Anuncio. Convocatoria para la elección de Juez de Paz Titular y de Juez de Paz Sustituto de Tapia de Casariego.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y los artículos 4 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz; por Decreto de Alcaldía de 14 de abril de 2025, se resuelve incoar expediente municipal para la elección de Juez de Paz Titular y de Juez de Paz Sustituto de Tapia de Casariego, toda vez que se encuentra próximo a expirar el período para el que han sido nombrados los actuales.
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, las personas interesadas en los citados cargos, y reúnan las condiciones legales, podrán presentar solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas o por cualquiera de los medios que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Los documentos que se deberán presentar serán los siguientes:
• Instancia de solicitud. (Incluye Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, ni prohibición para el ejercicio del cargo de Juez de Paz, reguladas en los artículos 303, y 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando en su caso las excepciones que establece el artículo 14 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
• Fotocopia del DNI.
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
• Títulos académicos o cualquier otro documento acreditativo de los méritos que posea, en relación con dichos cargos.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
(https://tapiadecasariego.sedelectronica.es/info.0)
Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la vigente LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. Estos requisitos son:
• Poseer la nacionalidad española.
• Ser mayor de edad.
• No estar incluido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que literalmente dice "Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".
• Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, siendo posible, por causas justificadas que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia pueda autorizar la residencia en lugar distinto (art. 17 del Reglamento 3/1995).
• No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las excepciones que establece el artículo 14 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
• Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
• De conformidad con el art. 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.
• Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento.
Lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
En Tapia de Casariego, a 14 de abril de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-03083.