Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto "Desdoblamiento de la conducción principal del Consorcio de Aguas, tramo: Lieres-Espiniella (Siero)" (IA-IA-0054/2024//AUTO/2024/3476).
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 15 de marzo de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales por parte del órgano sustantivo, solicitud para la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto denominado Desdoblamiento de la conducción principal del Consorcio de Aguas, tramo: Lieres - Espiniella (Siero), acompañada del Documento Ambiental.
Segundo.—En fecha de 12 de junio de 2024 el Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió el Documento Ambiental del proyecto a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de junio de 2024 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Con fecha de 10 de junio de 2024 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales por parte del órgano sustantivo, documentación complementaria al Documento Ambiental del proyecto relativa, entre otros, a la ubicación de los depósitos de los sobrantes de excavación de las obras de ejecución asociadas al Desdoblamiento de la conducción principal del Consorcio de Aguas, tramo: Lieres - Espiniella (Siero).
Cuarto.—En fecha de 25 de junio de 2024 el Servicio de Evaluaciones Ambientales sometió la documentación complementaria a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, ampliando el plazo inicial.
Quinto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se realiza el análisis técnico del expediente y, en base a éste, se elabora el informe técnico para la formulación la propuesta del Informe de Impacto Ambiental del proyecto.
Como anexos al presente informe se incluyen:
Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.
Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
Anexo III-Análisis técnico del expediente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores; y el Decreto 15/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Comercio.
Segundo.—Los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regulan el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada para la formulación del Informe de Impacto Ambiental, cuyo contenido se concreta en el artículo 47 de dicho texto legal que indica que:
"(...) 2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:
a. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborara el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b. El proyecto no tiene efectos adverso significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c. No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficiente, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.
3. El informe de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar el proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:
7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
7.2 Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
7.2.a) Los proyectos incluidos en el anexo II.
En el anexo II, el Grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua), incluye en sus epígrafes el apartado f) instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 y 2.
Cuarto.—En aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas y el análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe se realiza la siguiente,
RESUELVO
Primero.—Formular el Informe de Impacto Ambiental para el proyecto denominado Desdoblamiento de la conducción principal del Consorcio de Aguas, tramo: Lieres - Espiniella (Siero), promovido por Consorcio de Aguas de Asturias, considerando ambientalmente viable la Alternativa 1 de entre las propuestas en el Documento Ambiental, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en dicho Documento, las condiciones recogidas en las aportaciones efectuadas por las Administraciones Públicas durante la fase de consultas en lo relativo a sus competencias sectoriales, además del condicionado de la presente Resolución y, por ello, no debe ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.
Segundo.—La eficacia del presente Informe de Impacto Ambiental queda condicionada a que el Promotor efectúe las modificaciones de proyecto sugeridas por el Organismo de Cuenca (C. H. C.) en su informe de respuesta a las consultas del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de 18 de septiembre de 2024, así como en los correspondientes informes sobre las condiciones de autorización de las obras proyectadas y estudio hidrológico emitidos por el mismo organismo el 16 de mayo de 2022 y el 2 de febrero de 2024, respectivamente.
Tercero.—El Promotor deberá presentar ante este Órgano Ambiental un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todos los terrenos afectados por las obras de ejecución de la nueva conducción incluyendo, además de los terrenos afectados directamente por las nuevas infraestructuras hidráulicas, los terrenos afectados por infraestructuras auxiliares (caminos de acceso, parques de maquinaria, etc.), las modificaciones sugeridas por el organismo de cuenca en relación a los cruces con el D. P. H. y los terrenos afectados por los depósitos de sobrantes de excavación.
Cuarto.—Exigir, para el proyecto presentado, el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
En relación con la protección de la fauna y flora:
— Se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Planificación Agraria en el caso de que sea necesaria la afección a especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril, como es el caso del acebo (Ilex aquifolium).
— Para evitar la propagación de especies vegetales exóticas con carácter invasor presentes en el ámbito de actuación se deberán eliminar y retirar los ejemplares detectados antes de los movimientos de tierras, se deberá efectuar un control de la maquinaria empleada en los trabajos antes y después de su empleo en la zona y se llevará a cabo un programa de seguimiento y control de la presencia de este tipo de especies de flora que deberá prolongarse, como mínimo, hasta la finalización de la obra.
— Con carácter previo al inicio de los trabajos en los cauces de los ríos y riberas se realizará una prospección previa por personal especializado para determinar la posible presencia de nutria, desmán, mejillón de río u otras especies catalogadas.
— Inmediatamente antes del inicio de los trabajos de cruzamiento en ríos se realizará una pesca eléctrica y los ejemplares recogidos se liberarán aguas arriba, en el mismo curso de agua, a una distancia suficiente de la zona de obras. En el caso de presencia de anfibios también serán trasladados.
— Con carácter previo al inicio de los trabajos en los cauces de los ríos y riberas se notificará a la Guardería de medio natural la fecha de inicio de los trabajos y la situación de los tajos.
— Para evitar enturbiamientos las labores en el cauce del río, excavación, colocación de tubería, relleno, etc. se realizarán en seco. Para ello antes de iniciar las labores de excavación en el lecho del río se preparará un caballón que concentre el flujo del río en una parte del cauce y permita realizar las labores en seco, para después invertir las tareas o bien se canalizará el flujo del río hacia una tubería.
— En el caso de que durante el desarrollo de la actuación se detecte la presencia de alguna especie de fauna catalogada tanto a nivel autonómico como nacional, o bien la presencia de sus nidos o madrigueras, se pondrá en conocimiento de ello al órgano competente en materia de especies protegidas, al objeto de tomar las medidas adecuadas al respecto.
— En cumplimiento del artículo 54 de la Ley 42/2007 (Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres), tanto las obras como los trabajos de mantenimiento posteriores se realizarán en aquellas épocas del año en que su incidencia sobre la fauna y la vegetación sea mínima.
— Las actuaciones que afecten a vegetación de ribera se limitarán a la eliminación de los pies estrictamente necesarios.
En relación con la protección de la calidad de las aguas y sistema hidrológico:
— Se reforzarán las medidas de protección del sistema hidrológico durante la fase de ejecución con la instalación de barreras de retención de sedimentos, tales como balsas de decantación, o cualquier otro dispositivo que ayude a evitar la contaminación de las aguas cuando se efectúen movimientos de tierra en las inmediaciones de los cauces.
— Los depósitos de sobrantes de excavación, en los que se vayan a depositar las tierras sobrantes de la obra civil, no se ubicarán en zonas inundables para ningún período de retorno ni en zonas afectadas por flujo preferente. Por lo tanto, el promotor deberá presentar una nueva propuesta de ubicación y de restauración de estos depósitos.
— La ejecución de los cruces de los cauces en zanja se realizará en época de aguas bajas (julio-octubre). La conducción deberá mantener un recubrimiento mínimo de 1 m entre su generatriz superior y la cota del lecho. La longitud de la tubería en cada uno de los cruces será, como mínimo, la anchura del cauce incrementada en 10 m, de modo que se respete la zona de servidumbre del cauce en ambas márgenes.
— En caso de afectarse a las riberas de los cauces, éstas deberán ser restauradas a su estado original, incluyendo las labores de revegetación oportunas.
— Se prohíbe el vertido de cemento, morteros, hormigones o aditivos a las aguas del río.
En relación con el impacto paisajístico:
— En las labores de revegetación e integración paisajística se utilizarán siempre especies autóctonas y ecotipos de procedencia de la propia provincia fitogeográfica. No se podrán emplear especies de flora incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— En las labores de excavación la tierra vegetal de los horizontes superficiales será reservada y repuesta en superficie para la restauración. Tras la reposición de la tierra vegetal se procederá a la siembra o hidrosiembra de las superficies afectadas con semilla de pratenses autóctonas a razón de 200 gr/área (20 kg/ha). Esta condición contará con reflejo en las unidades de obra del presupuesto del proyecto.
— Todos los terrenos afectados por el proyecto (conducción subterránea, viales auxiliares, infraestructuras de apoyo, depósitos de sobrantes de excavación, etc.) deberán ser restaurados e integrados en el paisaje. Las infraestructuras de apoyo superficiales, que queden por encima de la rasante del terreno también deberán de integrarse en el paisaje mediante medidas de apantallamiento.
— Todos los depósitos de sobrantes de excavación serán integrados paisajísticamente mediante su remodelación geométrica y posterior revegetación con especies autóctonas de carácter pionero.
En relación con los residuos:
— Los residuos generados en la fase de construcción de la nueva conducción de aguas habrán de ser gestionados de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso particular de que se tuviera que acometer la demolición o desmantelamiento de algún tipo de edificación o infraestructura prexistente y en lo relativo a los residuos de la construcción y demolición (RCDs) que se puedan producir, se estará a lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
— En el caso de que se generen excedentes de tierras, procedentes de los trabajos de la obra civil necesaria para el tendido de la nueva conducción de aguas y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
— No se dejarán restos de cortas en ningún lugar de la obra, en especial en los lechos y márgenes de los ríos. Si se podrán depositar ciertas cantidades de restos de la corta de arbolado (máximo un 20% del volumen de corta), siempre y cuando estos restos sean tratados mediante triturado y/o astillado in situ.
En relación con el Patrimonio Cultural:
— Deberá efectuarse un seguimiento arqueológico durante todos los trabajos que conlleven movimientos de tierras, en especial en los movimientos de tierra ligados tanto a la apertura de las zanjas como de los caminos de acceso que afecten a los entornos de los B. I. C. s Palacio de Vigil Quiñones y Palacio de Celles. Estas labores de vigilancia arqueológica deberán ser efectuadas por un técnico competente en la materia. El proyecto de esta actuación arqueológica deberá ser autorizado por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deportes antes del inicio de los trabajos.
— En los cruces del Camino de Santiago previstos en el proyecto se deberán habilitar las señalizaciones y medidas de seguridad necesarias para garantizar el tránsito de peregrinos.
Medidas compensatorias:
— Una vez se disponga de los terrenos apropiados para las plantaciones compensatorias, se deberá presentar ante el Servicio de Gestión Forestal la correspondiente solicitud de plantación, indicando los polígonos y parcelas afectados.
— En, al menos, la mitad de la superficie a repoblar la especie dominante será Quercus robur, con una representación mínima del 60 % de los pies.
— La densidad mínima de plantación será de 1.000 pies por hectárea (al menos seiscientos robles), reforzando o sustituyendo la plantación con siembra directa de bellota en filas o bosquetes, en al menos 200 grupos de 6-8 semillas preferentemente pre-germinadas.
— Para asegurar el éxito de las repoblaciones se empleará planta de al menos una savia, o plantas de más edad a raíz desnuda. Se efectuará la protección de las plantaciones mediante cierre perimetral con malla cinegética.
Quinto.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto de Desdoblamiento de la conducción principal del Consorcio de Aguas, tramo: Lieres - Espiniella (Siero) se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho documento y en el presente informe.
Sexto.—El Informe de Impacto Ambiental (IIA) se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Séptimo.—En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión de concesión de la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 47.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 46, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las se refiere el artículo 49, y una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Octavo.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Noveno.—Ordenar la publicación de la resolución que recoja el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".
Oviedo, a 10 de abril de 2025.—(P. D. Resolución de 14 de marzo de 2025, BOPA n.º 55, de 20-III-2025) la Viceconsejera de Medio Ambiente.—Cód. 2025-03301.