido carece de impacto sobre el presente expediente, por cuanto la creación de los puestos correspondientes a las dos plazas del ámbito de Sekuens constan en la Ley de Presupuestos.
Fundamentos de derecho
Primero.—Según establece el artículo 23.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público): " La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinará en cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.1.b)." Así lo contempla el artículo 30.1 de la Ley de Presupuestos: "Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias."
Segundo.—El artículo 13.d) de la Ley de Empleo Público establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. En este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del artículo 14.a).3 de la precitada ley, por tratarse de una modificación procedente por razones organizativas que afectan al interés general en el marco de la dirección y coordinación de la gestión de personal que compete al Consejo de Gobierno, ya que el presente acuerdo deriva de la aplicación de lo previsto en la Ley de Presupuestos.
Tercero.—Lo expuesto en el antecedente de hecho del presente acuerdo, conlleva la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, en lo que respecta a la creación del puesto de naturaleza funcionarial correspondiente al ámbito de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (Sekuens), y la modificación del catálogo de puestos de trabajo de personal laboral, en lo que respecta a la creación del puesto de trabajo de naturaleza laboral en dicho ámbito. Al amparo del artículo 27.3 de la Ley de Empleo Público, se aprueban conjuntamente.
El contenido de la modificación se sujeta a las prescripciones del artículo 28 de la Ley de Empleo Público, así como de la normativa reglamentaria que sigue en vigor por no contravenir lo dispuesto en la referida ley, y de lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, en lo que respecta al catálogo de puestos de trabajo.
Cuarto.—Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo. La configuración de los puestos de trabajo responde a lo previsto en la legislación y normativa aplicable, y señaladamente en la Ley de Empleo Público, de forma coherente con el precedente administrativo que constituyen los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes.
En virtud de lo expuesto, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo que figura en los siguientes anexos:
a) Anexo I, que contiene la creación de un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) Anexo II, que contiene la creación de un puesto de trabajo del ámbito del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente a dicha publicación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 25 de abril de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Democrático, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-03929.