Resolución de 2 de mayo de 2025, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para Cluster, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 7 de octubre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprobaron las bases reguladoras y por Resolución de 30 de diciembre de 2024, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, se convocaron subvenciones públicas para 2025 con destino a la financiación para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para Cluster (extracto publicado en el BOPA de 3 de enero de 2025, BDNS identif.: 806682).

Segundo.—Que, al amparo de dicha convocatoria pública, las entidades que se relacionan en el anexo I a la presente, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación señalada en los apartados cuarto y undécimo de las bases reguladoras.

Tercero.—Que, habiéndose comprobado la inexistencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática de "data mining" de la Agencia Tributaria "Minerva" con los participantes, por la Comisión de Valoración prevista en el apartado sexto de la convocatoria en relación con el decimotercero de las bases reguladoras han sido analizadas, en fecha 12 de febrero de 2025 las solicitudes presentadas recogidas en el anexo I, habiéndose declarado inadmitidas/desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo II, comprobándose, en el resto de los casos, que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.

Cuarto.—Que por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en el apartado decimosexto de las bases reguladoras, en el anexo IV de la convocatoria y al informe del equipo técnico previsto en las mismas, con fecha 17 de febrero de 2025 fueron analizadas las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria recogidas en el citado anexo I, habiéndose declarado inadmitidas/desistidas las solicitudes recogidas en el anexo II y admitidas a valoración las recogidas en el anexo III concretando la puntuación obtenida, comprobándose que la documentación aportada acredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario. Dicho análisis condujo a la emisión de un informe en el que se plasmaban los resultados de valoración atribuida y el importe a conceder, que dio lugar a una propuesta de resolución concesión provisional prevista en el apartado decimotercero de dichas bases, formulada por el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación, dictada el 18 de febrero de 2025, en los términos del informe de la comisión de valoración, otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Quinto.—Transcurrido el plazo de alegaciones, el 13 de marzo de 2025 tuvo lugar nueva reunión de la comisión de valoración, no habiendo sido presentada alegación alguna, formulándose el 14 de marzo de 2025 la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones reflejada en el anexo III que se acompaña, que fue notificada a las entidades con propuesta de concesión favorable al objeto de que aceptaran la financiación propuesta.

Sexto.—Con fecha 26 de marzo de 2025, tiene lugar una nueva reunión de la Comisión de valoración, en la que a la luz del correspondiente informe emitido por el equipo técnico, se constata respuesta por parte de todos los beneficiarios propuestos expresando su intención de aceptar la subvención, si bien Cluster ECCO con NIF: G01891530 manifestó su petición de reconfiguración de la acción formativa Código de Acción: A000089-"IA aplicada al sector de la construcción", reduciendo su duración de 60 horas a 45 horas y pasando en número de alumnado de 15 a 20, resultando lo siguiente:

Presupuesto propuesto inicial de la acción

Módulo

Grupos

Alumn.

Coste Alumn.

Coste total curso

IA aplicada al sector de la construcción (60h/Per)

1

15

549 €

8.235,00 €

Presupuesto reconfigurado de la acción

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Revisado el expediente y comprobada la corrección de la actualización del presupuesto correspondiente a la acción del proyecto de la entidad Cluster ECCO, se admite la petición de Cluster ECCO de reconfiguración en el proyecto de la acción código de acción: A000089-"IA aplicada al sector de la construcción", incorporando el reajuste de la subvención concedida en el anexo III, manteniendo el resto de beneficiarios propuestos e importes inalterables, así como los anexos I y II. En base a estos antecedentes, la comisión de valoración por unanimidad emite nuevo informe-propuesta definitivo, proponiendo la concesión de las subvenciones a las agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, por las cuantías y conforme a las puntuaciones referidas en el anexo III, incluyendo un anexo IV de las entidades beneficiarias exoneradas de garantía. Se acompañan los siguientes anexos:

— Anexo I: Relación de solicitudes presentadas.

— Anexo II: Relación de solicitudes inadmitidas/desistidas.

— Anexo III: Relación de puntuación de solicitudes y propuesta de concesión.

— Anexo IV: Relación de beneficiarios para los que se propone la exención de garantías en caso de pago anticipado.

Séptimo.—Que las entidades con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado tener domicilio fiscal y su principal centro operativo en España, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común y no estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas:

Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género, o de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o: Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

Además acreditan no estar incursos en causas de prohibición de las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, ni se ha suspendido respecto a ella el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002.

Octavo.—Que, para la financiación de las citadas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.066 (código PEP 2022/000536) proyecto 2022/F/8500001 "MRR-322J-CSS-CPA" Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, conforme al siguiente detalle:

Aplicación

Código de Proyecto

2025

Total

85.01.322J.481.066

2022/000536

551.511,00 €

551.511,00 €

Fundamentos de derecho

Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que en virtud del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado parcialmente por los decretos 10/2016, de 16 de marzo, y 214/2023, de 16 de diciembre ostenta las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo y el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente del Servicio Público de Empleo es el órgano competente para conceder subvenciones y comprometer el gasto que conllevan.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones públicas para el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling, para la formación de cualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para Cluster, a las beneficiarias relacionadas en el anexo III de la presente, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto correspondiente, por un total de 208.831,70 € (doscientos ocho mil ochocientos treinta y un euros con setenta céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322J.481.066 código PEP 2022/000536) proyecto 2022/F/8500001 "MRR-322J-CSS CFPE-CPA" Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Segundo.—La financiación aprobada está supeditada, en todo caso, al cumplimiento de las condiciones generales y de aquellas relativas a las entidades beneficiarias debiendo presentar estás la documentación referida en el punto 1 del apartado decimocuarto de las bases reguladoras en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la resolución de concesión.

Tercero.—El pago de la subvención se efectuará en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras, debiendo acreditarse con carácter previo al cobro que de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, los beneficiarios de las mismas habrán de acreditar, previamente a su cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes.

Para el régimen de garantías y exoneración de las mismas en los pagos anticipados de subvenciones será de aplicación la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, relacionándose en el anexo IV las entidades exoneradas de su presentación.

En virtud de lo establecido con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de enero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Cuarto.—Las entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos presentados a esta convocatoria para su financiación hasta el 30 de junio de 2025.

Quinto.—La justificación se efectuará tras la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2025.

Sexto.—Las subvenciones concedidas son compatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones pública u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en la presente serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en la presente respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Séptimo.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II de la presente, por los motivos indicados en el mismo.

Octavo.—Notificar a los interesados la presente resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 2 de mayo de 2025.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2025-03633.

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