Resolución de 16 de abril de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación de la tabla salarial para el año 2025 del convenio colectivo de sector Comercio en General del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector Comercio en General del Principado de Asturias (Expediente C-021/2023, Código 33000245011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 15 de abril de 2025, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 16 de abril de 2025.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).—Cód. 2025-03241.
REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO EN GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, a 24 de marzo de 2025, a las 17:00 horas se reúne previa convocatoria al efecto las partes negociadoras del Convenio de Comercio en General del Principado de Asturias, en los locales de UGT sito en Plaza General Ordóñez 1 planta baja, los siguientes miembros:
Asisten por la representación empresarial:
• D.ª Carmen Moreno Llaneza.
• D. Mario Vigil Pico.
• D.ª Emilia Criado Martín.
No asiste ni justifica:
• D. Ignacio Lario García.
Por la representación social:
Comisiones Obreras.
• D.ª Elena Peláez Menéndez.
• D.ª Carmen Fernández-García.
• D. Ignacio Merino García.
• D. Pablo Alonso Rodríguez.
• D. Jesús Domínguez Rueda.
• D.ª Olga Ruiz Menéndez (Asesora).
• D.ª Arantxa Carcedo Saavedra (Asesora).
Unión General de Trabajadores.
• D.ª Elena González García.
• D.ª Marina Suárez Vega.
• D.ª Nuria Porras Menéndez.
• D.ª Sonia Vidal Álvarez.
• D.ª Marta González Menéndez (Asesora).
• D.ª Verónica Pulgar Fernández (Asesora).
Union Sindical Obrera.
• D. Miguel Rivero García (Asesor).
Todas las partes están de acuerdo en aceptar la propuesta de la Disposición Adicional "para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas".
La parte empresarial reitera una oferta de subida salarial del 2,9% para el año 2025. Sin subidas adicionales por encima del SMI para ningún nivel salarial.
La parte social, resalta lo insuficiente de la subida, y además reiteran la necesidad de un incremento por encima del SMI, para aquellos niveles salariales que han quedado establecidos en dicha cantidad.
Tras un receso se llega al siguiente acuerdo;
— Subida del 3% anual, o la necesaria para llegar al SMI, en el caso de que la primera sea insuficiente.
— Incremento de un 1% adicional para los niveles salariales de auxiliar administrativo y Ayudante de dependienta hasta el cuarto año.
Los atrasos se pagarán en el plazo de 3 meses siempre con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025.
Habrá una actualización automática del SMI en el caso que haya otro incremento de este a lo largo del año.
Se acuerda una revisión salarial del 70% para el año 2025, en relación al artículo 12 del Convenio Colectivo.
Se autoriza a Miguel Rivero García, con DNI ***2658**, a registrar electrónicamente tanto la Disposición Adicional "para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas", y las tablas salariales del año 2025.