Resolución de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara a la "Fundación Filarmónica de Oviedo" fundación de interés general, clasificándola como cultural, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de la "Fundación Filarmónica de Oviedo", resultan los siguientes:
Antecedentes
Primero.—Mediante documentación presentada el 27 de marzo de 2025, así como la de fecha 9 de abril de 2025 y 21 de abril de 2025, se solicita del Protectorado de Fundaciones Docentes y Culturales la clasificación e inscripción de la denominada "Fundación Filarmónica de Oviedo" en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. A la solicitud de inscripción registral de la entidad se adjunta: a) Copia autorizada electrónica de escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el 24 de octubre de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, D. Javier Merino Gutiérrez, con el número 4442 de su protocolo y Copia autorizada electrónica complementaria de constitución de la Fundación, otorgada con fecha 21 de marzo de 2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en Oviedo, D. Javier Merino Gutiérrez, con el número 1155 de su protocolo; b) Certificado negativo de denominación protocolizado en la referida escritura pública c) Ejemplar de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y e) Certificado bancario protocolizado en el instrumento notarial acreditando las características y la realidad de la aportación dotacional.
Segundo.—Del examen del referido documento público de constitución de la Fundación consta la identificación de su fundador, en virtud de su voluntad constitutiva manifestada en el propio acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución, resultando identificado como tal D. Santiago González Del Valle Rodríguez.
Tercero.—Los fines y actividades de la Fundación se establecen en el artículo 6, estableciendo que: "La Fundación Filarmónica de Oviedo tiene como objeto social el fomento, promoción, desarrollo y difusión del arte musical en todas sus manifestaciones, con el fin de contribuir al enriquecimiento cultural de la sociedad.
Para el cumplimiento de este objeto, la Fundación se dedicará a las siguientes actividades:
— Fomentar la creación, interpretación y apreciación de la música, apoyando tanto a músicos emergentes como a artistas consagrados.
— Planificar, organizar y llevar a cabo conciertos, recitales, festivales, conferencias, exposiciones y otros eventos culturales que permitan la difusión y el disfrute de la música.
— Convocar y gestionar concursos, certámenes, premios y simposios musicales, incentivando la participación de músicos, compositores e investigadores en el ámbito musical.
— Desarrollar e implementar programas educativos, talleres, seminarios y cursos destinados a la enseñanza y perfeccionamiento musical, dirigidos a todas las edades y niveles de formación.
— Otorgar becas, ayudas y subvenciones a estudiantes, músicos, compositores e investigadores para la realización de estudios, investigaciones y proyectos musicales, tanto a nivel nacional como internacional.
— Comisionar y financiar la creación de nuevas obras musicales a compositores, promoviendo la innovación y la expansión del repertorio musical.
— Establecer alianzas y colaborar con otras entidades culturales, educativas y artísticas, tanto a nivel local, nacional como internacional, para el desarrollo de proyectos conjuntos en beneficio del arte musical.
— Fomentar la investigación en el ámbito musical y la difusión de sus resultados mediante la publicación de libros, artículos, revistas, y la producción de materiales audiovisuales.
— Contribuir a la conservación y difusión del patrimonio musical, apoyando la investigación, recuperación y preservación de obras y tradiciones musicales históricas y contemporáneas.
— Desarrollar programas y actividades que utilicen la música como herramienta para la inclusión social, promoviendo la participación de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.
— Facilitar la creación y participación en redes, foros y plataformas de intercambio entre músicos, compositores, educadores y profesionales del ámbito musical, promoviendo el diálogo y la cooperación."
Asimismo en el artículo 8 se establecen las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios de la acción fundacional y en el artículo 9 para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos, "La Fundación Filarmónica de Oviedo desarrollará principalmente sus actividades en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de que se puedan realizar actividades puntuales en el resto del territorio nacional o incluso de que se lleven a cabo proyectos o colaboraciones en otros países", disponiendo el artículo 5 que "El domicilio de la Fundación se fija en Oviedo (33003), calle Mendizábal número 3".
Quinto.—La identificación de las personas que integran el primer Patronato, ostentando los cargos siguientes:
• Presidente: D. Santiago González Del Valle Rodríguez.
• Vicepresidenta: D.ª Mónica García-Conde Urquijo.
• Secretaria: D.ª María Antonia de Manuel Galán.
• Vocales: D.ª María Antonia Buergo Mateo, D. Pedro Luis Pérez Fernández, D. Ramón Rodríguez Álvarez.
De todos los miembros del Patronato consta la aceptación expresa de los respectivos cargos que ostentan, manifestada en el acto constitutivo.
Sexto.—De acuerdo con lo estipulado en la escritura de constitución, la dotación de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000,00 € (treinta mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, desembolsándose su totalidad en el momento constitutivo por los fundadores.
Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus estatutos.
Octavo.—Con fecha 22 de abril de 2025, el Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, ésta última como órgano titular del ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones docentes y culturales, informa favorablemente sobre la documentación presentada y la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.
Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Segundo.—El ámbito territorial principal de actuación de la Fundación se circunscribe principalmente al Principado de Asturias, por lo que para la tramitación del expediente de clasificación e inscripción es competente la Administración de esta Comunidad Autónoma, bajo cuyo Protectorado habrá de acogerse por tanto la nueva Fundación.
Tercero.—La referida escritura pública de constitución contiene todos los requisitos mínimos exigidos por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en cuanto a la identidad de la persona fundadora y su voluntad de constituir la fundación, la cuantificación de la dotación y la realidad de su aportación, la incorporación de los Estatutos y la identificación de todos y cada uno de los componentes del Patronato con la expresión de los cargos respectivos, teniendo igualmente constancia de la aceptación de los mismos conforme a los medios contemplados en el artículo 15 de la referida Ley.
Cuarto.—De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la citada Ley de Fundaciones sobre las finalidades de éstas, de la enumeración de los fines contenida en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, se desprende su carácter principalmente "cultural".
Quinto.—El contenido mínimo de los Estatutos se ajusta asimismo a las prescripciones contenidas en el artículo 11 de la citada Ley, no constatándose por lo demás en el articulado estatutario norma o disposición alguna que la vulnere o la contravenga.
Sexto.—La dotación total asciende a la cantidad de 30.000,00 € (treinta mil euros), considerándose suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Séptimo.—El artículo 24 del también citado Decreto 34/98, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural,
RESUELVO
Primero.—Considerar legalmente constituida la "Fundación Filarmónica de Oviedo", y que sus Estatutos están redactados conforme a las prescripciones y con los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Segundo.—Declarar a la "Fundación Filarmónica de Oviedo" de interés general, clasificándola como de carácter cultural.
Tercero.—Ordenar la inscripción de la "Fundación Filarmónica de Oviedo" como Fundación de interés general en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC0196.
Cuarto.—Ordenar que se dé traslado de la presente resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 24 de abril de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-03395.