Resolución de 14 de abril de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se rectifica error advertido, en la Resolución de 13 de febrero de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 39, de 26 de febrero de 2025).

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Vista la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) se ha detectado diversos errores que requieren de su aclaración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello,
RESUELVO

Realizar la siguiente corrección de errores:

Donde dice:
Seis.

Se modifican los apartados 2.1 y 2.2 del punto 2 de la base sexta, que quedan redactados como sigue:

"2.1. Haber sido ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de julio del año de presentación de la misma (ambos inclusive). Para ello, tanto la inversión como el pago se deben haber hecho dentro de dichos períodos, excepto los gastos de personal (Seguridad Social) que, aunque generados en el período subvencionable, por normativa no pueden hacerse efectivos dentro de dicho período.

2.2. La moderación de los costes propuestos en la solicitud se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022 y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

Para la moderación de costes se utilizarán precios de referencia del mercado perfectamente actualizados, que serán publicados en la convocatoria correspondiente.

En los casos en los que no se disponga de los citados precios de referencia, se optará por la comparación de tres facturas equiparables, eligiendo la oferta más ventajosa. Deben estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Las empresas que presentan las ofertas no podrán estar vinculadas entre sí y se exigirá una declaración de vinculación con otras empresas, si es que procede.

Procedimiento que también se seguirá, para contratos menores que superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público."

Debe decir:
Seis.

Se modifican los apartados 2.1 y 2.2 del punto 2 de la base sexta, que quedan redactados como sigue:

"2.1. Haber sido ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de julio del año de presentación de la misma (ambos inclusive). Para ello, tanto la inversión como el pago se deben haber hecho dentro de dichos períodos, excepto los gastos de personal (Seguridad Social) que, aunque generados en el período subvencionable, por normativa no pueden hacerse efectivos dentro de dicho período.

2.2. La moderación de los costes propuestos en la solicitud se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política Agraria Común, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación.

Para llevar a cabo la moderación de costes se utilizarán, de conformidad con el artículo 82.4 del R. D. 1047/2022, costes de referencia. Para ello, la autoridad competente establecerá una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y en su caso, en la modificación correspondiente. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan precios de mercado.

Los valores de coste unitario de las acciones subvencionables estarán establecidos en la convocatoria de ayuda correspondiente, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 906/2022.

El control de la moderación de costes se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas.

En los casos en los que no se disponga de los citados precios de referencia, se optará por la comparación de tres facturas equiparables, eligiendo la oferta más ventajosa. Deben estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Las empresas que presentan las ofertas no podrán estar vinculadas entre sí y se exigirá una declaración de vinculación con otras empresas, si es que procede.

Procedimiento que también se seguirá, para gastos subvencionables que superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de "Contratos del Sector Público" para el contrato menor.

Donde dice:
Ocho.

Se añade un punto 4 a la base octava, con la siguiente redacción:

"4. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes indiquen en su solicitud y que no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, salvo en el caso de los apartados B.1.1 y B.1.2 del punto 1.B de la base sexta, en que podrá exceder de dicho número en los términos establecidos en la convocatoria. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas".

Debe decir:
Ocho.

Se añade un punto 4 a la base octava, con la siguiente redacción:

"4. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes indiquen en su solicitud de ayuda para cada una de las acciones que se incluyen en dicha solicitud, y que no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, salvo en el caso de los apartados B.1.1 y B.1.2 del punto 1.B de la base sexta, en que podrá exceder de dicho número en los términos establecidos en la convocatoria. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas".

No obstante, el número de colmenas utilizado para calcular la ayuda puede ser menor al de las colmenas censadas si en los controles sobre el terreno se detectara la existencia de una sobredeclaración, en los términos del R. D. 1047/2022, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, pudiendo en ese caso ser objeto de penalización.

Donde dice:
Nueve.

Se modifica el punto 7 de la base décima, que queda redactado como sigue:

"7. Asimismo la solicitud incluye las siguientes declaraciones del solicitante:

a) Indicación del número de colmenas válidas que posee y por las que se solicita la ayuda y se compromete a mantener hasta el 31 de julio del año de la solicitud. No podrán declararse colmenares abandonados o colmenas incorrectamente identificadas o muertas.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para la verificación de lo establecido en el artículo 13.3 bis se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003.

c) Compromiso de comunicar la disminución en el número de colmenas declaradas inicialmente y/o los cambios de ubicación de las mismas.

d) Si se trata de un apicultor trashumante o asociación con un 50 % de socios o más apicultores trashumantes.

e) Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, es necesario que cuando los beneficiarios sean empresas o agrupaciones de apicultores/as deberán identificar en el apartado relativo a las declaraciones, el grupo en el que participa. Es decir, se deberá indicar si la persona beneficiaria forma parte de un grupo empresarial, bien sea como empresa matriz o filial.

— Empresa filial: una empresa controlada por una sociedad matriz, incluidas las empresas filiales de una empresa matriz de mayor jerarquía.

— Empresa matriz: aquella que controla una o varias empresas filiales.

De ser el caso, aportará el NIF y la razón social de la empresa matriz a la que pertenece.

En consecuencia, la firma de la solicitud exime de presentar dichas declaraciones en un documento específico."

Debe decir:
Nueve.

Se modifica el punto 7 de la base décima, que queda redactado como sigue:

"7. Asimismo la solicitud incluye las siguientes declaraciones del solicitante:

a) Indicación del número de colmenas válidas que posee y por las que se solicita la ayuda y se compromete a mantener hasta el 15 de octubre del año de la solicitud (o una fecha anterior si el beneficiario es controlado sobre el terreno o recibe el pago de la ayuda antes del 15 de octubre, en cuyo caso las mantendrá hasta la fecha de control sobre el terreno o pago). No podrán declararse colmenares abandonados o colmenas incorrectamente identificadas o muertas.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Para la verificación de lo establecido en el artículo 13.3 bis se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003.

c) Compromiso de comunicar la disminución en el número de colmenas declaradas inicialmente y/o los cambios de ubicación de las mismas.

d) Si se trata de un apicultor trashumante o asociación de apicultores trashumantes.

e) Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Co- misión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, es necesario que cuando los beneficiarios sean empresas o agrupaciones de apicultores/as deberán identificar en el apartado relativo a las declaraciones, el grupo en el que participa. Es decir, se deberá indicar si la persona beneficiaria forma parte de un grupo empresarial, bien sea como empresa matriz o filial.

— Empresa filial: una empresa controlada por una sociedad matriz, incluidas las empresas filiales de una empresa matriz de mayor jerarquía.

— Empresa matriz: aquella que controla una o varias empresas filiales.

De ser el caso, aportará el NIF y la razón social de la empresa matriz a la que pertenece.

En consecuencia, la firma de la solicitud exime de presentar dichas declaraciones en un documento específico".

Donde dice:
Once.

Se ajusta el plazo de compromiso recogido en las obligaciones 7.ª, 9.ª y 10.ª de la base decimoquinta, que quedan redactadas como sigue:

"7.ª Mantenimiento de colmenas: Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán mantener el número de colmenas declaradas en el impreso de solicitud, hasta el 31 de julio del año de solicitud.

9.ª Mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) y permanecer las colmenas en los asentamientos declarados, conforme a las obligaciones anteriores, hasta el 31 de julio del año de la solicitud.

10.ª Comunicación de cambios: Si antes del 31 de julio del año de la solicitud se produjera una disminución en el número de colmenas y/o de ubicación de los asentamientos inicialmente declarados, los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios, deberán comunicarlo ante el órgano instructor de estas ayudas mencionado en la base undécima (en adelante órgano instructor), a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario comunicar la disminución en el número de colmenas cuando ésta no supere el 10 % sobre el número de colmenas inicialmente declaradas, siempre y cuando existan tantos núcleos de multiplicación como colmenas hayan disminuido, estén correctamente identificados con el código propio de la explotación y ubicados en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes.

No serán admisibles las comunicaciones realizadas con fecha posterior a la notificación de un control."

Debe decir:
Once.

Se ajusta el plazo de compromiso recogido en las obligaciones 7.ª, 9.ª y 10.ª de la base decimoquinta, que quedan redactadas como sigue:

"7.ª Mantenimiento de colmenas: Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán mantener el número de colmenas declaradas en el impreso de solicitud, hasta el 15 de octubre del año de solicitud o una fecha anterior si el beneficiario es controlado sobre el terreno o recibe el pago de la ayuda antes del 15 de octubre, en cuyo caso las mantendrá hasta la fecha de control sobre el terreno o pago.

9.ª Mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre (salvo casos debidamente justificados) y permanecer las colmenas en los asentamientos declarados, conforme a las obligaciones anteriores, hasta el 15 de octubre del año de la solicitud, o una fecha anterior si el beneficiario es controlado sobre el terreno o recibe el pago de la ayuda antes del 15 de octubre, en cuyo caso las mantendrá hasta la fecha de control sobre el terreno o pago.

10.ª Comunicación de cambios: Si antes del 31 de julio del año de la solicitud se produjera una disminución en el número de colmenas y/o de ubicación de los asentamientos inicialmente declarados, los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios, deberán comunicarlo ante el órgano instructor de estas ayudas mencionado en la base undécima (en adelante órgano instructor), a través de cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario comunicar la disminución en el número de colmenas cuando ésta no supere el 10 % sobre el número de colmenas inicialmente declaradas, siempre y cuando existan tantos núcleos de multiplicación como colmenas hayan disminuido, estén correctamente identificados con el código propio de la explotación y ubicados en otros lugares del municipio en que radique el asentamiento de origen o en municipios limítrofes.

No serán admisibles las comunicaciones realizadas con fecha posterior a la notificación de un control."

Donde dice:
Doce.

Se modifica el punto 3 de la base decimoséptima, que queda redactado como sigue:

"3. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre antes de ser notificados de un control sobre el terreno y en todo caso con anterioridad a la fecha de solicitud de pago final. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida. En las modificaciones se debe de tener también presente el procedimiento de moderación de costes.

Debe decir:
Doce.

Se modifica el punto 3 de la base decimoséptima, que queda redactado como sigue:

"3. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre antes de ser notificados de un control sobre el terreno y en todo caso con anterioridad a la fecha de solicitud de pago final. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida. En las modificaciones se debe de tener también presente el procedimiento de moderación de costes.

No podrán modificarse aquellas acciones que hubiesen sido ejecutadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

Donde dice:
Quince.

Se añade un punto 8 a la base decimonovena, que queda redactado como sigue:

"8. En caso de constatación de impagos, penalizaciones o fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento y se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021."

Debe decir:
Quince.

Se añade un punto 8 a la base decimonovena, que queda redactado como sigue:

"8. En caso de constatación de impagos, penalizaciones o fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento y se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021." En cuanto a las penalizaciones será de aplicación el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Oviedo, a 14 de abril de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-03151.

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