Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos audiovisuales en asturiano y gallego-asturiano o eonaviego realizados por particulares o por empresas.

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BDNS (Identif.): 829135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829135).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier empresa (personas físicas y jurídicas que tengan la condición de productoras audiovisuales independientes y que se hallen dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se entiende por productoras audiovisuales independientes las que cumplan los requisitos definidos en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine) o particular (persona física menor de 30 años que no se dedique profesionalmente al sector audiovisual y que esté empadronada en el Principado de Asturias al menos seis meses antes de la presente convocatoria) que presenten solicitud para la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego.

Segundo.—Objeto:

Concesión de ayudas económicas a particulares o empresas que tengan por objeto por objeto el fomento de la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, realizados por particulares o por empresas. Con estas ayudas se busca incrementar la oferta de productos audiovisuales en estas lenguas, contribuyendo con ello a su normalización, así como al fortalecimiento del sector audiovisual y su promoción en estas lenguas, que todavía es muy escaso.

Se entiende por proyecto audiovisual aquel conjunto de actividades encaminadas a realizar un producto cuyo destino final sea su exhibición en cine, televisión, plataformas digitales o Internet.

Los proyectos subvencionables en la línea 1 (particulares) serán piezas audiovisuales para su difusión en redes sociales, esto es, obras audiovisuales, ya sean de ficción, animación o no ficción, de un máximo de diez minutos de duración, destinadas exclusivamente a ser difundidas a través de las redes sociales. Estas obras podrán tener un carácter didáctico.

Los proyectos subvencionables en la línea 2 (empresas) serán:

a) Cortometrajes: Obras audiovisuales, ya sean de ficción, animación o no ficción, con una duración inferior a sesenta minutos.

b) Documentales: Obras audiovisuales, de uno o varios episodios, que representen, con carácter informativo o didáctico, hechos, escenas, experimentos, etc., tomados de la realidad.

c) Piezas audiovisuales para su difusión en redes sociales: Obras audiovisuales, ya sean de ficción, animación o no ficción, de un máximo de diez minutos de duración, destinadas exclusivamente a ser difundidas a través de las redes sociales. Estas obras podrán tener un carácter didáctico.

Estos proyectos deberán destinarse a su emisión en uno o varios de los siguientes medios: a) televisiones (públicas o privadas); b) cines; c) plataformas digitales; d) Internet.

Tercero.—Bases reguladoras:

Por Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte de 6 de agosto de 2024 (BOPA n.º 169, de 29 de agosto de 2024), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de proyectos audiovisuales en asturiano y gallego-asturiano o eonaviego realizados por particulares o por empresas.

Cuarto.—Importe:

150.000 euros. Línea 1 (particulares): 50.000,00 €. Línea 2 (empresas): 100.000,00 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

— Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima de 50 puntos.

— Se dará prioridad a los proyectos que, habiendo alcanzado el umbral mínimo de 50 puntos, obtengan mayor puntuación. Así, se financiará el 100 % del presupuesto aprobado (o del importe solicitado, si fuera menor al presupuesto aprobado) de cada proyecto, según el orden de puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (al proyecto calificado en último lugar de entre los que alcancen a percibir subvención se le abonará hasta donde llegue el crédito disponible).

— No se podrán presentar más de dos proyectos por persona o entidad. El importe máximo que podrá percibir un proyecto de la línea 1 (particulares) será de 6.000,00 € y el importe máximo que podrá percibir un proyecto de la línea 2 (empresas) será de 15.000,00 €.

— El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el siguiente:

Proyectos cuya ejecución vaya a completarse dentro del año 2025: Deberá justificarse el 100 % de la subvención con fecha límite el 15 de noviembre de 2025. 5 de diciembre de 2025.

Proyectos cuya ejecución abarque dos anualidades (2025 y 2026). Los plazos de justificación parciales y totales se regirán por las siguientes reglas:

— Primera anualidad: Con fecha límite el 15 de noviembre de 2025 deberá justificarse como mínimo el 30 % del presupuesto aprobado por la comisión de valoración (o el porcentaje que se hubiera comprometido a ejecutar en esta primera anualidad, si fuera superior al 30 %).

— Segunda anualidad: Con fecha límite el 31 de octubre de 2026 deberá justificarse el porcentaje del presupuesto aprobado que reste por acreditar.

En la página web del Principado de Asturias (https://asturias.es) está publicada la ficha de servicio: Código AYUD0530, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo/Uviéu, a 23 de abril de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-03419.

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