Decreto 47/2025, de 28 de abril, de segunda modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

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Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, recoge en el artículo 2, las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Por Decreto 73/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería.

El 25 de mayo de 2018, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante), desplegó plenos efectos, regulando la figura del delegado de protección de datos.

El artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos señala que el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial. El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

Por su parte, el artículo 39 enumera las funciones que como mínimo tendrá el delegado de protección de datos, prestando en el desempeño de las mismas, la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dedica el capítulo III del título V al Delegado de protección de datos con diversas remisiones a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, en concreto, el artículo 35 refiere que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 de ese Reglamento para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.

Por lo expuesto, resulta necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, mediante la creación del puesto del Delegado de Protección de Datos, con nivel orgánico de Servicio, dependiente de la persona titular de la Consejería. Su ámbito de actuación comprende a las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería, para introducir la figura del Delegado de Protección de Datos.

La norma propuesta es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de ese cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de abril de 2025,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

El Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno: Se añade un apartado 7 en el artículo 1, con el siguiente contenido:

"7. Con nivel orgánico de Servicio, dependerá de la titular de la Consejería, el Delegado de Protección de Datos."

Dos: Se introduce un artículo 2 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 2 bis.—Delegado de Protección de Datos.

1. Le corresponden al Delegado de Protección de Datos, las funciones atribuidas por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como aquellas otras previstas por la normativa vigente en la materia.

Desempeñará sus funciones con total independencia, prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

2. El ámbito de actuación del delegado de protección de datos comprenderá las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias. Actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, así como por la dificultad técnica de las mismas, lo que exige para la persona que desempeñe este puesto, una acreditación de conocimientos especializados en derecho y práctica en materia de protección de datos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público."

Tres: Se incorpora la letra k) en el apartado 2 del artículo 3, con el siguiente tenor literal:

"k) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería."

Cuatro: Se modifica el párrafo primero del artículo 7, quedando redactado en los términos siguientes:

"Corresponde a esta unidad administrativa la tramitación de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la coordinación de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería en materia de protección de datos personales, así como el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés."

Disposición adicional única.—Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-03560.

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