Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de cuarta concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
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Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases para la concesión de las subvenciones que se convoquen a este fin.
Este Real Decreto ha sido modificado en cinco ocasiones. La primera modificación fue realizada por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE de 2 de marzo de 2022) por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del citado Real Decreto; la segunda, por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo de 2022) en el que, entre otras modificaciones, se incluye como beneficiarios últimos de las subvenciones a las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la subvención presenten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 983/2021; la tercera, por Orden TMA/686/2023, de 22 de junio (BOE de 27 de junio de 2023), por la que se modifican, entre otros aspectos, las cuantías máximas de subvención para las líneas de subvención de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono y de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; la cuarta, por Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2023), por la que se modifican los anexos I, III y V del Real Decreto 983/2021; y la quinta, por Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo de 2025), por el que se modifican determinados reales decretos.
A consecuencia de la modificación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión por el Reglamento General de Exención por Categorías 1315/2023, de 30 de junio, se establecieron unos nuevos límites de intensidad de estas ayudas para las actividades de adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, retrofit e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Dichos topes se fijan en función del tamaño de la empresa para la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), adicionándose a la anterior la variable vehículo cero emisiones (BEV, FCV, FCHV)/resto de vehículos limpios para las Actividades 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono) y 3 ("Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de vehículos).
De modo que, la intensidad máxima de la ayuda como porcentaje del coste elegible para las concesiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 es la reflejada en el siguiente cuadro:
Intensidad máxima de la ayuda como porcentaje del coste elegible | Grandes empresas | Medianas empresas | Pequeñas empresas |
---|---|---|---|
Actividad 2 (adquisición de vehículos) y 3 (retrofit). Vehículos de cero emisiones (BEV, FCV y FCHV). | 30 % | 50 % | 60 % |
Actividad 2 (adquisición de vehículos) y 3 (retrofit). Vehículos limpios (resto de tecnologías subvencionables). | 20 % | 40 % | 50 % |
Actividad 4 (instalación de puntos de recarga) | 20 % | 40 % | 50 % |
En ningún caso la subvención a conceder podrá superar los límites establecidos en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.—En base a lo anterior, se concedió al Principado de Asturias, como beneficiaria directa de estas ayudas, una subvención por un importe global de 8.431.715,47 euros, en virtud de tres ingresos diferentes por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de fechas 11 de diciembre de 2021, 17 de noviembre de 2022 y 14 de junio de 2024, respectivamente.
Esta subvención iría destinada a la convocatoria de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en los términos y condiciones que se establecen en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Para ello, estas ayudas públicas se convocaron por Resolución, de 16 de mayo de 2022, del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En base a dicha convocatoria se presentaron diversas solicitudes de subvención, estando el período de solicitud abierto hasta las 23:59 horas del 30 de abril de 2024, fecha en la que finalizó el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2023, tal y como establece el artículo 4.1 del Real Decreto 983/2021.
Tercero.—En fecha 15 de julio de 2024, la Directora General de Transportes de la Administración del Principado de Asturias solicitó mediante escrito dirigido a la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, atendiendo a que el importe total de las solicitudes recibidas para estas subvenciones superaba holgadamente el presupuesto total previamente asignado al Principado de Asturias a la fecha del cierre de la convocatoria.
Ello es posible puesto que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo consciente de la gran cantidad de solicitudes que no pudieron ser atendidas por haberse agotado el presupuesto en la mayoría de Comunidades Autónomas, decidió destinar fondos propios del Estado para atender estas necesidades y ampliar el importe de estas subvenciones. Como consecuencia de ello, esta ulterior ampliación no estaría sujeta a lo establecido por el régimen del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Cuarto.—Por Orden Ministerial, de 10 de octubre de 2024, se concedió al Principado de Asturias una nueva ampliación de la subvención por un importe de 1.095.723,67 euros, para la concesión de subvenciones que hubieran sido presentadas con anterioridad a la finalización de la convocatoria y no se hubieran podido conceder al haberse agotado el crédito presupuestario. Este importe proviene de fondos propios del Estado, y no del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con lo señalado en dicha Orden Ministerial, estas subvenciones que se vayan a conceder no están sujetas al régimen del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, siendo aplicable el resto de las bases fijadas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Asimismo, la citada Orden Ministerial no obliga a cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025. No obstante, todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Quinto.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2024 se ha autorizado un gasto, por importe de 1.095.723,67 euros, para la financiación de la convocatoria de subvenciones para la transformación de flotas de transportes de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, con cargo a la partida presupuestaria 18.03.513G.775.031 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024, no estando supeditada esta autorización a la normativa que regula el régimen del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. La mencionada autorización del gasto tuvo como objeto la ampliación del importe de la convocatoria.
No obstante, atendiendo a la imposibilidad de resolver en el año 2024, se hace necesario el reajuste de las anualidades de autorización del citado gasto, con objeto de poder publicar la concesión de nuevas líneas de subvención durante el año 2025.
Sexto.—Ha de señalarse que se han presentado solicitudes de subvención para las Actividades 1 (Achatarramiento) y 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) que aún no habían sido atendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Punto quinto del anexo de la Resolución de 16 de mayo de 2022 las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Séptimo.—De esta forma, se han analizado las solicitudes por riguroso orden de presentación, habiendo comprobado que los solicitantes que se reflejan en los anexos I (Achatarramiento) y II (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono) cumplen los requisitos establecidos tanto en la normativa que regula las bases como en la Resolución de convocatoria.
Dada la fecha en la que se dicta esta Resolución de concesión de esta convocatoria, las concesiones de subvención relativas a la Actividad 1 "Achatarramiento" al haber finalizado la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por otro lado, obran en los expedientes las facturas o presupuestos de los vehículos adquiridos y de sus semejantes de motorización diésel (Actividad 2), lo cual es necesario para poder realizar la comparativa y el cálculo de la subvención a conceder, teniendo siempre en cuenta que se ha calculado el importe subvencionado conforme a la reglamentación europea y se han aplicado los límites máximos establecidos en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Asimismo, se ha comprobado que los solicitantes cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se han recibido renuncias de las solicitudes presentadas por las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo III.
Del mismo modo, en el anexo IV se reflejan las solicitudes de subvención que se deniegan por no cumplir la totalidad de los requisitos.
Octavo.—Se emite Informe por la Jefa de Servicio de Transportes de la concesión de subvenciones en el que se señala que de acuerdo con la convocatoria de subvenciones efectuada el crédito disponible asciende a 1.095.723,67 euros.
Así y de acuerdo con lo señalado en la Resolución de convocatoria y teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada de las solicitudes, se propone la concesión de las subvenciones relacionadas en los siguientes anexos y por los importes que se señalan en los mismos.
Anexo | Denominación | Cantidad total |
---|---|---|
Anexo I | Achatarramiento | 315.000 € |
Anexo II | Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono | 777.332,70 € |
Total | 1.092.332,70 € |
Asimismo, se propone la aceptación de las renuncias presentadas por las personas jurídicas que se relacionan en el anexo III, y se deniegan las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo IV.
El resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en ningún anexo, se deniegan, asimismo, al haberse agotado el crédito disponible.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto a la competencia en materia de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) el cual establece de forma expresa que "los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia".
Segundo.—El régimen de concesión de subvenciones del Principado de Asturias se regula en el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero) por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Tercero.—Tal y como se establece en el artículo 7.7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 "En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas".
Cuarto.—Son de aplicación los artículos declarados básicos por la Disposición adicional segunda de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto.—En todo lo no señalado en esta Resolución, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por las que se aprueban las Bases que rigen esta convocatoria, modificadas por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE de 2 de marzo de 2022) por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del citado Real Decreto; por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo de 2022); por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio (BOE de 27 de junio de 2023), por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre; por la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre (BOE de 15 de noviembre de 2023), por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre; y por el Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo de 2025), por el que se modifican determinados reales decretos.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Reajustar las anualidades de autorización del gasto de la cuantía de 1.095.723,67 euros, autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno para el año 2024, con objeto de que sea destinada para el año 2025, atendiendo a la imposibilidad de resolver durante el año 2024.
Segundo.—Conceder una subvención por un importe total de un millón noventa y dos mil trescientos treinta y dos euros y setenta céntimos (1.092.332,70 euros) a los interesados que se relacionan en el anexo I (Achatarramiento) y anexo II (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono), y autorizar y disponer su gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.513G.775.031 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2025 (código PEP 2024/001167) para los citados fines.
Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tercero.—Aceptar las renuncias a las solicitudes presentadas a los interesados señalados en el anexo III.
Cuarto.—Denegar las solicitudes de subvención a los interesados señalados en el anexo IV por las causas que en el mismo se señalan.
Quinto.—Denegar el resto de las solicitudes presentadas y que no se relacionan en los Anexos, al haberse agotado el crédito disponible.
Sexto.—Los beneficiarios de subvenciones dispondrán de un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la publicación de esta resolución de concesión, debiendo justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.
A tal efecto se deberá presentar:
a) Actividad 1. Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
1. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización del vehículo achatarrado.
2. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
b) Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
1. Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.
3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato de leasing o renting deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
Se deberá incluir igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.
Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.
5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:
a. En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
b. En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.
8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.
b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.
c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.
d. El vehículo objeto de la subvención.
e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
9. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Séptimo.—Ordenar la publicación de la Resolución en el BOPA.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 23 de abril de 2025.—El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2025-03290.