Decreto de Alcaldía. Delegación de la facultad de celebración de matrimonios civiles.
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Teniendo en cuenta que la celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos es competencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código Civil.
En base al Informe Jurídico de fecha 21/04/2025.
En atención a lo recogido en el art. 43.5 a) del R. D. 2586/86, que prevé la posibilidad de realizar delegaciones especiales para un proyecto o asunto determinado, limitando su eficacia al tiempo de su gestión o ejecución, y del art. 44 del mismo Real Decreto, que establece los términos de la indicada delegación.
Y de conformidad con lo recogido en el apartado cuarto de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Vista la propuesta de fecha 21/04/2025.
La Alcaldía,
RESUELVE
Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, D. Jorge Expósito González, la facultad de autorizar la celebración de los matrimonios civiles que pudieran tener lugar el día 26 de abril de 2025, en la Alcaldía de esta casa Consistorial.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Mieres, a 22 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03279.