Anuncio. Bases y convocatoria para la provisión de una plaza denominada Informador Turístico, como personal laboral del Ayuntamiento de Ribadesella (Oferta de Empleo Público 2022).
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En sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local celebrada el día 10 de abril de 2025, se aprobaron las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de informador turístico del Ayuntamiento de Ribadesella.
Ribadesella, 15 de abril de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-03257.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DENOMINADA INFORMADOR TURíSTICO, COMO PERSONAL LABORAL (FIJO-DISCONTINUO) DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022)
Primera.—Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de personal laboral fijo-discontinuo, mediante el sistema de concurso-oposición, denominada Informador Turístico, asimilable al Grupo C, Subgrupo C2, vacante en el Ayuntamiento de Ribadesella e incluida en la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2022, que no ha podido ser cubierta tras haber quedado desierto el proceso selectivo de estabilización (BOPA n.º 129, de 3-VII-2024):
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
La relación de puestos de trabajo recoge las tareas más significativas del puesto, que son:
• Atención de las consultas turísticas tanto presenciales como por otros medios (teléfono, telemático, etc.
• Ofrecimiento y gestión de visitas guiadas.
• Revisar, ordenar y reponer folletos, así como mantenimiento de material informativo relativo a turismo activo, actividades culturales, deportivas o de ocio, etc.
• Ofrecimiento de información de disponibilidad de alojamiento en el concejo.
• Colaboración con la oficina de turismo en las tareas de gestión de los sistemas de gestión de calidad turística.
• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de sus servicio, área o unidad.
La naturaleza y el carácter singular de las funciones a desempeñar, hacen que el sistema selectivo de concurso-oposición resulte el más apropiado por posibilitar la valoración de la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes.
Segunda.—Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local; Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias; Ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ayuntamiento de Ribadesella (BOPA n.º 285 del miércoles 11 de diciembre de 2013), y demás disposiciones que sean de aplicación.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
La acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo a la contratación.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.
h) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente. En todo caso, se considerará equivalente el graduado escolar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
i) Haber abonado las tasas por derechos de examen, según las indicaciones establecidas en la base 4.2.e).
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones". Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta.—Solicitudes.
4.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada por el Ayuntamiento de Ribadesella y se adjunta como modelo de las presentes bases como anexo I.
La instancia se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, presentándose en las oficinas de Registro de Entrada, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia se presentará durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio, en extracto, de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo.
c) Declaración responsable: (Se incluye en el anexo I).
• De no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.
• Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
• Que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
• Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
d) Se presentarán copias acreditativas de los méritos que el aspirante estime valorables para el proceso selectivo.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos se tomará como fecha límite el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
e) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES48 2103 7291 9800 3000 9993 de Unicajabanco, indicando en el concepto "Proceso selectivo Informador Turístico".
De conformidad con el epígrafe quinto de la Ordenanza Fiscal n.º 208, las tasas correspondientes a los procesos de Tribunal de Tercera categoría (Subgrupo C2), ascienden a 30 €. En el caso de que se halle en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud, la tasa será el 25% del anterior importe (7,50 €), en cuyo caso, deberá acreditarse mediante la presentación del Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo (no válida la tarjeta de demanda de empleo "DARDE").
La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.
4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
Quinta.—Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en plazo máximo de un mes.
La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e indicación de las causas de inadmisión.
Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella y en la Sede Electrónica municipal: https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/. Esta última la publicación contendrá la lista completa de personas admitidas y excluidas.
5.2. Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPA, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Igualmente, las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos, publicándose las listas completas en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es/y se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de la fase de concurso, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en la sede electrónica municipal en el enlace citado anteriormente.
5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Sexta.—Tribunal de selección.
6.1. Requisitos de los miembros:
La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 50 de Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público:
1. Los órganos de selección serán los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos. A los solos efectos de la revisión de sus actos se considerarán jerárquicamente dependientes del órgano que los hubiera nombrado.
2. De conformidad con la legislación básica, los órganos de selección serán colegiados y su composición y funcionamiento se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Asimismo, se garantizará la especialización de sus integrantes. A estos efectos, la totalidad de los miembros deberá ser personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala, en el caso de personal funcionario, o grupo o sistema de clasificación profesional, en el caso de personal laboral, para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo.
3. De conformidad con la legislación básica, en ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política.
b) El personal funcionario interino.
c) El personal eventual. Además, tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral temporal ni las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
4. Los órganos de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas sin capacidad para calificar, cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Su actuación se limitará a la colaboración técnica que les solicite el órgano de selección dentro de su especialidad. Dichos asesores deberán declarar, por cualquier medio válido en derecho y por medios electrónicos, no estar incursos en conflicto de intereses y el compromiso de cumplimiento del deber de confidencialidad.
5. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación ni por cuenta de nadie.
6. La designación y el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de los órganos de selección corresponden exclusivamente al órgano o autoridad convocante del respectivo proceso selectivo, debiendo señalarse en cada convocatoria el régimen aplicable al órgano de selección.
6.2. Composición y categoría:
El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía, con los cargos siguientes:
• Presidencia.
• Secretario o Secretaria.
• Un mínimo de tres vocales (uno de ellos será designado por la Comunidad Autónoma).
La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas. Se designará un suplente por cada miembro del Tribunal, pudiendo actuar uno u otro indistintamente.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del órgano de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015.
En los órganos de selección, la totalidad de sus miembros deberán pertenecer al grupo o sistema de clasificación profesional del personal laboral, para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo.
Todos ellos deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional.
6.2.1. El órgano de selección, previa comunicación al órgano competente en materia de selección, podrá nombrar ayudantes administrativos cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de transcripción de documentos y otras tareas administrativas de apoyo, siempre que estas tareas no puedan ser desarrolladas por ningún miembro del órgano de selección. Dichos ayudantes ostentarán la condición de empleado público.
Los ayudantes administrativos nombrados deberán ser publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella, e igualmente deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.
6.2.2. Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como ayudantes administrativos, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación a la Presidencia del órgano de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el titular de la Presidencia dará traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección la Presidencia exigirá de los miembros del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por los ayudantes administrativos.
Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.3. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso de la Presidencia y Secretario o Secretaria. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del titular de la Presidencia, del Secretario, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del titular de la Presidencia y suplente, hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados.
En caso de ausencia del Secretario o Secretaria titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando la Presidencia lo considere necesario por el volumen de aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada.
6.5. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano, votando en último lugar la Presidencia.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
6.6. Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7. Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.
6.8. El Tribunal es de 3.ª Categoría.
Séptima.—Calendario.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará preferentemente en la publicación de la resolución definitiva, que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas, a que se refiere la base quinta anterior.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en la sede electrónica municipal con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. Se podrán reducir los plazos indicados si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos, todo ello por unanimidad. Esto se hará constar en el expediente.
Octava.—Intervención e identificación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.
El orden de actuación de los aspirantes en el primer ejercicio se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra "V" de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Novena.—Sistema selectivo y calificación.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. El concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el proceso selectivo.
La puntuación de la fase de oposición se calculará con la suma de la calificación obtenida en la prueba teórica, de aquellos aspirantes que hayan superado la misma. A esta puntuación se sumará el resultado de la puntuación de la fase de concurso, que determinará la puntuación final de los aspirantes.
9.1. Fase de oposición (máximo 60 puntos):
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. El tribunal añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso sustituirán por su orden, a las anuladas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1,5 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,375 puntos y las no contestadas no contabilizarán. Toda aquella respuesta que no se acomode al procedimiento establecido por el Tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula.
Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 30 puntos. No obstante el tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas.
9.2. Fase de concurso (máximo 40 puntos):
a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, conforme a las siguientes reglas:
• Servicios prestados en puesto con características similares al que se opta, con relación funcionarial o laboral de carácter definitivo o temporal, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por día trabajado.
Forma de acreditar la experiencia laboral:
— Informe de vida laboral actualizado junto con el certificado de servicios previos en el que se indique el cuerpo, escala o categoría del puesto desempeñado.
Así como por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad Pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
No serán contemplados los méritos aportados que no acrediten la información referida.
b) Formación académica: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, conforme a las siguientes reglas:
• Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la plaza convocada:
Por haber recibido o impartido cursos de formación y/o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la plaza convocada:
— Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
— Entre 21 y 60 horas: 0,10 puntos.
— Entre 61 y 100 horas: 0,20 puntos.
— Entre 101 horas y 250: 0,30 puntos.
— Más de 250 horas: 0,40 puntos.
• Titulaciones: Por estar en posesión de una de las siguientes titulaciones superiores a la exigida: Grados de Turismo, Historia, Historia del Arte, Humanidades o equivalentes: 2 puntos por cada titulación.
• Idiomas: Por estar en posesión de los siguientes títulos:
— B1 de Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Portugués y otros idiomas, 2,5 puntos por cada certificado.
— B2 de Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Portugués y otros idiomas, 5 puntos por cada certificado.
— C1 o C2 de Inglés, Francés, Alemán, Italiano, Portugués y otros idiomas, 10 puntos por cada certificado.
Por cada idioma sólo se puntuará el nivel de certificación más alto.
Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.
Todos los cursos que por normativa exijan actualización deberán estar debidamente actualizados, y todos con los títulos expedidos por organismo competente y con el contenido y número de horas.
Cuando la duración de los cursos se acredite mediante créditos, se valorará conforme a la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.
Sólo se valorarán los cursos si están impartidos por Administraciones Públicas y Escuelas y Organismos Públicos u Oficiales, Organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las AAPP (por ejemplo: INAP, IAAP, Universidades públicas y privadas).
Exclusivamente se valorarán los cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, y aquellos que se refieran a la adquisición de aptitudes transversales, tales como: Prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, protección de datos, idiomas, informática, calidad de los servicios y atención al público.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos se tomará como fecha límite el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
9.3. Calificación final.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, y en su caso, en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden:
• En primer lugar, tendrá prioridad la persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
• En segundo lugar, tendrá prioridad la persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
• De persistir el empate, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestados en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
• En último caso, y de persistir el empate, éste se deshará mediante sorteo, tomando de referencia el resultado que figure en la "Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado".
Décima.—Relación de aprobados. Propuesta.
10.1. Obtenidos los resultados de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de puntuación, la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella.
Simultáneamente a su publicación en dicha Sede, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta.
La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal.
10.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento o contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o contratación, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.
Si alguna de las personas propuestas decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos previstos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida a los aspirantes que le sigan en el orden de puntuación.
La no superación del período de prueba, producirá la pérdida del derecho a las pruebas de selección realizadas y a su contratación como personal laboral fijo.
En el acta de la última sesión se propondrá la constitución de bolsa de trabajo.
10.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimoprimera.—Contratación como personal laboral.
11.1. A la vista de la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, el Alcalde dictará Resolución por la que se autoriza la contratación como personal laboral fijo-discontinuo, al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el aspirante propuesto aportará los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
— Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
— Fotocopia y original del título exigido en las presentes bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Declaración responsable acreditativa de:
• No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.
• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
— N.º de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
11.2. Reconocimiento médico: Superada la fase de concurso-oposición, el aspirante con mejor calificación y con anterioridad a la contratación como personal laboral fijo-discontinuo, se someterá a las pruebas médicas que se consideren necesarias para la comprobación de que puede desempeñar con satisfacción todas las tareas y funciones de los puestos de trabajo a los que puede ser destinado, conforme a la RPT del Ayuntamiento de Ribadesella, un Informador Turístico.
Únicamente se nombrará al aspirante si el resultado del examen médico para el puesto determinado es: Apto.
11.3. Una vez acabado el plazo de presentación de la documentación, y siempre que hubiese aportado correctamente la misma, el aspirante propuesto será contratado por el Ilmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, debiendo formalizar la contratación en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la contratación.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán diligenciarse los contratos del personal laboral fijo-discontinuo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, recayendo la contratación en el siguiente aspirante según el orden establecido en la bolsa de trabajo.
La contratación como personal laboral fijo-discontinuo se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
11.4. Período de prueba: La persona seleccionada deberá de superar un período de prueba de 2 meses de duración, salvo que haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Trabajadores.
Decimosegunda.—Bolsa de Trabajo.
Se creará una bolsa de trabajo en la que se incluirá a los aspirantes que no habiendo sido contratados como personal laboral fijo-discontinuo, figuren en la lista definitiva de personas admitidas, conforme a la valoración final obtenida.
12.1. Funcionamiento
El llamamiento se realizará preferentemente a la dirección de correo electrónico facilitado por el aspirante en la solicitud de participación. El correo electrónico se enviará simultáneamente a todos los integrantes de la bolsa de trabajo. En el correo electrónico se establecerá el plazo máximo de respuesta -que, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas- y el último día para la formalización del contrato. La contratación se otorgará al miembro de la bolsa mejor situado que responda afirmativamente dentro del plazo de llamamiento.
La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo correo electrónico desde el que se haya cursado aquel.
Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas.
Se incluirá en el expediente una copia de los correos electrónicos enviados y de las respuestas recibidas.
Para garantizar el principio de eficacia de la Administración y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, se seguirá el siguiente régimen respecto de los integrantes de la bolsa de trabajo que estén trabajando para el Ayuntamiento de Ribadesella en puestos de Informador Turístico:
a. Cuando estén desempeñando una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 a y c TREBEP) no se realizará llamamiento alguno hasta que se produzca el cese.
b. Cuando estén desempeñando una interinidad por sustitución transitoria del titular o acumulación de tareas no se realizará llamamiento alguno por dichas causas hasta que se produzca el cese pero se les incluirá en los llamamientos que se realizan para una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 b y d TREBEP).
12.2. Contratación.
Los miembros de la bolsa deberán de presentar antes del día señalado en el llamamiento como último para la formalización del contrato, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 3.ª de la presente convocatoria, si no obrasen ya en poder de esta Administración, en original y fotocopia para su compulsa y devolución y además:
— Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
— N.º de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad bancaria.
— Título académico.
— Declaración responsable acreditativa de:
• No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido declarado procedente. Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos.
• Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
• Que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
• Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser nombrados. Lo mismo sucederá en caso del incumplimiento del plazo para la firma del contrato.
Decimotercera.—Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
Decimocuarta.—Recursos.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Decimoquinta.—Publicación.
Las presentes bases y el anuncio de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en https://ribadesella.sede.e-ayuntamiento.es.
Decimosexta.—Datos de carácter personal.
La participación en cada proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ribadesella y en la página Web Municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
Anexo I
MODELO DE INSTANCIA
Anexo II
Temario
Tema 1.—El Municipio: Concepto y elementos. La organización. Competencias municipales. El régimen de los municipios de régimen común.
Tema 2.—Prevención de riesgos laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.
Tema 3.—Recursos turísticos en Asturias.
Tema 4.—Geografía, historia y cultura del Concejo de Ribadesella.
Tema 5.—Recursos turísticos de Ribadesella: patrimonio y medio ambiente.
Tema 6.—Información turística sobre Ribadesella: recursos turísticos y culturales, gastronomía, fiestas, actividades culturales, deportivas, turísticas y de ocio.
Tema 7.- Ley 7/2001, de Turismo, con sus modificaciones posteriores y decretos que rigen los Reglamentos de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias.