Anuncio. Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales.
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En cumplimiento de lo que dispone el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que el Pleno municipal acordó provisionalmente, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2025, la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 208, reguladora de la tasa por expedición de documentos.
Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Este anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (si bien no exigible a ordenanzas fiscales), teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará anuncio con el texto de las modificaciones en la página web municipal, en el apartado de tablón de anuncios de la sede electrónica, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, concediendo el mismo plazo de treinta días hábiles para ello.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Ribadesella, a 30 de abril de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-03644