Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se conceden subvenciones 2025 para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias.

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Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2025 de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, se convocan anticipadamente subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) n.º 236, de 4 de diciembre de 2024.

Las bases reguladoras de este tipo de ayudas son las contenidas en la Resolución de 27 de julio 2023, de la entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 152, de 8 de agosto de 2023).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la extinta Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 de la citada Consejería (modificado parcialmente por Resoluciones de 27 de junio, de 20 de julio y de 18 de diciembre de 2023) y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la convocatoria rectora en relación con las bases XIII y XIV de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación, designada por Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (BOPA n.º 28, de 11 de febrero de 2025), en su reunión del día 12 de marzo de 2025, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 13 de marzo de 2025 propuesta provisional de Resolución de concesión y denegación de las ayudas.

Quinto.—Dicha propuesta fue objeto de exposición pública mediante su publicación en el BOPA desde el día 19 de marzo de 2025, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones, período que expiró el día 31 de marzo de 2025.

Sexto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.

En fecha 21 de marzo de 2025 se recibe el escrito presentado por la legal representante de la Revista 12 Grados, S. L., con NIF ***6345**, entidad solicitante de subvención para el festival "Emerxentes II: Destin Asturies 2039" (AYUD/2025/617), en el que se intenta combatir la puntación asignada por la comisión de valoración en los concretos criterios de capacidad integradora del proyecto (criterio de valoración previsto en el apartado 1.d).1 de la base VII y en el punto 1.d).1 del anexo a la convocatoria de regencia) y de implicación de la comunidad local y puesta en valor del patrimonio (recogido en el apartado 1.e).2 de la citada base VII de las reguladoras y en el punto 1.e).2 del anexo a la convocatoria rectora).

El primero de los criterios aparece definido de la siguiente manera: La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura, así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

La solicitante intenta blandir el carácter intergeneracional del evento (coexistencia de todos los públicos), su carácter gratuito (aunque luego habla de precios asequibles) y la participación de artistas emergentes, para pretender la asignación de 3 puntos en el criterio descrito, cuando lo cierto es que dichos aspectos ya se tienen en cuenta en la valoración de otros criterios independientes que atienden a dichas circunstancias (gratuidad - punto 1.c).3 de la anexo a la convocatoria -, contribución al impulso de la nueva creación y de artistas noveles - punto 1.a).6., etc.) y en la memoria del proyecto presentada conjuntamente con la solicitud de ayuda se hacen únicamente una mera invocación genérica sin que se mencione asociación o institución alguna de colectivos vulnerables a los que se destine específicamente el evento o que prevea su participación en el desarrollo del mismo. Así, si bien alude de manera indeterminada a que el proyecto está pensado para un público intergeneracional (crear un espacio de intercambio intergeneracional a través del arte), el desarrollo del mismo se centra en una franja de edad concreta, de los 20 a los 35 años, y esa apuesta intergeneracional no se llega a materializar con propuestas específicas en la memoria del proyecto.

Es cierto que cuenta con una iniciativa solidaria manifestada en la incorporación de un puesto solidario con obras cedidas por artistas emergentes cuya venta se dona íntegramente a las víctimas de la Dana en Valencia y que los precios de participación que se plantean se definen como asequibles, pero estas dos cuestiones no aseguran que en la actividad puedan participar colectivos y personas en situación de vulnerabilidad.

Esto mismo sucede con la diversidad funcional y el uso de equipamientos accesibles para el desarrollo del festival. Si bien en las alegaciones se justifica dicho extremo de manera más exhaustiva, las argumentaciones tienen que recogerse en el proyecto original para que puedan ser evaluadas convenientemente y en igualdad de condiciones, no considerándose, además, que el hecho de cumplir las medidas legalmente exigibles en cuanto accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas o de que el evento cuente con precios asequibles implique necesariamente que concurran las circunstancias que describe el criterio y, así, justificar la asignación de los 3 puntos que se pretenden de adverso.

Se solicita, además, la asignación de los puntos correspondientes al criterio de implicación de la comunidad local y puesta en valor del patrimonio regulado en las normas del procedimiento de la siguiente manera: Implicación contrastada de la comunidad local en el desarrollo y materialización del proyecto, favoreciendo la valoración del patrimonio material e inmaterial del espacio en el que se desarrolle el proyecto".

No pueden acogerse los argumentos expuestos de contrario porque, nuevamente, se aducen aspectos que ya han sido valorados previamente en sus correspondientes apartados tales como la participación de artistas locales/asturianos (punto 1.a).5 del anexo a la convocatoria) para defender la puesta en valor el patrimonio cultural regional (argumento que de aceptarse se haría extensible, entonces, a todos los festivales que cuentan con artistas asturianos en su programación).

Alega, a mayores, en la defensa de su pretensión que el proyecto cuenta con empresas patrocinadora del ámbito local (aspecto este ya valorado con los 3 puntos máximos previstos por la participación de entidades y colectivos locales - punto 1.a).7 del Anexo), o que emplean la comunicación bilingüe en castellano y asturiano para proteger y difundir el patrimonio lingüístico asturiano (extremo, nuevamente, que ya fue objeto de ponderación en su correspondiente criterio Uso del asturiano - punto 1.d).2).

Ni las sedes en las que tiene lugar el festival ni las actividades descritas en la memoria ponen en valor el patrimonio cultural ni material ni inmaterial, ni contribuyen al asentamiento de población en el ámbito rural, por lo que, por todo ello, se estima que no procede modificar las puntuaciones asignadas adecuadamente por la comisión de valoración en ninguno de los parámetros combatidos.

Paralelamente, en fecha 26 de marzo de 2025 se recibe escrito de la representante de la asociación Shakti Yoga Integral de Asturias (ASYIA), con NIF ***8312**, para el proyecto "Shakti Yoga Fest" , 2025 (AYUD/2025/757), alegando contra la inadmisión de la solicitud propuesta en el anexo II a la propuesta de resolución provisional de 13 de marzo de 2025, por cuanto no encaja en el objeto de la convocatoria previsto en el apartado 1 de la misma, en relación con las bases I y IV de las reguladoras, al no ser un festival cultural y tratarse de un encuentro de actividades físico deportivas que tiene su línea específica de financiación en convocatorias de esta Consejería (Dirección General de Deportes).

El escrito presentado pretende dar una definición conceptual del yoga que, sin afán de ser contradicha por este servicio gestor, no encaja en las actividades culturales objeto de subvención por el mismo y descritas en las bases y convocatoria reguladoras de regencia.

El apartado 1 de la convocatoria y la base I acotan perfectamente el ámbito objetivo de las ayudas a festivales (concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales. Estas subvenciones tendrán por finalidad el fomento y promoción de la oferta cultural de calidad en el Principado de Asturias, a través de la celebración de festivales y el desarrollo de actividades culturales complementarias a los mismos, dedicados a los ámbitos indicados, que sean de especial interés para el enriquecimiento de la vida cultural asturiana).

Así las cosas, unos encuentros de yoga (definido por la RAE como conjunto de disciplinas físico-mentales originales de la India, destinadas a conseguir la perfección espiritual y la unión con lo absoluto) no se incardinan en ninguno de los sectores culturales descritos en la convocatoria de las ayudas a festivales culturales ni se corresponde con ninguna de las actividades e industrias culturales descritas como el conjunto de sectores dedicados a la producción y/o distribución de un contenido relacionado con la creación artística o intelectual.

Tanto el cine como la música o el teatro son sectores fuertemente reconocibles dentro de la industria cultural; sin embargo, es posible que otros —como los videojuegos o los contenidos transmedia— resulten menos identificables por el gran público como parte de esta industria.

Resulta, no obstante, aceptado por todos los estudios referentes a las industrias culturales que éstas se ciñen a los siguientes ámbitos:

• El audiovisual, que engloba desde el contenido cinematográfico, hasta las series, los Pódcast o los vídeos para distribución en plataformas digitales, entre otros.

• El musical, a través de la producción y distribución de música, conciertos y festivales musicales.

• El editorial, enfocado en la creación, producción y distribución de contenidos editoriales —libros, revistas, ensayos...—, de ficción y no ficción.

• Las artes escénicas, que incluye desde las obras de teatro a los musicales, pasando por espectáculos de danza, performances sobre el escenario, monólogos...

• La museología, el galerismo y la arquitectura, centrados en las artes plásticas, escultóricas, así como en la fotografía o la creación arquitectónica.

• Los videojuegos y el ámbito multimedia.

• La publicidad y el diseño.

Por tanto, unos encuentros cuyo principal leitmotiv es la práctica del yoga no encajan en ninguno de los festivales culturales objeto de convocatoria.

Pero es que, además, el primer párrafo del apartado 1.2 de la convocatoria de regencia excluye expresamente del ámbito de la misma los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.

Al respecto, significar que desde la Dirección General de Actividad Física y Deporte de esta Consejería se realizan convocatorias anuales de ayudas dirigidas a todo tipo de prácticas deportivas, siempre y cuando se cumplan los requisitos en ellas descritos. Al amparo de las mismas se subvencionan prácticas deportivas que van desde el pádel hasta el bolo asturiano.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, corresponde al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte adscrito a la Dirección general de Actividad Física y Deporte, entre otras funciones, el impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano... la organización y promoción de eventos y competiciones con carácter deportivo... así como el desarrollo de programas de deporte recreativo y comunitario en áreas urbanas y rurales.

Por todo ello, procede desestimar la pretensión de admisión de la solicitud presentada por ASYIA.

Por último, el solicitante Pablo Carrera González, con DNI ***9536**, presenta en fecha 9 de abril de 2025 escrito de renuncia/desistimiento a la ayuda solicitada para el desarrollo del "Festival internacional de la cerveza de Langreo" (AYUD/2025/627), renuncia que procede aceptar, procediendo, en consecuencia, la atribución de la subvención prevista para tal evento en la propuesta de resolución provisional al solicitante mejor puntuado a continuación en el seno de la línea 2, es decir al Instituto Tecnológico de Barredo, S. L., con NIF ***478**, para el desarrollo del FIMP 2025 11.ª edición (First International Meeting Point).

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias 21.02.455G.482.052 (180.000 €), 21.02.455G.472.002 (150.000 €) y 21.02.455G.462.004 (75.000 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 12 del Decreto 10/2024, de 16 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA, suplemento al n.º 34, de 16 de febrero de 2024), que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 236, de 4 de diciembre de 2024, y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 27 de julio 2023, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo-BOPA n.º 152, de 8 de agosto de 2023).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 3 de la base XIII de las que regulan este tipo de ayudas la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el BOPA concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de cuatrocientos cinco mil euros (405.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.02.455G.482.052 (180.000 €), 21.02.455G.472.002 (150.000 €) y 21.02.455G.462.004 (75.000 €) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Acción Cultural la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en la base XVIII de las reguladoras de este tipo de subvenciones, aprobadas por Resolución de 27 de julio 2023, de la, entonces, Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 152, de 8 de agosto de 2023).

El plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la XX de las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, pudiendo exonerarse de la constitución de garantía en los supuestos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo, la constitución de un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 23 de abril de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.—Cód. 2025-03342.

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