Resolución de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Resolución de 4 de abril de 2025, por la que se aprueba la designación de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025.

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Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 24 de enero de 2025, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, publicada en el BOPA núm. 22 de 3 de febrero de 2025, corregida en sus errores materiales por Resoluciones de 4 y 10 de febrero de 2025, publicadas en el BOPA núm. 28, de 11 de febrero y BOPA núm. 33 de 18 de febrero de 2025, respectivamente.

Segundo.—Por Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se aprueba la designación de órganos técnicos del procedimiento para el ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025, publicada en el BOPA núm. 38 de 25 de febrero de 2025.

Tercero.—Por Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se aprueban los listados de personal funcionario de carrera que puede formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 24 de enero de 2024 y se ordena el sorteo correspondiente para el 6 de marzo de 2025.

La mencionada resolución dispone un plazo de alegaciones relativas a omisiones, errores o alguna de las causas de dispensa y/o abstención que se indican en los apartados cuarto y quinto de la citada Resolución de diez días hábiles. Consta en el expediente informe de estudio de las alegaciones emitido por el Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales de fecha 1 de abril de 2025.

Asimismo, la citada resolución indica que con la publicación de la composición de los tribunales se entenderán resueltas las alegaciones presentadas a petición de los interesados.

Cuarto.—Mediante Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, se amplían los listados de personal funcionario de carrera que puede formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 24 de enero de 2024.

Quinto.—Con fecha 7 de marzo de 2025 se expone en el portal educativo www.educastur.es el resultado del sorteo celebrado para la determinación del orden de designación de los vocales.

Sexto.—Con fecha 4 de abril de 2025, se dicta Resolución por la que se aprueba la designación de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025, publicada en el portal educativo EDUCASTUR el 10 de abril y en el BOPA n.º 74 de 16 de abril de 2025.

Séptimo.—Se detecta error material con posterioridad a su publicación, éste afecta al anexo I titulado "Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y para adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario de estos cuerpos convocado por resolución de 24 de enero de 2024." En concreto, se detecta error en la atribución de la presidencia del tribunal número 5 de la especialidad 0590007, del cuerpo 0590 -profesores de enseñanza secundaria.

Octavo.—También se detecta error en la conformación del tribunal número 1 de la especialidad 0592011, del cuerpo 0592 -profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Noveno.—Se constata error mecanográfico en el anexo II -Presidentes Suplentes-, concretamente, al denominar la especialidad de francés con el código 0590009, cuando el correcto es 0590008.

Décimo.—Por último, se constata error en el anexo III —Criterios comisiones de selección— que expresa cómo se deben formar las comisiones de selección de las especialidades formadas por dos tribunales.

Estos errores, todos ellos, se evidencian del expediente administrativo instruido para este procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, literalmente dice que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Segundo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación modificado parcialmente por Decreto 80/2024, de 30 de diciembre y por Decreto 37/2025, de 15 de marzo, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—No obstante, por Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, se dispone que la Consejera de Educación sea sustituida por la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de secundaria y de enseñanzas profesionales en el ámbito de la función pública docente, así como para adoptar todos los actos administrativos que se deriven o traigan causa en la citada convocatoria en tanto tengan que ver y se mantenga la causa de abstención invocada.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Corregir error material constatado en la atribución de la presidencia del tribunal n.º 5 de la especialidad 0509007, del cuerpo 0590 - profesores de enseñanza secundaria-, del anexo I que acompaña a la Resolución de 4 de abril de 2025 por la que se aprueba la designación de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos convocado por Resolución de 24 de enero de 2025.

Donde dice:
***2523** Alvarez Jubete, Elena
Debe decir:
***6896** Martínez Diáz, Andrea

Segundo.—Corregir error material constatado en la designación de vocalías titulares y suplentes del tribunal número 1 de la especialidad 0592011.

Donde dice:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Debe decir:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Tercero.—Corregir error mecanográfico en el anexo II -Presidentes Suplentes.

Donde dice:

Suplentes de la presidencia de los tribunales de la especialidad de francés 0592009

Debe decir:

Suplentes de la presidencia de los tribunales de la especialidad de francés 0592008

Cuarto.—Corregir error material constatado en el anexo III- criterios para la formación de las Comisiones de selección-, en su punto 2.

Donde dice:

En las especialidades en que se nombran dos tribunales formarán la comisión de selección las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales, las personas que ejerzan la secretaría de los tribunales y el primer vocal del tribunal 1.

Debe decir:

En las especialidades en que se nombran dos tribunales formarán la comisión de selección las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales, las personas que ejerzan la secretaría de los tribunales y la secretaría suplente del tribunal 1.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 24 de abril de 2025.—La Consejera de Educación (Por sustitución Decreto 41/2024, de 16 de diciembre, del Presidente del Principado, BOPA 18/12/2024), La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-03410.

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