Anuncio. Modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Por Acuerdo del Pleno celebrado el día 24 de abril de 2025 en su punto V se aprobó la modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia PRTR (aprobado el 21/12/2023), para su adecuación al requerimiento recibido el 23/01/2025 por la Dirección General de Estrategias de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el que se indica la necesidad de que se incorpore al Plan de Medidas Antifraude el procedimiento establecido por la Dirección General de Organización e Inspección para controlar la inexistencia de doble financiación de las actuaciones PRTR.

Se procede a publicar el texto del Plan para su general conocimiento.

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE MIERES

1. Introducción

2. Objetivo y ámbito de aplicación

3. Comisión Antifraude

4. Evaluación de los Riesgos

5. Medidas para la lucha contra el fraude

a. Medidas de prevención
b. Medidas de detección
c. Medidas de corrección
d. Medidas de persecución

Anexo I Glosario de términos

Anexo II Declaración Institucional sobre la lucha contra el fraude

Anexo III Código de conducta

Anexo IV Declaración de ausencia de conflicto de interés.

Anexo V Banderas Rojas

Anexo VI Cuestionario de Autoevaluación del Riesgo.

Anexo VII Adecuación del plan de medidas antifraude en base al requerimiento de información según el Protocolo PCI 05 del Plan de Control Interno del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

1. Introducción

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2.020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.

Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:

• La transición ecológica.
• La transformación digital.

• La cohesión social y territorial.

• La igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta Entidad elabora el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres cuyo contenido figura a continuación.

2. Objetivo y ámbito de aplicación.

El presente plan tiene por objetivo definir las medidas, procedimientos, procesos y controles que deben adoptarse para impedir el fraude en la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Las medidas antifraude se agrupan en torno a los cuatro elementos del ciclo antifraude. En particular: prevención; detección, corrección; y persecución.

A través del Plan, el Ayuntamiento de Mieres da cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entre otras cuestiones requiere de la aprobación de un plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR.

El Plan es de obligado cumplimiento y se aplicará a todos los intervinientes en la gestión de los fondos procedentes del MRR, así como para los beneficiarios de ayudas y adjudicatarios de contratos y subcontratos del mismo.

A efectos aclaratorios, se recoge en el anexo I un glosario de conceptos y definiciones que permiten contextualizar el alcance del presente Plan.

Una vez implementados por el Ayuntamiento, la ejecución de los procesos que se establecen en este Plan y la documentación derivada de ellos, es posible que el Ayuntamiento trate datos de carácter personal. En este sentido, el contenido y ejecución de lo establecido en este Plan no deberá vulnerar lo establecido por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Toda la información recibida directa o indirectamente en relación con esta materia deberá ser tratada de forma confidencial, siendo destinada exclusivamente al propósito del Plan.

3. Comisión Antifraude

Como primera medida en el diseño del Plan de lucha contra en el fraude de este Ayuntamiento, es la constitución de una comisión con la misión de coordinar y supervisar todas las actuaciones en relación a la gestión de los fondos públicos al objeto de evitar la aparición del fraude vinculado a los proyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR.

Se constituye como órgano de seguimiento de este plan la comisión Antifraude, con las siguientes funciones y composición:

a) Composición:

• Un Técnico/a jurídico de la sección de urbanismo.

• Técnico/a de Intervención.
• Técnico/a de Contratación.

• Secretario/a de la Comisión: personal funcionario/a municipal.

b) Funciones:

— Diseñar, implantar y comunicar la política antifraude, estableciendo y comunicando entre el personal, la declaración institucional, procedimientos para evitar conflicto de interés y fraude, los indicadores de alerta (banderas rojas), los controles previstos, las sanciones aplicables y las consecuencias administrativas y legales.

— Realizar una autoevaluación del riesgo del fraude que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad que ocurran y su evaluación periódica, asegurando un control interno eficaz que permita prevenir y detectar los posibles fraudes.

— Promover y gestionar un canal de denuncias para aquellas situaciones que pudieran suponer un riesgo de fraude.

— Proponer, implantar y hacer seguimiento de medidas eficaces y proporcionadas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude.

— Cooperar con las entidades u organismos encargados de la recuperación de los importes indebidamente recibidos por los beneficiarios.

— Concienciar y formar al personal municipal en materia antifraude.

— Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas, mediante la apertura y resolución del correspondiente expediente en cada caso.

— Evaluar y revisar los procedimientos de detección y corrección y formalizar e informar acerca de las propuestas de actualización de este Plan.

— Informar a la Alcaldía y Secretaria General de la Corporación de las conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados, y en su caso de las medidas correctoras aplicadas.

c) Funcionamiento:

Con carácter ordinario la Comisión Antifraude deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre para conocer de los asuntos que le son propios. Además de estas reuniones de carácter ordinario, podrá reunirse en cualquier momento con carácter extraordinario, cuando alguno de sus miembros así lo solicite a la persona encargada de realizar la Convocatoria.

La Convocatoria a la misma será realizada al menos con una antelación de 48 horas y deberá ir acompañada de un Orden del Día de los asuntos a tratar. Del mismo modo, de cada una de estas reuniones elevará el oportuno Acta, que deberá ser leída y aprobada por todos los miembros en la reunión siguiente a la celebración de la misma.

d) Seguimiento y control del Plan:

La Comisión Antifraude llevará a cabo un adecuado seguimiento de las medidas y actuaciones que se concretan en el Plan. A través de controles periódicos (según criterio de la Comisión) se verificará el cumplimiento de las reglas del Plan.

El proceso de seguimiento garantizará que se aplican los mecanismos de control adecuados para las actividades de la organización y que los procedimientos son seguidos en todos los niveles.

Más allá de los controles periódicos, los responsables de las diferentes unidades informarán a la Comisión cuando surjan riesgos elevados o nuevos que sea necesario prevenir.

4. Evaluación de los riesgos

La evaluación, impacto y probabilidad del riesgo de fraude en los procesos como actuación clave para la ejecución del PRTR y para la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de irregularidades, se efectuará por la Comisión antifraude. Esta evaluación de riesgo se configura como una actuación obligatoria en el artículo 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y se hará de conformidad con el test que figura en el anexo VI.

La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, establecimiento de medidas adecuadas de prevención y detección y una revisión coordinada en el momento adecuado por la Comisión Antifraude, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasorio.

5. Medidas para la lucha contra el fraude

En el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al referirse a la protección de los intereses financieros de la Unión prescribe que: "Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto."

En el artículo 6.2 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recogen las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.

En consecuencia, la documentación de este plan incluye las siguientes medidas:

A) Medidas de Prevención:

La prevención es una parte clave del sistema, puesto que evita que el conflicto de intereses, el fraude o la corrupción lleguen a producirse. El Ayuntamiento de Mieres tiene la determinación de actuar en contra de todo tipo de prácticas fraudulentas que pongan en peligro la consecución de los objetivos definidos en sus programas. Para ello con el fin de reducir estos riesgos, la Corporación llevará a cabo las medidas que se detallan a continuación:

• Declaración institucional (Anexo II).

En el marco de las medidas de prevención del fraude se precisa la articulación y la manifestación de una postura institucional firme de antifraude. Por tanto, el Ayuntamiento de Mieres, ha realizado una declaración de política antifraude que recoge los compromisos por parte de la entidad y los miembros municipales implicados en la ejecución de actuaciones dentro del PRTR.

Esta Declaración se recoge en el anexo II.

• Código de buena conducta (Anexo III).

Tiene como objetivo fijar los principios, valores y normas de conducta por los que debe regirse la actividad profesional de personal político y empleados públicos del Ayuntamiento de Mieres.

Se pretende dotar a la administración municipal de un instrumento ético que permita transmitir el compromiso de la institución con una gestión honesta en lo relativo al interés público.

• Test de autoevaluación del riesgo de fraude (Anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021) (Anexo VI).

Al objeto de conseguir una homogeneidad en el diseño de las Medidas Antifraude a implantar por los participantes en la ejecución del PRTR, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilita un cuestionario de autoevaluación relativo a los estándares mínimos que se han de cumplir para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

Este cuestionario se encuentra en el anexo II de la mencionada Orden. El anexo II.B.5 facilita a las entidades ejecutoras y decisoras la evaluación del cumplimiento del principio de lucha contra el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.

Este cuestionario antifraude (anexo II.B.5) forma parte intrínseca de la autoevaluación y se realizará en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicará, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.

• Formación y concienciación:

Se podrán realizar acciones formativas dirigidas tanto a autoridades y cargos públicos, como al personal municipal de todos los niveles jerárquicos que gestionen fondos públicos, pudiendo incluir reuniones, seminarios u otro tipo de medidas que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos.

• Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo IV).

En este apartado debe dejarse constancia de que la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses se configura en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021 como una actuación obligatoria para el órgano gestor. Es por ello que, se establece la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para todos los intervinientes en los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones financiados con cargo al MRR.

El modelo DACI se incluye en el anexo IV.

• Autoevaluación del Riesgo de fraude, corrupción conflicto de intereses y doble financiación (Matriz de Riesgos).

De acuerdo con el apartado c) del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021: el «Plan de medidas antifraude» deberá prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

La autoevaluación consiste en la ejecución de las fases que se describen a continuación:

1. Cuantificación de la probabilidad y el impacto del riesgo de fraude específico (riesgo bruto). El riesgo bruto se refiere al nivel de riesgo antes de tomar en cuenta el efecto de los controles existentes o planeados, con vigencia hasta finalización del período de elegibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 31 de agosto de 2026.

2. Evaluación de los controles de mitigación actuales (ya existentes) para atenuar el riesgo bruto.

3. Evaluación del riesgo neto teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales (ya existentes) y su eficacia. El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su efectividad, es decir, la situación tal como es en el momento actual.

4. Definición de controles mitigantes específicos adicionales (medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude) para atenuar el riesgo neto.

5. Evaluación del riesgo objetivo o residual tras los controles mitigantes adicionales planeados. El riesgo objetivo o residual se refiere al nivel de riesgo después de tener en cuenta los controles actuales y los planeados.

La autoevaluación del riesgo de fraude se realiza por medio de la Matriz de riesgos, que se compone de un listado de riesgos potenciales de fraude y de una serie de indicadores para cada riesgo. Además, las autoevaluaciones incluyen riesgos e indicadores de riesgo específicos para valorar la concurrencia de corrupción, conflicto de intereses y doble financiación.

Por indicador de riesgo se entiende aquel hecho que revela información cualitativa o cuantitativa formada por uno o varios datos basados en hechos, opiniones o medidas, constituyéndose en indicadores o señales de alarma de la posibilidad de que exista el riesgo. Los indicadores de riesgo se evalúan a través de la probabilidad de suceso del riesgo (hasta qué punto es probable que ocurra) y el impacto del mismo (qué consecuencias puede tener desde los puntos de vista financiero y no financiero).

El Ayuntamiento de Mieres utilizará la Matriz de Riesgos elaborada por el Sistema Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para cada uno de los procesos clave que puede gestionar la entidad, concretamente subvenciones, contratos y convenios, sin perjuicio de modificarla para adaptarla a las actuaciones y necesidades de la entidad, o las derivadas de cualquier modificación normativa futura, con independencia del marco legal que existe en la actualidad.

Se puede acceder a la matriz elaborada por el SNCA a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx

B) Medidas de detección:

Entendiendo que las medidas de prevención no son suficientes para proporcionar una protección completa contra el fraude se eligen determinados sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que pudieran escapar a la prevención.

• Bases de datos y otras herramientas.

Consulta de bases de datos como la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), herramientas de prospección de datos ("data mining") y para la evaluación de riesgos (ARACHNE).

• Indicadores de fraude/Banderas rojas.

Son señales de alarma o indicios de posible fraude entendiendo como tales elementos de carácter atípico o diferentes de la actividad habitual. Su aparición no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que en determinada actividad se necesita descartar o confirmar un fraude potencial.

En este sentido la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado por el Ayuntamiento de Mieres, recogiéndose en el anexo V las más utilizadas.

• Establecimiento de mecanismo para informar de posibles sospechas de fraude.

Se habilitará en la página web del Ayuntamiento de Mieres un enlace a un canal de denuncias externo habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) dependiente de la IGAE (Infofraude), para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades y en particular en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, disponiendo de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El enlace al canal es el que figura a continuación:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Tanto los ciudadanos como los empleados públicos, en caso de indicios de fraude que afecten a fondos europeos, podrán comunicar los indicios de fraude o los hechos presuntamente fraudulentos al SNCA a través del Canal de denuncias externo Infofraude.

C) Medidas de corrección:

Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar a la Comisión Antifraude a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará:

— La inmediata suspensión del procedimiento,

— La notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.

— La revisión de todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

— Se procederá a la evaluación de la incidencia y su calificación como sistémico o puntual y a la retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

D) Persecución.

Para el seguimiento de los potenciales casos de fraude, resulta de gran importancia y obligatoriedad el reporte a las autoridades competentes y seguimiento de las acciones legales a realizar ante los potenciales casos de fraude, así como conservar la documentación relativa al análisis del potencial fraude.

En este sentido, a la mayor brevedad se procederá a:

1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude —SNCA—) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

5. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

Ante un caso potencial o confirmado de fraude, se tramitará un procedimiento de información reservada, que implicará un análisis exhaustivo del caso en cuestión, en el que deberán documentarse todas las actuaciones, pruebas y resoluciones a adoptar. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, este procedimiento es un paso previo para determinar la procedencia de iniciar la tramitación de un expediente disciplinario. Tras la finalización del proceso de información reservada, en aquellos casos en los que se determine, se incoará un expediente disciplinario a la persona presunta infractora que será tramitado por los órganos competentes conforme a la normativa en materia de régimen disciplinario.

En Mieres, a 25 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03383.

1010345 {"title":"Anuncio. Modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Mieres en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.","published_date":"2025-05-08","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"1010345"} asturias administración local;Ayuntamientos;BOPA;BOPA 2025 nº 87;De mieres https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2025-05-08/1010345-anuncio-modificacion-plan-medidas-antifraude-ayuntamiento-mieres-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.