Edicto. Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las ayudas económicas para el pago del comedor escolar del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria matriculado en centros públicos y concertados del municipio de Mieres, y bases de ayudas para adquisición de libros y/o material escolar para alumnado de Educación Infantil.

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Por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el 27 de febrero de 2025, se aprobaron inicialmente las nuevas Bases reguladoras de ayudas económicas para el pago del comedor escolar del alumnado de Educación Infantil y Primaria, matriculado en centros públicos y concertados del municipio de Mieres, y bases de ayudas para adquisición de libros y/o material escolar para alumnado de Infantil, publicándose anuncio del citado Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 14 de marzo de 2025, a efectos de reclamaciones, durante el plazo de 30 días hábiles. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias, se entienden aprobadas las mismas de manera definitiva.

Asimismo, y en cumplimiento del citado Acuerdo, se procede a la publicación íntegra de las referidas bases.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE COMEDOR ESCOLAR DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DEL MUNICIPIO DE MIERES, Y BASES DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO DE INFANTIL

Artículo 1.—Definición del objeto de la subvención. Finalidad.

Definición del objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es la regulación del sistema de concesión de ayudas económicas al alumnado de centros educativos públicos y concertados del municipio de Mieres en las siguientes modalidades:

— Becas para el pago de comedor escolar de alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria

— Becas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar para alumnado de Educación Infantil.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es favorecer la igualdad de oportunidades y está orientada a:

• Apoyar a las familias con dificultades económicas para el pago de comedor escolar

• Favorecer la integración laboral de padres y madres.

• Fomentar medidas que aborden el absentismo escolar.

• Las ayudas de libros de texto y/o material escolar se configuran como una ayuda de carácter económico, que pretende favorecer una pronta escolarización, antes de la edad obligatoria.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

Artículo 2.—Requisitos que deberán reunirse para optar a la subvención, publicidad de la convocatoria y forma, y plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Tendrán la condición de personas beneficiarias, alumnos y alumnas en cuyo favor se asignen las ayudas.

Tendrán la condición de solicitantes los/as progenitores/as o tutores/as que ostenten la representación legal del alumno/a.

A efectos de la valoración de solicitudes se considera unidad familiar la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio que el/la menor.

No podrá ser beneficiario de ayuda quien disfrute de otra subvención por el mismo concepto.

Para el acceso a las ayudas la unidad familiar solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

• Empadronamiento en el Municipio de Mieres.

• Escolarización del menor en un centro escolar del Municipio en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria con servicio de comedor.

• Para solicitar la ayuda de libros, ser alumnado de Educación Infantil.

• Solicitar la ayuda en el plazo establecido al respecto.

• No superar los topes económicos que se establezcan en cada convocatoria.

2.2 Documentación para presentar:

a) Modelo normalizado de solicitud.

b) DNI del progenitor o tutor/a que solicite la ayuda.

c) Libro de familia o resolución Administrativa o judicial de acogimiento familiar

d) Justificante de matrícula o preinscripción en un centro de Mieres en la etapa de Educación Infantil o Primaria para el curso correspondiente.

e) Ficha de Acreedor (disponible en la web municipal) o en la OIJ

f) Las personas que conviven en el domicilio del menor, mayores de 18 años presentarán:

f1. En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia: copia de las 2 últimas declaraciones trimestrales anteriores a la fecha de solicitud. (Documentos 130 0 131)

f2. En caso de ser persona trabajadora por cuenta ajena: copia de las nóminas laborales de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, incluyendo la paga extra.

f3. En caso de percibir prestaciones de cualquier tipo, certificado expedido por el organismo competente en el que se indique la cantidad mensual percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

f4. En caso de desempleo, certificación del SEPE y la Seguridad Social, donde conste si se han percibido o no prestaciones en los 6 meses anteriores a la solicitud.

g) Certificado de discapacidad o dependencia del alumno o alumna.

h) Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador de medidas.

i) Justificantes bancarios de los últimos 6 meses en caso de recibir pensión de alimentos y/o pensión compensatoria. En situaciones de impago de las citadas aportaciones económicas, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el Juzgado, o justificante de inicio de las actuaciones. En el supuesto de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos.

j) En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán aportar documentación acreditativa de sus ingresos y se computarán a la mitad los ingresos de cada progenitor/a para acceder a la beca completa, y los del solicitante, en caso de que se presente individualmente por una de las partes, que podrá dar lugar al 50% de la ayuda.

2.3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de entregarse, debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes, por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

• Presencialmente, en las oficinas de asistencia registro del Ayuntamiento de Mieres.

• En las oficinas de asistencia en materia de registros del resto de Administraciones Públicas.

• Por vía electrónica, a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), así como en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

El plazo general de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es). Asimismo, se enviará la información a los centros escolares, sin perjuicio de otras publicaciones y/o comunicaciones que se considere pertinente realizar.

El personal técnico municipal del Ayuntamiento de Mieres comprobará las solicitudes y la documentación presentada. Ante la falta de alguno de los documentos indicados, o deficiencias en su contenido, se requerirá para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas, aporte la documentación y/o información adicional que se le haya requerido, haciéndole saber que, en caso contrario, se entenderá que se desiste en la petición de ayuda.

Este requerimiento se notificará edictalmente a los interesados a través de la publicación en el tablón de edictos municipal y en la sede electrónica municipal del listado de solicitantes que deberán subsanar documentación y la documentación a subsanar para que, en el plazo de 10 días hábiles, acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la ayuda solicitada.

Artículo 3.—Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se concederán las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

La presentación de solicitudes por los interesados deberá ajustarse a las bases y documentación que rigen la misma, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Artículo 4.—Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y en su caso, ponderación de estos.

Las solicitudes serán valoradas atendiendo a criterios económicos.

El cálculo de los límites para cada unidad familiar se realizará teniendo como baremo la tasa de umbral de riesgo de pobreza vigente en cada convocatoria, multiplicada por la unidad de consumo del hogar.

Unidades de Consumo:

— Valor 1 al primer adulto.

— Valor 0,5 a los demás adultos.

— Valor 0,3 a los menores de 14 años (con 14 años o más, a los efectos que nos ocupan, contabilizan como adultos).

En la valoración de ingresos económicos se tendrán en cuenta los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.

Artículo 5.—Cuantía individualizada de la ayuda o criterios para su determinación.

— La cuantía de la ayuda para el comedor escolar para cada curso se establecerá en cada convocatoria, según el coste efectivo y, como tope máximo el precio de comedor establecido en la Ordenanza Municipal de Precio Público de los Comedores Escolares.

— La cuantía de la ayuda para la adquisición de libros y/o materia escolar será la que se establezca en cada convocatoria, según la consignación presupuestaria.

La ayuda concedida para libros y/o material escolar consistirá en un vale, canjeable por libros y/o material escolar en las librerías, papelerías y otros establecimientos colaboradores con el Ayuntamiento para este fin, cuyo listado se facilitará en su momento a los beneficiarios.

Una vez retirado el vale correspondiente, el Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de extravíos, roturas o pérdidas de los mismos. Para poder retirar el mismo, se ha de mostrar el DNI de padre/madre, tutor/a y de no ser así, autorizar a otra persona por escrito para poder hacerlo, quien, a su vez, deberá identificarse con el documento correspondiente

Artículo 6.—Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en el que será notificado.

Órgano de Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el personal técnico del Ayuntamiento de Mieres.

Las actividades de instrucción comprenden:

a) Revisión de los expedientes y verificación de su contenido.

b) Petición de cuantos documentos se estime necesario para la clarificación de la situación de la persona solicitante, cuando por medio de los presentados no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

Órgano para el estudio y valoración de solicitudes.

El órgano colegiado de estudio y valoración de solicitudes estará formado por:

— 1 Presidente/a: Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

— 1 Secretario/a: Un/a funcionario/a municipal.

— 2 Vocales: Personal técnico municipal.

Dicho órgano de Evaluación deberá emitir informe provisional en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, elaborando el correspondiente listado en el que figuren las solicitudes admitidas y las excluidas, indicando en este último caso las causas y el plazo de subsanación y reclamaciones a que hubiera lugar, transcurrido el cual, emitirá informe con el listado definitivo y no recurrible.

Las funciones de la Comisión de Evaluación comprenderán:

a) El examen de las solicitudes, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras de las Ayudas.

b) La realización del informe de evaluación que recogerá las propuestas correspondientes indicando beneficiarios, cuantía, orden establecido y en su caso causa de denegación.

c) La formulación de la propuesta al Concejal correspondiente.

Artículo 7.—Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, y de los centros escolares y establecimientos colaboradores.

Ayuda de libros y/o material escolar:

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a utilizar el vale con la finalidad para la que fue expedido: compra de libros y/o material escolar solicitados por los centros educativos, en cualquier establecimiento de los que figuren en el listado facilitado por el Ayto de Mieres, en el plazo de un mes.

2. La justificación por parte de los establecimientos colaboradores se realizará mediante la entrega de los vales recibidos y el contenido de lo adquirido, que presentarán en el Registro Municipal dirigidos al Negociado de Intervención del Ayuntamiento en la fecha que se les indique.

Ayuda para el pago del comedor escolar:

1. La persona solicitante responsable del alumno/a beneficiario/a deberá presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Mieres, antes del día 20 del mes siguiente al de prestación del servicio, los siguientes documentos:

a) Justificante documental acreditativo del pago del servicio de comedor en el mes correspondiente.

2. Los centros escolares deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Mieres, antes del día 10 del mes siguiente al de prestación del servicio, un listado del alumnado beneficiario, en el que se especifique el número de menús servidos a cada uno de ellos y si son fijos o esporádicos.

Artículo 8.—Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso atribuir al órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

Reintegro.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o de la formulación de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 24.4 de la LPACAP.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Artículo 9.—Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Causas de revocación de la resolución.

Procederá la revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Traslado de domicilio o escolarización fuera de Mieres.

e) Cambio a otro centro escolar de Mieres que no disponga de comedor.

Régimen jurídico, recursos e impugnaciones.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se enmarcan dentro de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre "General de subvenciones" y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas previstas en la LPACAP.

Artículo 10.—Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra Subvención o ayuda económica Pública o privada, que tenga la misma finalidad y para el mismo beneficiario, en cuyo caso deberán los padres o tutores renunciar a las ayudas objeto de esta convocatoria o justificar que se ha hecho una renuncia a otras posibles ayudas.

En Mieres, a 2 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03607.

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