Resolución de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el expediente administrativo y se acuerda emplazar a los posibles interesados en el procedimiento ordinario 259/2025.

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Antecedentes de hecho

Único.—En cumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha 10 de abril de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 0000259/2025, interpuesto por la Procuradora G. P. M., en nombre y representación de Ibio Infraestructuras, S. L., contra la Resolución de fecha 06/02/2025 dictada por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se deniega ocupación de terrenos del monte de utilidad pública "Cordal de Coaña".

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos pertinentes.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, los interesados en el expediente deberán ser emplazados para que puedan personarse como demandados.

Vistos los preceptos anteriormente referidos y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás normativa de general aplicación, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el expediente administrativo correspondiente.

Segundo.—Emplazar a las personas físicas o jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Tercero.—Informar al órgano judicial de que no se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la citada Ley 29/1998.

Oviedo, a 22 de abril de 2025.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.—Cód. 2025-03321.

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